La jurisprudencia en las participaciones preferentes está marcando pautas
Manifestación de afectados por las preferentes en A Coruña.
A golpe de sentencias se va haciendo justicia en materia de participaciones preferentes. La sensación es que estamos ante un gravisimo problema nuevo, y que las sentencias que se han dado a conocer son igualmente inéditas.
Pero la realidad es que el problema de las participaciones preferentes es algo que ya viene de lejos, aunque haya explotado ahora de forma masiva después de que la CNMV obligara a dar transparencia al valor de cotización de estos productos. Igualmente el tratamiento judicial de este producto también viene de lejos, si bien actualmente estamos hablando de títulos emitidos y comercializados por bancos y empresas españoles, mientras que antaño, el problema se refería más bien a emisiones efectuadas por bancos y empresas extranjeras.
Hay que dejar muy claro, sin embargo, que el problema es exactamente el mismo. Es cierto que los casos Fórum y Afinsa tropezaron con Sentencias del Tribunal Supremo ( 9 y 13 de Diciembre de 2010) que rechazaron la responsabilidad patrimonial del Estado por la pasividad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Sin embargo, en aquél caso el Estado desempeñó un papel “desde la barrera” de mero espectador que distanciaba la responsabilidad, muy distinto del comentado, donde el Estado ha promocionado la corrida, impulsado los toreros del cartel y jaleado la fiesta nacional, hasta que el toro ha saltado el frágil burladero y se ha llevado por delante a inocentes repartiendo cornadas a diestro y siniestro.
Mucho en juego
El Estado de Derecho está en juego. Nunca tantos fueron burlados por tan pocos. Fue Abraham Lincoln quién proclamó que “ Se puede engañar a todos poco tiempo, se puede engañar a algunos todo el tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo.”. Y creo que en el caso de las preferentes se engañó a todos inicialmente; y se engañó a algunos preferentistas que han tomado la miserable “oferta que no podían rechazar” ).
En cualquier caso, la principal premisa es que se trata de productos complejos y de riesgo comercializados en su mayor parte a personas con un perfil minoritario o no adecuado, es decir, sin especiales conocimientos o experiencia en materia financiera y, más importante aún, sin ofrecer la adecuada información sobre las características y riesgos del producto en cuestión.
Nulidad o resolución
En su gran mayoría, el resultado de este tratamiento judicial, tramitado por la vía civil, ha sido la declaración de nulidad o de resolución de estos contratos, lo que conlleva el derecho a rescatar el 100% de la inversión, más los intereses legales del capital depositado desde la fecha del cargo en cuenta, además de una condena en costas impuesta a la entidad bancaria comercializadora, si bien con el deber de devolver el cupón o intereses percibidos.
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