Cualquier comentario mío sobre esta sentencia, podría resultarme mas perjudicial que beneficioso. Esto no deja de ser una noticia. Habrá que esperar a poder leer la sentencia. Poco se podrá añadir, una vez tomada la decisión, después de juzgar el caso. Aún así, no veo por donde agarrarla. Una cosa es ser ciego y otra ciego y sordo. Pero esta mujer tenia piernas que le funcionaban, lo que no le funcionaba eran los ojos...¿Hay que condenar a los ciegos a que no salgan de casa?.
Aunque salgan a la calle y lleguen al banco, no por eso pueden rellenar los test ni leer la letra pequeña... Si no son sordos son capaces de oir lo que los estafadores les digan, pero no pueden ver las miradas de sus cazadores, ni como se descojonaban de ella mientras se las colocaban, las subordinadas y las preferentes...
Hay que leer la sentencia. Por eso, precisamente por eso:
COPIO, CORTO Y PEGO
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Absuelven a Bankia de un canje de
preferentes, pese a que la afectada tenía
ceguera
La entidad cambió 430.000 euros en obligaciones subordinadas y participaciones preferentes por acciones de Bankia en 2009 y 2010. La sentencia dice que el grado de limitación visual de la demandante no afecta a su capacidad intelectual ni de tomar decisiones.
EFE. 16.10.2013
El juzgado de Primera instancia nº 7 de Valencia ha absuelto a Bankia y Banco Financiero y
de Ahorros (BFA) por el canje de 430.000 euros en obligaciones subordinadas y
participaciones preferentes por acciones de Bankia en 2009 y 2010 a una mujer con
limitaciones en su visión.
La sentencia considera probado que se le proporcionó toda la información relativa a la
inversión La sentencia, que es recurrible, señala que el grado de limitación visual de la
demandante, que le permitía acudir sola a la sucursal y reconocer a sus empleados, no
afecta a su capacidad intelectual ni de tomar decisiones.
También indica que a la demandante se le informó de que las obligaciones subordinadas
y las participaciones preferentes, que en aquel momento "se vendían solas", no eran
equivalentes a un producto a plazo fijo, como un depósito, y que ella se decidió a comprar
el producto porque "tenía muy buena rentabilidad".
La sentencia considera probado que se le proporcionó toda la Información relativa a la
inversión, contenida en el folleto informativo, y que llevó a cabo el test de idoneidad al
que obliga la ley del Mercado de Valores, por lo que no cabe duda de que "sabía lo que
contrataba", al tratarse además de una persona culta y con estudios superiores.
La demandante "era consciente"
Con ocasión del canje de preferentes y subordinadas por títulos de Bankia, la sentencia
considera probado que la demandante era consciente de los productos que adquiría y de
las operaciones que realizaba.
Por todo ello, el Juzgado de Valencia desestima la demanda y condena a la demandante
al pago de las costas.
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