miércoles, 16 de octubre de 2013

PREFERENTES BANKIA: ATENCION ATENCION ATENCION, HAN LLAMADO CON URGENCIA, PARA MAÑANA A LAS 1030 ECONOMICAS DE LA COMPLUTENSE.

ATENCION ATENCION ATENCION.............................

MAÑANA A LAS 1030HORAS, ESTAMOS CITADOS EN SOMOSAGUAS, QUEDAMOS ALLI A LAS 1000HORAS, EN EL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD, PARA VISITAR A LA SEÑORA DECANA DE ECONOMICAS, A LA QUE TENEMOS QUE PRESENTAR UNAS REIVINDICACIONES IMPORTANTISIMAS PARA EL COLECTIVO DE ESTAFADOS POR BANKIA. VAMOS A ENTREGAR LA CARTA REDACTADA Y DISEÑADA POR JOSE IGNACIO MARTIN DE AFC. HACER COPIAS PORQUE ALGUNO IRÁ SIN ELLA. LA CARTA ES ESTA, POR SI ALGUIEN LA QUIERE COPIAR:

   José Ignacio Martín (Presidente)
Asociación de Clientes Financieros (ACF)
http://www.asociaciondeclientesfinancieros.blogspot.com.es/
       Email: asociacionacf@gmail.com
              Tfno: 646.19.99.55
                     



                                            Decana
                                                                       Facultad de Económicas
                                                              Universidad Complutense de Madrid
                                                                           
           
   

                                Madrid a 14 de octubre de 2013


ASUNTO:  PUNTO DE VISTA DE LOS CATEDRÁTICOS DE ECONOMÍA SOBRE EL CASO BANKIA. LA RESPONSABILIDAD DE LOS
DIRECTIVOS EN LA VENTA DE PREFERENTES, QUIEBRA DE BANKIA, PROCESO DE REESTRUCTURACION Y EL PROCESO DE
CANJE DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES EN BANKIA, POR EL FROB.



Estimada Sra Decana:

La Asociación de Clientes Financieros (ACF), así como colectivos de afectados organizados y movilizados en
las calles de Madrid, en nombre y representación de sus afiliados, simpatizantes y afectados que se han
puesto en contacto con nosotros, desea comparecer ante la Facultad de Económicas de la Universidad
Complutense de Madrid, para solicitar a su claustro de profesores, que rompan su silencio en torno al caso
Bankia.

El motivo de nuestra solicitud, vendría derivado de que en el caso Bankia, tramitado actualmente en la vía
penal, por la Audiencia Nacional, se están dando una serie de controversias, que no indican sino el intento
claro y palpable por parte tanto de las élites profesionales, como de las élites del Estado, de intentar
enterrar el caso, en un proceso de ocultación, manipulación y estrategia de pactos de silencio entre amigos,
que linda con la ilegalidad más absoluta.

En síntesis podemos decir que los ejecutivos de Caja Madrid del año 2009 (presididos por el Sr. Blesa), como
de Bancaja y las otras Cajas de la fusión, así como los ejecutivos de BFA y Bankia con Rodrigo Rato a la
cabeza, y actualmente el Sr. Goirigolzarri, no ven indicios de delito en la gestión realizada, por los
diferentes Consejos de Administración. La misma opinión tiene el Banco de España, la CNMV, el FROB, el
Ministerio de Economía, el Presidente del Gobierno y el propio Ministerio Fiscal, consideran que no hay
indicios de delito. 

Tanto es así que el caso Bankia, si se está tramitando en la Audiencia Nacional, es gracias a la apertura
de acusaciones abiertas o impulsadas, por los propios clientes en defensa de sus derechos vulnerados. El
colmo y la prueba de este cierre de filas, tanto de Bankia como del Estado propietario en estos momentos de
la Entidad, es que las defensas de los acusados, tanto de abogados  como de procuradores, están siendo
pagados por Bankia, es decir pagados por el Estado y en consecuencia por todos los españoles, dudamos mucho
que si a los españoles se les preguntase sobre este tema estuvieran de acuerdo, en que el Estado sea
precisamente quien no vea indicios de delito y acabe pagando de su bolsillo las millonarias minutas de una
legión de bufetes de lujo de abogados, movilizados en torno a la causa.

Que les pregunten a los parados, a los médicos, a los profesores, a los pensionistas, a los que tienen un
ERE y cobran a los 10 meses del Fondo de Garantía de Depósitos, a los desahuciados de su vivienda, a los que
no tienen ingresos de ninguna especie... ¿seguro que estos españoles quieren pagar de su bolsillo, las
defensas de Blesa y Rodrigo Rato?, ¿seguro que están de acuerdo los que tan solo cobran 426 euros al mes, en
que estos ejecutivos hayan saqueado Caja Madrid y posteriormente Bankia, con sus multimillonarios sueldos,
un saqueo perpetrado durante años en la más absoluta impunidad?.

Hasta ahora todos estos directivos, han conseguido la protección del Estado. En España a diferencia de otros
países occidentales, ni se ha conseguido que haya habido una verdadera Comisión de Investigación en el
Parlamento, como sí se hizo en EEUU, donde los causantes de las quiebras, están no solo postergados y mal
vistos por el Gobierno Federal, sino y además son despreciados por las empresas del sector, donde nunca más
encontraran trabajo, porque no hay empresa norteamericana, que se le pase por la cabeza contratar a estos
delincuentes financieros que solo pensaron en como ganar dinero para ellos y sus círculos familiares.

En Inglaterra tenemos el ejemplo de cómo, cuando estalló el escándalo de la manipulación de la tasa Libor,
por parte de Barclays, fue cuestión de horas la destitución, o dimisión voluntaria de los principales
ejecutivos del banco, solo tuvo que descolgar el teléfono el Presidente del Gobierno, el Sr. Cameron, para
que los ejecutivos, se dieran cuenta de cual iba a ser su futuro.

En España es todo lo contrario, además de premiar a dichos ejecutivos, recolocándolos en empresas privadas,
lo cual es una apuesta por declarar inocente al Sr. Rodrigo Rato por parte de Telefónica y Banco de Santander,
además goza de blindaje del Estado, pues la Fiscalía ha dicho después de más de 1 año de instrucción, lo
mismo que dijo el primer día, que no ve indicios de delito en los ejecutivos, una bonita manera de premiar
por parte del Estado, a aquellos que han llevado a la ruina a cientos de miles de preferentistas, han
perdonado deudas a empresas inmobiliarias, que han causado un agujero descomunal, han provocado el “rescate
blando” a la banca, y han dejado al país en la más absoluta penuria y recesión durante años, parados a
millones de españoles, y al Gobierno de España, en manos de las autoridades europeas, que gobiernan desde
Bruselas, con la más absoluta de las comodidades a sabiendas que no hay contestación posible, cuando el
Presidente del Gobierno simplemente es un valido de la Comisión Europea, que una y otra vez tiene que salir
al rescate de un país empobrecido, y con una Deuda tanto pública, como privada que está en la picota de la
suspensión de pagos, permanentemente.

Hasta ahora el debate sobre las responsabilidades del caso Bankia, está siendo llevado por las autoridades
judiciales. Ni el poder ejecutivo, ni el legislativo responden a este debate, guardan el más absoluto mutismo,
señal inequívoca de que algo falla.

El debate académico por parte de aquellos, que se les supone un grado de conocimiento suficiente, para encarar
una instrucción de éstas características, tampoco existe, más allá de puntuales colaboraciones periodísticas
por parte de catedráticos de la Complutense, como de otras universidades españolas, en determinados medios de
comunicación de papel sepia.

Sin embargo los españoles, y principalmente los clientes de las entidades financieras afectadas por el caso
Bankia, siendo los clientes de Madrid sin duda los más afectados, echan en falta un compromiso más activo de
los catedráticos de economía de Madrid, con los ciudadanos que viven en Madrid.

Ante tanta impunidad e inmundicia como estamos viendo en esta horrible crisis financiera, los ciudadanos
querrían ver un debate académico, y sobre todo un posicionamiento al igual que los abogados se movilizaron en
pro de los ciudadanos, cuando el Consejo General de la Abogacía, hizo un escrito modelo de excelente calidad
jurídica, para paralizar las ejecuciones hipotecarias, este tipo de posicionamientos los economistas no lo
han hecho, y es lo que demandamos.

Nuestra propuesta es que sean los catedráticos de economía, los que encaren un posicionamiento, lógicamente
complejo, con matices, con corrientes de opinión, pero finalmente con esclarecimientos, sobre el caso Bankia.


En nuestra opinión los catedráticos/as de economía de la Complutense, tienen un deber cívico con los
madrileños, cuando una parte del Estado está fallando.

Los ciudadanos de Madrid y del resto de España, esperan con interés que otra parte del Estado salga en
defensa de sus ciudadanos, y esa parte del Estado son el Claustro de Profesores de la Facultad de Económicas,
que debe reflexionar, sobre qué puede hacer, para ayudar a los clientes, y que dichos clientes no vivan la
sensación de que aquellos que por su sabiduría, han sido relegados del trabajo físico de la empresa privada,
y encomendados a la labor de la pedagogía, el conocimiento y la investigación de los problemas económicos en
la Universidad, dan la espalda a la realidad económica de Madrid y sus ciudadanos.

Concretando queremos exponerles algunas de las cuestiones y preguntas que nosotros entendemos deben ser
respondidas y aclaradas por los catedráticos-as de economía, tanto mercantilistas, como de contabilidad, como
de derecho financiero etc... Para ello nos permitimos reproducir un texto que se debatió en el mes de agosto
entre los clientes afectados, en Asambleas celebradas tanto en Madrid, como en Getafe, una ciudad muy
castigada por las preferentes pues hay 12.000 afectados casi un 10% de la población, cifras similares en todo
la parte de Madrid Sur, donde Leganés tiene 17.000 afectados por ejemplo.

Con objeto de dar una panorámica resumida pero completa del caso, les adjuntamos el folleto que se debatió en
las Asambleas de afectados citadas anteriormente en agosto en Madrid y Getafe (con participación de afectados
de Madrid Sur). A la vista de dicho escrito, que es una recopilación del caso desde los distintos escenarios,
tanto administrativos, como judiciales que de forma cronológica se han ido sucediendo nos gustaría que
pudieran dar respuesta a las diferentes preguntas que de forma directa o indirecta se suscitan en el.




Introducción.
La Asociación de Clientes Financieros (ACF), ha defendido sin paliativos la utilización de la Vía Penal, para
resolver el caso Bankia. Pocas veces la vía penal estaría más justificada que en este caso, y pocas veces más
claros los delitos que se imputan a los directivos de esta entidad. Pero no seremos nosotros los que pongamos
más o menos intensidad en nuestros argumentos, como una serena explicación de los hechos acaecidos, para que
sean los propios clientes y los ciudadanos en general, los que se formen su propia opinión y en consecuencia
decidan si tenemos razón para sostener la afirmación de actuaciones delictivas y en consecuencia de que nos
encontramos ante hechos de delincuencia financiera, y por tanto deben ser castigados con cárcel sus directivos,
e indemnizados los clientes por el daño causado, mediante la recuperación de su dinero perdido en las fallidas
operaciones, que dichos directivos provocaron al provocar la quiebra de la entidad.

1.  ¿EXISTE EL BANCO DE ESPAÑA?

El mero hecho de hacer esta pregunta, parece contener una acusación. Pero esta duda que planteamos, procede de
un simple recordatorio de lo sucedido en Caja Madrid a partir de 2009.

El Sr. Blesa, sostiene que cuando dejó Caja Madrid, la dejó con beneficios Sin embargo, le preguntamos al Sr.
Blesa,

¿No es más cierto que la entidad si no hubiera captado 3.000 millones de euros, procedentes de los clientes en
sus suscripciones de participaciones preferentes en las agencias, habría cerrado el año en quiebra? El Sr.
Miguel Ángel Fernández Ordóñez, ha repetido en diferentes ocasiones que el Banco de España, no es competente en
materia de participaciones preferentes. Sin embargo.

¿No es más cierto Sr. Ordóñez, que el Banco de España, autorizó el canje de las participaciones preferentes del
año 2004 a las del 2009, nada más y nada menos que por un 40% del total de la emisión de los 3.000 millones?

¿No es más cierto, que si Vd. no hubiese autorizado dicho canje, el problema un 40 % de los afectados no lo
habrían tenido?

¿No es más cierto Sr. Ordóñez, que si permitió el canje, fue porque de lo contrario el cuore capital de Caja
Madrid, no habría llegado al 6 % que obliga la Normativa de Basilea II?
¿No es más cierto que sin ese cuore capital del 6 % el Banco de España, se habría visto obligado a declarar en
quiebra a Caja Madrid, y retirar su ficha bancaria?

¿No es más cierto, que a pesar de que aunque Moodys, califica de bono basura, la emisión de las participaciones
preferentes en junio de 2009, en pleno proceso de suscripción, Uds. desde el Banco de España, dieron vía libre
a la autorización, canje y emisión de las participaciones preferentes a sabiendas de que si no se hacía así
Caja Madrid, entraba en expediente de quiebra, y por eso autorización el canje, y posteriormente fomentaron la
antología de la ignorancia y del disparate financiero, cuando el Sr. Blesa, buscaba fusionarse con Caja de
Ahorros del Mediterráneo, y posteriormente con Nueva Caixa Galicia, lo cual nos da una fiel idea de en manos de
que ignorante estaba Caja Madrid?

Cuando se emiten los 3.000 millones de participaciones preferentes en Caja Madrid el 7 de julio de 2009, la
entidad estaba en quiebra.



2. CAJAS DE AHORROS, ACF IMPUTA DIRECTORES GENERALES

Motivos:

Hay que recordar cómo han funcionado técnicamente los órganos de gobierno en Banco financiero y de Ahorros.

Las Cajas de Ahorros tenían dos órganos de gobierno:

a) La Asamblea General, de la que forman parte los Consejeros Generales, y que es el órgano máximo de la Caja,
se reúne de forma ordinaria 2 veces al año.

b) El Consejo de Administración, se reúne una vez al mes, es el órgano que ejecuta lo aprobado por la Asamblea
General.

El funcionamiento de los órganos de gobierno, venia conformado por la existencia dentro de la Asamblea General,
como del Consejo de administración de los grupos representativos de la Caja. Dichos grupos son: la Entidad
Fundadora, los empleados, los impositores (clientes), Comunidad Autónoma y Ayuntamientos.Los tantos por ciento
de representación de cada grupo, eran regulados por la ley de Cajas de la Comunidad Autónoma, no siendo igual
en las 7 Cajas.

Aproximadamente se repartían un 50% entre Entidad Fundadora, Empleados y Clientes a razón de aproximadamente:

Entidad Fundadora   entre 7 - 16 %
Empleados                entre 8 - 11 %
Clientes                     entre 28 - 40 %

Ayuntamiento y Comunidad Autónoma se repartían a partes iguales el 50%, a razón de la mitad cada grupo
institucional.

El funcionamiento de las Cajas de Ahorros en realidad recaía a nivel efectivo en la figura del Director General,
siendo el Presidente un cargo de carácter no ejecutivo en la mayoría de los casos.

Los Consejos de Administración y la propia Asamblea General, en realidad lo que hacían era ratificar y aprobar
los planes y presupuestos que presentaba el director General, una figura que tenía un perfil claramente técnico
y profesional, pues era la persona contratada por sus conocimientos específicos de la materia, bien son por su
trayectoria y currículum académico, como por su trayectoria profesional anterior, pues provenían de la banca
privada, y por tanto eran directores generales adjuntos o responsables de alta dirección en bancos privados
nacionales o extranjeros, que eran contratados para llevar a cabo la gestión profesional de la Caja de Ahorros,
cambio de un alto sueldo, blindado y confidencial.

La operativa de la Caja de Ahorros, era llevada por el Director General y por los directores Generales adscritos
a dicha Dirección General, el Director General Financiero, de Recursos Humanos, Director General de Riesgos …,
normalmente había 5-6 Directores Generales, así como directores Generales adjuntos.

La fusión de las 7 Cajas, fue realizada precisamente por el acuerdo y la recomendación que los Directores
Generales realizaron a los Consejos de Administración y a las Asambleas Generales.

El papel de los Directores Generales era decisivo, de hecho cuando había renovación de los órganos de gobierno
(elecciones cada 2-3 años), eran ellos los directores Generales, los que directamente negociaban los puestos en
los Consejos de Administración con el Consejero de Economía de la Comunidad, o con los alcaldes respectivos que
formaban parte del Consejo de Administración, no era entendible la gestión de una Caja de horros, sin la
aprobación del director General previamente o cualquier tipo de resolución, convenio, ó crédito de gran
importancia, o negociaciones con otras Cajas, o con el propio Banco de España, la figura técnica  y profesional
que dirigía la Caja de Ahorros, era sin ninguna duda los Directores Generales.

No cabe entender por tanto, el proceso de fusión, las cuentas anuales de la Entidad, el contrato de integración
de las 7 Cajas, el SIP, las segregaciones de activos en Banco Financiero de Ahorros, y la propia salida a bolsa
de BANKIA, S.A., sin su conocimiento, aprobación y resolución. De hecho, los informes internos al Consejo de
Administración eran elaborados directamente por los técnicos de las Cajas de Ahorros, que los elevaban a los
Directores Generales Adjuntos, y que eran admitidos o rechazados finalmente por el Director General, que se
encargaba de elevarlos a las reuniones de los Consejos de Administración para su mera ratificación, pues como
han reconocido los diferentes imputados y testigos en el presente procedimiento. Su papel era de ratificación
de aquello que los profesionales de la entidad les presentaban, incluso miembros del Consejo de Administración
de BANKIA, S.A., han declarado que no tenían conocimientos financieros para discutir tales informes, pues
evidentemente eran hechos por profesionales de la contabilidad interna y personal especializado en la materia,
los Directores Generales, todos ellos con numerosos máster en Escuelas de Negocios Internacionales, o vinculados
en su trayectoria académica a universidades de carácter internacional anglosajonas, son los que efectivamente
han confeccionado dichos informes.

Si nos remitimos a las Actas de los Consejos de Administración, podremos comprobar la veracidad de que los
informes que llegaban a dichos Consejos en las Cajas de Ahorros, y posteriormente al propio Banco Financiero de
Ahorros y BANKIA, S.A., procedían de los Directores Generales y Directores Adjuntos de las 7 cajas de ahorros,
que fueron incluidos en la alta dirección de los dos bancos, como no podía ser de otra manera, pues no se les
podía despedir a todos ellos y contratar nuevos profesionales sin que el banco sufriera una paralización, por
tanto, de su continuidad dependía la buena marcha de Banco Financiero y de Ahorros y de BANKIA, S.A., pues eran
personal cualificado y técnico con muchos años de experiencia en la Caja y, por tanto, un valor de seguridad
para mantener la continuidad de las Entidades antiguas y las nuevas resultantes. Los cambios que hubo en las
direcciones generales, fueron más por estar ligados a presidentes de la Caja anteriores, y por lo tanto no
gozar de la confianza de los nuevos presidentes, que por motivos de profesionalidad.

 Por todo ello, consideramos que su no imputación, restaría posibilidades reales de información veraz y técnica,
fundamentalmente en lo que se refiere a las irregularidades contables, que prácticamente solo ellos conocían,
por ser los encargados de la preparación de las cuentas de la entidad y las memorias anuales de los órganos de
gobierno. Son precisamente los directores generales los que preparan los que se preparan y se reúnen en
reuniones informativas, con los auditores.
Por lo expuesto, el motivo debe ser estimado y se debe acordar la imputación, de D. MIGUEL CRESPO RODRIGUEZ, D.
LUIS MALDONADO GARCIA-PERTIERRA, D. ILDEFONSO SANCHEZ BARCOJ, D. PEDRO VAZQUEZ FERNANDEZ, y D. MIGUEL ANGEL
SORIA NAVARRO.

3. CNMV, ¿SANCIONES A LA BANCA? NO GRACIAS.

Según indica el informe de la CNMV, sobre la comercialización de las preferentes de Bankia, durante un año y
medio se investigaron más de 54.000 operaciones y aunque se apreciaron graves irregularidades, y aún a pesar de
constatar que durante los años anteriores dichas prácticas también eran irregulares, sin embargo a fecha de hoy
año 2013, el asunto es que NO HA HABIDO NINGUNA SANCION, es decir 4 años después de abrir los expedientes de
infracción, no se ha tramitado multa alguna.


 4. CANJE POR ACCIONES, PERDIDAS PARA LOS CLIENTES,     
     APARECE EL ESTADO REPRESIVO.

La represión del Estado hacia sus ciudadanos, encarnado por los clientes de la Entidad que compraron estas
preferentes y subordinadas, está llegando a límites indescriptibles. Además de autorizar que Caja Madrid se
capitalizara con 3.000 millones en 2009 de forma irregular, que recibiera así mismo 4.465 millones en el
contrato de integración que se materializa en el balance de la entidad cuando se produce la fusión el 3 de
diciembre de 2010 con la creación del BFA, Banco Financiero y de Ahorros, estamos hablando de una inyección
de capital de 7.465 millones en dos años, más los 3.000 millones que recibe Bankia con la recapitalización de
los clientes con la salida a Bolsa, es decir se inyectan de forma automática más de 10.000 millones en
escasamente 2 años, más los 19.000 millones que se inyectan cuando se hace la reformulación de las cuentas de
la Entidad o lo que es lo mismo más de 29.000 millones de euros y sin embargo el Estado no ve motivos de delito
en toda esta quiebra y captación de capital, que realizan sin saberlo los clientes, así como el Estado este si
ya de forma consciente de ganar tiempo y OCULTAR LA REALIDAD CONTABLE, ES LO QUE SE LLAMA LA CREATIVIDAD
FINANCIERA.

     Los embargos a pequeños clientes. Uno de cada cuatro desahuciados en España es valenciano.

     La Comunidad Valenciana encabezó en 2011 los desahucios en España. Se ejecutaron 13.711 sentencias,
una
de cada cuatro del conjunto del Estado, 1.142 al mes, 37 al día.

     Según publica el diario El País, la Comunidad Valenciana tiene el más que dudoso honor de encabezar el
triste ranking de desahucios en España.
 Los juzgados españoles procesaron el año pasado 58.241 expedientes de desahucio, cifra que supone un récord
desde que se tiene registro y que supuso además un aumento del 22% con respecto a 2010.

Andalucía, con 9.864 y Madrid, con 9.460 expedientes fueron las autonomías que siguieron a Valencia en la lista.
A estos datos hay que añadir y recordar: Bankia ejecuta más del 80% de los desahucios en Madrid.

Madrid es la tercera comunidad con más desahucios

La tormenta de ejecuciones hipotecarias ha derivado en un ciclón de desahucios. Los juzgados españoles
procesaron 58.241 expedientes de desahucios en 2011, según los datos del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ). Una cifra que supone un récord desde que se tiene registro y que representa además un aumento del 22%
respecto a 2010

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

La región más afectada, con diferencia, fue la Comunidad Valenciana, con 13.711 desahucios y donde ya se recurre
al apadrinamiento de familias; seguido de Andalucía con 9.864 y Madrid con9.460 expedientes. La menos afectada,
La Rioja con 244.

     Si miramos qué bancos hay detrás de estas cifras encontramos que Banco Sabadell es la entidad que más
hipotecas ejecuta a particulares en España, seguida de Bankia y Banesto.

 LA FINANCIACION DE BANKIA A CARGO DE ENTIDADES PUBLICAS NACIONALES O INTERNACIONALES.

La repercusión del Caso Bankia, ha afectado incluso a las relaciones del Gobierno Español con el Banco Central
Europeo (BCE), recordemos el rechazo del organismo europeo para implicarse en el asunto.

 LA RESPUESTA DEL GOBIERNO, REACCION. (29 de mayo de 2012)

El Banco Central Europeo rechazó el plan del Gobierno para sanear BankiaEl diario Financial Times aseguró que el
BCE rechazó la idea propuesta por el Ejecutivo para inyectar 19.000 millones implicando al organismo europeo.


5. DEFENSOR DEL PUEBLO ¡VUELVA USTED MAÑANA!

El 17 de mayo de 2013, desde ACF pedimos elevación al Tribunal Constitucional de recurso por parte de la
Defensora del Pueblo y al PSOE, éste aunque tarde pues lo presentó varias semanas después, cuando ya se habia
hecho el canje, al final aceptó presentarlo, la Defensora del Pueblo no vió motivos para ello.

ASUNTO: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD A RESOLUCION DEL FROB, AMPARADA EN LEY 9/2012. (CANJE POR ACCIONES DE
INSTRUMENTOS PRODUCTOS HIBRIDOS Y DEUDA SUBORDINADA).

A LA ATENCION DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO.

Estimado Sra. Defensora del Pueblo:
La Asociación de Clientes Financieros (ACF), viene a solicitar de esta Institución, la interposición de un
Recurso de Inconstitucionalidad, a la Resolución de 16 de abril de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerdan acciones de recapitalización y de gestión de
instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Reestructuración de Grupo BFA-Bankia,
aprobado el 27 de noviembre de 2012 por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y el Banco de España y
el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea.

Dicha solicitud, la hacemos al amparo del artículo 14 de la Constitución Española, que habla de la igualdad
ante la ley.

Consideramos que la Resolución del FROB, tiene carácter discriminatorio, al ofrecer a unos clientes de
determinadas emisiones canje por acciones y a otros canje por otros productos bancarios, sin
que resulte de la lectura de dicha Resolución, una explicación motivada de por qué se hace dicha selección,
vulnerando de esta forma el derecho a la igualdad de todos los españoles.

Nos encontramos ante una inseguridad jurídica y doble legislación que afecta y modifica las participaciones
preferentes y obligaciones subordinadas de este caso, dividida en dos períodos cronológicos......

 VIOLACION DE DERECHOS  FUNDAMENTALES, EN RELACION CON EL CANJE POR ACCIONES DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES
Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE BANKIA. MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO

Desde diciembre de 2012, a abril de 2013 afiliados a la Asociación de Clientes Financieros (ACF), se han
personado como acusación particular, en 2 procedimientos uno el ya conocido como caso Bankia, abierto en 2012,
fundamentalmente respecto a la salida a Bolsa, y otro abierto recientemente en abril de 2013, específico sobre
participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, precisamente a partir del conocimiento público del
famoso informe secreto de CNMV. Los dos procedimientos están actualmente en trámite en la Audiencia Nacional, y
llevados por el juez Andreu, en ambas causas nuestros afiliados actúan como demandantes perjudicados, en
representación de otros muchos afectados por estos hechos, y nuestra Asociación les proporciona el soporte
jurídico y los datos y conocimientos legales, económicos y financieros que el seguimiento realizado por nuestra
Asociación nos ha permitido recopilar.

En nuestra opinión se vulneran el artículo 50.1 sobre defensa de los consumidores de la Constitución Española y
la Ley General de los Consumidores del 2007.
La Ley 18/2012 introduce el tratamiento excepcional de las participaciones preferentes en los términos recogidos
por dicho Real Decreto Ley, de esta forma, aquellas entidades de crédito que presenten déficit de recursos
propios como consecuencia de la aplicación de las nuevas provisiones podían incluir en el plan de saneamiento
la solicitud de diferir por un plazo no superior a 12 meses el pago de la remuneración prevista de las
participaciones preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles en acciones que tuvieran en
circulación antes del 12 de mayo de 2012 o canjeados por los anteriores. Transcurrido ese plazo, el pago de la
remuneración solo podrá efectuarse cuando se disponga de beneficios o reservas distribuibles suficientes, y no
exista un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante.

Las condiciones sustanciales del contrato que rige las particiones preferentes y obligaciones subordinadas, se
modifican por acuerdo entre el Gobierno y la Comisión Europea, por medio del Memorándum de Entendimiento (MOU),
que decidió que los clientes asumieran pérdidas, y pasasen a ser accionistas por medio de un canje obligatorio,
como condición indispensable para la concesión de una línea de crédito al Estado español de hasta 100.000
millones de euros. Sin embargo este acuerdo se realiza sin intervención de los clientes, que deberían resolver
sobre esta situación por medio de la Asamblea General de Partícipes, según el folleto de emisión de las
participaciones preferentes de Caja Madrid Finance Preferred, de 7 de julio de 2009, y que es legalmente el
contrato que rige las participaciones preferentes de Caja Madrid.

6. FISCALIA, QUEBRAR UN BANCO NO ES DELITO.

El ministerio Fiscal, dice y dice bien, que la investigación sobre las participaciones preferentes fue iniciada
por las Diligencias de investigación 5/2012 de la Fiscalía Anticorrupción, antes incluso de la interposición de
las correspondientes demandas de acusaciones populares y acusaciones particulares en las Diligencias Previas
59/2012. Por parte de esta parte, no cabe sino reconocer y agradecer que fruto de dichas diligencias se
incorporara en el auto de admisión de 4 de julio de 2012, el apartado tercero sobre las participaciones
preferentes, reconocimiento que hacemos previo a cualquier consideración.

¿En qué NO coincidimos con el Ministerio Fiscal?
Nuestra discrepancia descansa en algo que ha sido olvidado por la Fiscalía. Si bien este asunto ya está
incorporado a las DP 59/2012, la interposición de esta nueva demanda admitida con el número 39/2013, obedece a
que la situación que había el 4 de julio de 2012, no es la misma que tenemos justo 1 año después. Y el motivo
es que en estos momentos, el litigio es distinto ya que dichas participaciones preferentes y obligaciones
subordinadas, han sido canjeadas por acciones, es decir han sido modificadas las condiciones de “estabilidad
jurídica” que las diligencias previas 59/2012, permitían considerar a los clientes afectados. Si se hubiera
mantenido el “status quo”, y la investigación 59/2012 hubiese mantenido las participaciones preferentes y
obligaciones subordinadas “vivas”, es decir no se hubiesen canjeado, si se hubiese decretado cautelarmente la
suspensión del canje, o al menos se hubiese suspendido su cotización en bolsa, tras el canje, si que sería
lógico mantener como un todo acumulado en las diligencias previas 59/2012, a las participaciones preferentes.
Pero el Frob consideró necesario y la propia Entidad Bankia hacer una amortización anticipada, antes de cumplir
los 5 años que legalmente corresponden. Esta decisión de modificar unilateralmente las condiciones del contrato
y la inseguridad jurídica que con ello han producido, así como las pérdidas masivas que dicho canje han motivado
a los más de 300.000 clientes de Bankia que suscribieron estos productos, es lo que obliga a agilizar los
trámites, hacer una pieza separada y dirimir penalmente esta comercialización; de lo contrario los afectados,
quedarían abocados a la inseguridad jurídica, que las innumerables argucias legales, que los directivos
denunciados y sus defensas aportan, con objeto de alargar la causa, y ganar tiempo, máxime teniendo en cuenta
que dichas participaciones preferentes han desaparecido, y con ello Bankia podría alegar como está alegando, que
no es responsable de una comercialización que hicieron “terceros”, en referencia a las Cajas de Ahorros
principalmente Caja Madrid y Bancaja, que además económicamente, están en trance de extinción, y tienen nula
actividad bancaria. Por tanto la inseguridad jurídica permanente a que están siendo sometidos los clientes
afectados, tanto por los directivos imputados, como por la propia Entidad Bankia, y el Frob con sus resoluciones,
así como el cierre de filas que la Fiscalía, realiza al unísono con todos ellos en este aspecto, requiere de
una pieza separada, que depure y aclare en fase de instrucción los posibles delitos habidos con esta
comercialización y sus consecuencias penales, precisamente para evitar plazos innecesariamente largos, toda vez
que son 3 los directivos que imputamos en Caja Madrid y 3 los imputados en Bancaja, como directivos responsables
de la emisión de las preferentes y obligaciones subordinadas, frente a los 33 que había al inicio, más los 4
directores generales imputados con posterioridad (por cierto a petición nuestra y posteriormente a petición de
la Fiscalía) en total 37 directivos imputados en las diligencias previas 59/2012,. Así mismo cabe recordar que
los directivos imputados, en la 39/2013 no son los mismos que los que se imputan en la 59/2012, con lo cual y si
se sumaran a los anteriores, como sostiene el Fiscal, estaríamos hablando de 37 imputados que ya hay, más 6 de
la actual hablaríamos de 43 directivos imputados en total en las DP 59/2012, en una causa donde se instruyen
asuntos bien diferentes entre sí y sin duda conexos pero que pueden considerarse independientes, a la hora de
hablar de especialización, puesto que las preferentes y subordinadas, requieren de un conocimiento técnico de
la materia, muy distinto y de gran dificultad tanto en los aspectos jurídicos de definición del marco legal,
como de aspectos relativos a la técnica económica, que afectan incluso a consideraciones de carácter
macroeconómico, puesto que afectan al cómputo del cuore capital, y en consecuencia afectan a la solvencia y
mantenimiento de la Entidad, o por el contrario, caso de no computar en el cuore capital, como así sucede
actualmente afecta directamente a inyecciones de capital, como así se ha hecho por parte del Frob, en
definitiva aspectos de carácter macroecómicos, y decisiones del Gobierno tanto Central, como del propio Gobierno
de la Unión Europea, con sus decisiones del Memorándum de Entendimiento, y la línea de crédito de 100.000
millones de euros concedido a España, precisamente y entre otras cosas consecuencia de las participaciones
preferentes y sugestión. En definitiva es tanta la dificultad que encierra el asunto tanto desde el punto legal,
como de técnica económica, y tanta la especialización que requiere, que es aconsejable una pieza separada que
dirima todos los aspectos que se considere necesario aclarar, para una instrucción realmente efectiva. De lo
contrario se perdería este asunto, en la muralla de papeles que las DP 59/2012podría acabar teniendo, dada la
amplitud de sus investigaciones, todo ello en favor de los directivos imputados, que como hemos visto, han
aparecido a coro repitiendo un sentido asentimiento de las argumentales de la Fiscalía, en un claro propósito
de evitar la investigación penal, a todas luces imprescindible, tanto por la alarma social declarada, como por
la evidente indefensión en que se encuentran los miles y miles de afectados actualmente en situación de quiebra
familiar, precisamente por estos productos, y su incapacidad económica para lanzarse a pleitos civiles, que la
Fiscalía aconseja, olvidando que las tasas judiciales y los propios gastos de los profesionales contratados,
hacen inviable que decenas de miles de afectados acudan a la vía judicial.

 7. AUDIENCIA NACIONAL, SUSPENDER EL CANJE POR
     ACCIONES.........NO ES URGENTE.

Interpusimos ante la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional solicitud de Medida
Cautelarísmia para suspender el canje de las preferentes y subordinadas de Bankia, la Sala consideró que NO ERA
URGENTE nuestra petición, se podría haber alegado cualquier cosa, y tendría algún sentido de la lógica, pero
que cuando estábamos a 2 días del canje resolver que no era urgente suspenderlo, supone una resolución que
debería entrar dentro de la antología del chiste. Posteriormente hemos formalizado el correspondiente recurso
contencioso administrativo contra el canje decretado por el FROB, admitido por la Sala por lo que actualmente
está en trámite. Hay que tener en cuenta que nos encontramos ante una masa social de clientes, (se calculan
400.000) que son ahorradores, sin experiencia alguna en el juego bursátil, por lo que están en la más absoluta
indefensión, dado su desconocimiento real del mercado de la bolsa, y los movimientos especulativos de la misma.
En la práctica es someter a ciudadanos con 50, 60, 70, 80 años, incluso de más edad, a apostar frente a bróker
profesionales, es como meter a un analfabeto a hacer un examen de acceso a la universidad frente a licenciados
en derecho, economía, filosofía o geografía, es sencillamente imposible competir, no tienen posibilidad alguna
de recuperar su dinero, y si lo hacen será en cantidades ínfimas, con pérdidas que pueden pasar del 40% actual
que les marca el gobierno, a pérdidas superiores al 95 % es decir están abocados a una pérdida segura de sus
ahorros de toda su vida.
¿Quién va a asesorar a estos cientos de miles de clientes de Bankia, para que vendan al mejor precio?. ¿Los
mismos empleados de Caja Madrid y Bancaja que en sus sucursales de toda la vida, les vendieron unas
participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, que y fruto de sus consejos les animaron a comprar
estos productos, diciéndoles que era un plazo fijo, recuperable en 24-48 horas y plenamente asegurados, y que
posteriormente descubrieron, que era una deuda perpetua, no tenían liquidez y les han arruinado?, ¿aquéllos
empleados de sucursal, con los que han cruzado enfrentamientos diarios, con casos incluso de que no se hablan
con ellos, ante los que han hecho concentraciones, ante su sucursal, con una entidad a la que incluso han
demandado, van a serlos profesionales idóneos, para aconsejarles?, ¿tienen conocimientos bursátiles suficientes,
dichos empleados para afrontar este reto de decidir, cómo y cuándo vender las acciones?
 Evidentemente la respuesta a todas estas preguntas es sencillamente negativa. Y entonces ¿quién va a asesorar
a estos clientes, cómo van a vender, cuándo, con qué criterio?. Los cientos de miles de clientes de Bankia, al
convertirse en accionistas, están sencillamente perdidos a su suerte, están solos a la hora de decidir y por
tanto y debido a su desconocimiento, sus imprevisibles decisiones de vender las acciones, no hacen sino
anticipar una venta de acciones ruinosa económicamente asegurada de antemano.

8. FONDO DE GARANTIAS DE INVERSIONES,
LOS GRANDES CAPITALES DEBEN ASUMIR SUS RESPONSABILIDADES

En estos momentos donde YA hemos asumido pérdidas en Bankia, primero los clientes, después el Estado al contraer
Deuda masiva y posteriormente los ciudadanos, que sufrimos los recortes de presupuesto a todos los niveles,
ahora llega el momento de que contribuyan a asumir dichas pérdidas los grandes capitales, los fondos de
inversión las SICAV que tributan al 1%, los inversores institucionales extranjeros, y los fondos especulativos.
Por eso creemos que el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), debe mitigar las pérdidas de los
preferentistas de Caja Madrid, garantizando hasta 100.000 de devolución a cada uno de los clientes afectados,
por las preferentes, obligaciones subordinadas y por las acciones, evitando así la judicialización del caso. El
19 de agosto de 2013, la Asociación se dirigió al FOGAIN, y solicitó la APERTURA DE EXPEDIENTE DE COBERTURA A
CLIENTES DE BANKIA. Nos remitimos al FOGAIN como FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, cuya finalidad es
ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la
cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de
acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En el caso
que nos ocupa dicha declaración de insolvencia vino a realizarse por el propietario del Fondo insolvente, el
FROB, propietario de Bankia, al que a su vez pertenecen las entidades adheridas al Fogain concretamente BANKIA
BANCA PRIVADA GESTIÓN, S.G.I.I.C., S.A., CIF: A78688934, BANKIA BOLSA, S.V., S.A., CIF: A-79203717, BANKIA
FONDOS, S.G.I.I.C, S.A. CIF: A78638251. Si se da uno de estos supuestos (concurso de acreedores o declaración
de insolvencia), y como consecuencia de ello, algún cliente no puede obtener la devolución o entrega del
efectivo y valores confiados a dicha entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con
un importe máximo de 100.000 euros para los clientes de aquellas entidades que devengan en alguna de las
situaciones mencionadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre,
esto es, 11 de octubre de 2008, como es el siguiente caso. Para aquellas situaciones anteriores, cuyos procesos
indemnizatorios se encuentran abiertos antes de la entrada en vigor de dicho Real Decreto,  (AVA Asesores de
Valores, A.V., S.A., Gescartera Dinero, A.V., S.A., X.M. Patrimonios, A.V., S.A., Broker Balear, A.V., S.A.,
Bolsa 8, Agencia de Valores y Bolsa, S.A.) la cobertura es de un máximo de 20.000 euros. Por tanto nuestra
solicitud de cobertura sería de hasta un máximo de 100.000 euros por ser posterior a octubre de 2008.

Respecto a los hechos serían los siguientes:

Año 2009, durante los meses de mayo, junio y hasta el 7 de julio se realiza la suscripción de participaciones
preferentes y venta con desembolso el citado 7 de julio de 2009 de Caja Madrid Financed Preferred. El 3 de
diciembre de 2010 dichas participaciones preferentes pasan a formar parte del Banco Financiero y de Ahorros
(BFA) como consecuencia de un SIP. En abril de 2012 dejan de pagarse los intereses de dichas participaciones
preferentes, por insolvencia ya en ese momento de la entidad. En mayo de 2012 se reformulan las cuentas del
Banco Financiero y de Ahorros BFA y de la propia Bankia, al arrojar pérdidas ambas entidades. Como consecuencia
de ello, se convierten las participaciones preferentes suscritas por el Frob con Caja Madrid en julio de 2010,
pasando a ser accionista con un 100 % el Frob del Banco Financiero y de Ahorros, y en consecuencia pasando las
participaciones preferentes de Caja Madrid y su garantía al Frob. Dado que ni el emisor, ni el garante (Caja
Madrid), ni posteriormente el Banco Financiero y de Ahorros, ni posteriormente el Frob propietario último a
partir de la conversión de sus preferentes en acciones de BFA tienen actividad financiera alguna, y que
dependen para ello de Bankia, propiedad a su vez del Frob, el Frob como garante final de dichas participaciones
preferentes y por tanto Bankia, pues es la entidad que tiene que tener beneficios, para que se paguen los
intereses de dichas preferentes y en consecuencia se mantengan vivas las preferentes es la entidad de
referencia a la hora de calibrar la solvencia o insolvencia de la entidad.........

     CONCLUSION, a la mayoría oficial de Bankia, quisiéramos pedirle una primera cuestión: o el gobierno, el
parlamento y su mayoría rechaza los compromisos que tiene con los gestores de los diferentes Consejos de
Administración de las Entidades Financieras, que han provocado la mayor crisis financiera conocida en el país,
vía concesiones inmobiliarias escandalosas, y enfrentamiento con los clientes, en la comercialización de las
participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, y salida a bolsa, creando una cantidad de accionistas
que tienen un capital ficticio, o de lo contrario no hay una posibilidad de entendimiento con esa mayoría, ni
una posibilidad de que haya recuperación económica posible.

Las mayorías de poder financiero, han estado y están completamente penetradas por la ideología del interés de
los ejecutivos, entonces es imposible si no hay un rechazo, si no hay una autocrítica, si no se aparta a esos
sectores internos de esa forma de pensar de los órganos de poder, no puede haber recuperación económica, ni
recuperación de Bankia, tan deteriorada en su imagen tanto a nivel nacional como internacional. Es necesario un
cambio de cultura financiero a todos los niveles, y reconocer la asunción de responsabilidades en que se haya
incurrido por los diferentes miembros de la Alta Dirección, y a partir de ahí iniciar un nuevo rumbo en el
sistema financiero español.

Hasta aquí el escrito debatido en las Asambleas de afectados.

A la vista de dicho escrito, nos gustaría que los académicos que deseen participar, contesten a las preguntas
económicas y jurídicas, que de dicho escrito se desprenden siendo algunas de ellas como las siguientes

PREGUNTAS CLAVE.

* Cuando se desembolsan por parte de los clientes los 3.000 millones de euros, en participaciones preferentes
en Caja Madrid el 7 de julio de 2009, ¿la entidad estaba en quiebra?.

* Una de las cosas más chocantes del caso Bankia, es que cuando se inicia la instrucción en el año 2012, se
imputa al Consejo de Administración, pero resulta que los Directores Generales de las Cajas de Ahorros, no
están imputados. Es precisamente la acusación particular que la Asociación de Clientes Financieros presenta el
20 de diciembre de 2012, por medio de 26 de sus afiliados, la que impulsa el debate sobre dichas imputaciones,
siendo el Ministerio Fiscal posteriormente el que imputa a 4 Directores Generales, desimputando (es algo
increible) posteriormetne a 2 de los Directores Generales, porque dice que están actualmente en Bankia como
directivos y podría en el caso de que no hubiesen cometido delito ser perjudicados, tanto ellos como la entidad
(una línea argumental de protección de la fiscalía que no tiene precedentes), es decir por motivos de imagen,
quedando actualmente la imputación reducida a 2 ex-directores generales.

La pregunta a responder sería ¿es necesaria la imputación de los Directores Generales?

* ¿Cuál es la conclusión del papel jugado por el regulador y el supervisor, Banco de España y CNMV?

* ¿Podemos hablar de irregularidades contables y de administración desleal, así como de ocultación y maquillaje
de las cuentas de Caja Madrid, y Bancaja principalmente, tanto en el proceso de fusión, como de Bankia,
posteriormente a su salida en Bolsa, y posterior intento de ocultar cuentas del año 2011, hasta que se hace la
reformulación de cuentas y afloran las pérdidas en mayo de 2012?.

* ¿Es legal el canje obligatorio articulado por el Frob, anulando el contrato de las participaciones preferentes,
que hasta el año 2014 no permitía el canje por acciones?

Sin otro particular y quedando a su disposición, les saluda cordialmente



Fdo.          José Ignacio Martín (ACF) y colectivos de Afectados de Madrid.


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