viernes, 25 de octubre de 2013

PREFERENTES BANKIA: CARTA DE ACF, A CARTHERINE DAY

Cumplo el ruego de Jose Ignacio, ACF, y os repito la carta enviada por é, a la ecretaria General de la Comisión Europea.

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José Ignacio Martín (Presidente)
Asociación de Clientes Financieros (ACF)
Tfno: 646.19.99.55
Zaragoza (ESPAÑA)


Catherine Day
Secretaria General
Comisión Europea
B-1049 Bruselas
BÉLGICA




Zaragoza a 25 de octubre de 2013



ASUNTO: PETICION DE APERTURA DE EXPEDIENTE AL GOBIERNO DE ESPAÑA, POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FINANCIERAS CON LOS CLIENTES DE BANKIA, RESPECTO A INCUMPLIMIENTOS DEL DERECHO COMUNITARIO Y AGENDA DEL CONSUMIDOR EUROPEO.




Estimada Sra. Catherine Day:

La Asociación de Clientes Financieros (ACF), viene a informar y solicitar a la Comisión Europea, se abra un expediente informativo y sancionador, contra el Ministerio de Economía del Gobierno de España, por incumplimiento de sus obligaciones con los clientes de Bankia, y vulneración del Derecho Comunitario, fundamentalmente de la obligación de cumplimiento de la normativa MIFID, así como vulneración del Gobierno de España, de los Derechos de los Consumidores en general, así como de la Agenda del Consumidor europeo en particular la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO,
sobre una nueva agenda de política de los consumidores europeos, (2012/2133 (INI)) concretamente los puntos:

M. Considerando que la insatisfacción de los consumidores con el funcionamiento de los servicios financieros se debe en parte al mal asesoramiento que reciben y el hecho de que, de acuerdo con el Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo, la mayoría de los consumidores desconocen las opciones de inversión, exponiéndose a grandes riesgos para sus ahorros, y que no conocen sus derechos en relación a los servicios financieros y que el 98% se equivoca al elegir la opción de inversión más adecuada, a un costo estimado del 0,4% del PIB de la UE;
N. Considerando que los grupos de personas que son particularmente vulnerables a causa de su salud mental, enfermedad física o psicológica, edad o solvencia - por ejemplo, niños, adolescentes y ancianos - o se convierten en vulnerables por su situación social y financiera derivada de deudas acumuladas difícilmente asumibles  necesitan una protección especial que les permita el acceso a los servicios básicos y a los recursos financieros necesarios;
O. Considerando que, dado que la actual crisis económica está afectando gravemente a las opciones de los consumidores, se exige una aplicación firme y constante de sus derechos;


Como se recordará la Comisión Europea ha publicado el proyecto de "Agenda del Consumidor Europeo" el 22 de mayo de 2012 en continuidad con la Estrategia Comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013 (COM (2007) 99 final). Incluye un conjunto de iniciativas para los consumidores en el período 2014 a 2020. Damos la bienvenida a este enfoque ambicioso e instamos a la Comisión a preparar también un Libro Verde de los consumidores europeos útil para las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores, los ciudadanos, los parlamentos y los gobiernos nacionales.

Pues bien en opinión de nuestros técnicos, el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), podría y deberia cubrir la insolvencia de Bankia respecto al impago de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas emitidas por sus 7 Cajas en los años 2009 y que finalmente se han visto canceladas anticipadamente por un canje por acciones, cumpliendo así con sus obligaciones nacionales.


Pues bien como indica la Exposición de Motivos de la Agenda del Consumidor europeo:


A nivel global, los consumidores europeos se enfrentan a nuevos retos como la globalización de los mercados, la desregulación financiera, la digitalización de la economía y el envejecimiento de la población. Todo ello implica una mayor relevancia para los instrumentos de reparación y apoyo a las organizaciones de consumidores. Además, la crisis financiera actual hace más complejas las decisiones que los consumidores han de adoptar. Por tanto es exigible que la información eficiente, transparente, fiable y comparable sea accesible a los consumidores.


La actuación del Gobierno español en este tema, de evitar que el Fogain pague a preferentistas y titulares de obligaciones subordinadas, exonerando tanto a la Entidad de Liquidez La Caixa, como otras entidades de liquidez de las emisoras de estos productos híbridos, y al propio Fogain de estos pagos, supone una vulneración del derecho comunitario, no ya y no solo en los términos ya expresados hasta el momento en este escrito, sino que es una clara voluntad de desregulación financiera, al dejar en manos de la Autorregulación de las Entidades Financieras, las opciones de resarcimiento y/o reparación de daños a los consumidores, puesto que recordemos que la Entidad Bankia, ni siquiera ha abierto un proceso de consulta o negociaciones con los propios afectados, como era preceptivo, evitando por ejemplo la convocatoria de la Junta de Partícipes que debería de haberse convocado y de la cual forman parte los titulares de Participaciones Preferentes y que en caso como en el que nos encontramos de cancelación anticipada por iliquidez de las mismas es preceptivo su convocatoria. En un intento más de evitar la participación de los interesados, dicha convocatoria tampoco se ha realizado, a pesar de nuestra petición por escrito de la misma, precisamente antes del canje por acciones, a sabiendas del rechazo más absoluto de los clientes a las pretensiones de la entidad y del propio Gobiern, que se habría visto reflejado en la citada Junta.

En demostración de nuestro criterio, les adjuntamos el escrito remitido al FOGAIN en su día y que al día de hoy, no hemos recibido respuesta, en ese escrito viene claramente explicado, el funcionamiento del citado Fondo, así como los puntos acreditativos que demuestran que los clientes de Bankia tendrían derecho a la devolución de hasta 100.000 euros por titular.

El Gobierno español, en un absoluto abandono de los clientes de la Entidad, no ha intervenido absolutamente en ningún momento, defendiendo los intereses de los clientes exigiendo al citado Fondo el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que venimos a denunciar esta actitud del Ministerio de Economía español, volvemos a recordar más incumplimientos del Derecho Comunitario, como por ejemplo los siguientes puntos que figuran en la Agenda del Consumidor europeo y que puestos de relieve en este escrito, son escalofriantes vulneraciones de derechos por parte de este Ministerio recordemos lo que dice la agenda en:

I. Objetivos principales


1. La Agenda del Consumidor europeo ha de basarse en un enfoque holístico situando al consumidor en el centro del mercado interior. Ello permitirá que los consumidores ejerzan sus derechos de manera sencilla y eficaz en los mercados de bienes y servicios, en aspectos básicos como la alimentación, la salud, la energía, los servicios financieros y digitales.


2. Los consumidores han de poder beneficiarse al máximo y de forma segura de los avances de la ciencia y la tecnología. También han de tener acceso a la información y asesoramiento imparcial contando además con los instrumentos necesarios para una justa y eficaz reparación en su caso.


3. Las políticas de la UE han de considerar en toda su amplitud los intereses de los consumidores, favoreciendo las asociaciones de consumidores y su capacidad de influencia en la Unión y sus Estados miembros, (y nosotros a este punto añadimos una enmienda que decía lo siguiente a tal efecto se creará un Registro de Asociaciones Europeo, pudiéndose constituir asociaciones de ambito europeo)


Por todo ello se SOLICITA:

La comparecencia de una parte del:

Ministro de Economía del Gobierno de España (o representante), del representante del Fogain, así como de las entidades de liquidez de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas que emitieron las 7 Cajas de Bankia (encabezadas por la Caixa y la CECA entre otras).

De otra parte la comparecencia de la Asociación de Clientes Financieros, ante la Comisión Europea en explicación de estos hechos, como Asociación iniciadora del presente expediente, en derecho de la defensa y exposición de nuestras posiciones, y para realizar una comparecencia de carácter contradictorio, que permita esclarecer por parte del Gobierno español , del Fogain, de las entidades de Liquidez, y por parte de la Asociación de Clientes Financieros sus posiciones.

Nuestro conocimiento del caso Bankia, es amplio y profundo por estar personados actualmente por medio de nuestros afiliados como acusación particular en la vía penal de 2 procedimientos contra los directivos de Bankia:

procedimiento 59/2012 y procedimiento 39/2013 instruidos actualmente en la Audiencia Nacional, así como impulsar un tercer procedimiento en este caso contra el FROB, Recurso Contencioso Administrativo, presentado ante la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo, de la Audiencia Nacional, y podemos aportar pruebas concluyentes de la absoluta indefensión que los clientes de Bankia, sufren por parte de un Gobierno, que dice ser español, pero parece ser más bien un Gobierno sin patria, al servicio del dinero y de mercenarios financieros de la banca en la sombra.


Sin otro particular les saluda cordialmente.



José Ignacio Martín

CARTA REMITIDA AL FOGAIN.

José Ignacio Martín (Presidente)
Asociación de Clientes Financieros (ACF)
Email: asociacionacf@gmail.com
Tfno: 646.19.99.55
Zaragoza




FOGAIN
PASEO DE LA HABANA, 82, 1º Dcha.
28036 MADRID

Zaragoza a 19 de agosto de 2013

ASUNTO: APERTURA DE EXPEDIENTE DE COBERTURA DEL FOGAIN
A CLIENTES DE BANKIA.


Estimados Sres.:

La Asociación de Clientes Financieros (ACF), en nombre y representación de sus afiliados, simpatizantes y afectados que se han puesto en contacto con nosotros, comparece ante el Fondo, para solicitar en nombre de sus representados, la cobertura de dicho Fondo respecto a la insolvencia de las participaciones preferentes de Caja Madrid emitidas en el año 2009.

Nos remitimos al FOGAIN como FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, cuya finalidad es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En el caso que nos ocupa dicha declaración de insolvencia vino a realizarse por el propietario del Fondo insolvente, el FROB, propietario de Bankia, al que a su vez pertenecen las entidades adheridas al Fogain concretamente BANKIA BANCA PRIVADA GESTIÓN, S.G.I.I.C., S.A., CIF: A78688934, BANKIA BOLSA, S.V., S.A., CIF: A-79203717, BANKIA FONDOS, S.G.I.I.C, S.A. CIF: A78638251.

Si se da uno de estos supuestos (concurso de acreedores o declaración de insolvencia), y como consecuencia de ello, algún cliente no puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con un importe máximo de 100.000 euros para los clientes de aquellas entidades que devengan en alguna de las situaciones mencionadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, esto es, 11 de octubre de 2008, como es el siguiente caso.

Para aquellas situaciones anteriores, cuyos procesos indemnizatorios se encuentran abiertos antes de la entrada en vigor de dicho Real Decreto, (AVA Asesores de Valores, A.V., S.A., Gescartera Dinero, A.V., S.A., X.M. Patrimonios, A.V., S.A., Broker Balear, A.V., S.A., Bolsa 8, Agencia de Valores y Bolsa, S.A.) la cobertura es de un máximo de 20.000 euros.

Por tanto nuestra solicitud de cobertura sería de hasta un máximo de 100.000 euros por ser posterior a octubre de 2008.

Respecto a los hechos serían los siguientes:

Año 2009, durante los meses de mayo, junio y hasta el 7 de julio se realiza la suscripción de participaciones preferentes y venta con desembolso el citado 7 de julio de 2009 de Caja Madrid Financed Preferred.

El 3 de diciembre de 2010 dichas participaciones preferentes pasan a formar parte del Banco Financiero y de Ahorros (BFA) como consecuencia de un SIP.

En abril de 2012 dejan de pagarse los intereses de dichas participaciones preferentes, por insolvencia ya en ese momento de la entidad.

En mayo de 2012 se reformulan las cuentas del Banco Financiero y de Ahorros BFA y de la propia Bankia, al arrojar pérdidas ambas entidades.

Como consecuencia de ello, se convierten las participaciones preferentes suscritas por el Frob con Caja Madrid en julio de 2010, pasando a ser accionista con un 100 % el Frob del Banco Financiero y de Ahorros, y en consecuencia pasando las participaciones preferentes de Caja Madrid y su garantía al Frob.

Dado que ni el emisor, ni el garante (Caja Madrid), ni posteriormente el Banco Financiero y de Ahorros, ni posteriormente el Frob propietario último a partir de la conversión de sus preferentes en acciones de BFA tienen actividad financiera alguna, y que dependen para ello de Bankia, propiedad a su vez del Frob, el Frob como garante final de dichas participaciones preferentes y por tanto Bankia, pues es la entidad que tiene que tener beneficios, para que se paguen los intereses de dichas preferentes y en consecuencia se mantengan vivas las preferentes es la entidad de referencia a la hora de calibrar la solvencia o insolvencia de la entidad.

La insolvencia de Bankia ya fue acreditada a finales de diciembre de 2012, para BFA-Bankia el Informe de Valoración Económica realizado por el FROB, fue de (valor negativo) – 10.444.000.000, y de (valor negativo) -4.148.000.000 para Bankia. y por las necesidades de capital identificadas en el ejercicio de resistencia llevado a cabo por Olyver Wyman, siendo el capital que recibirá BFA Bankia estimado por el FROB en 24.743.000.000 millones de euros.


Por tanto se cumplen todos los requisitos para que los clientes sean cubiertos por el Fondo.

Sin otro particular y quedando a su disposición, les saluda cordialmente




Fdo. José Ignacio Martín




PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre una nueva agenda de política de los consumidores europeos
(2012/2133 (INI))

Borrador Versión 21.11.2012 / 12:00


A. Considerando que la promoción de los derechos de los consumidores y su protección son valores fundamentales para el desarrollo de las políticas de la Unión Europea, especialmente para reforzar el mercado único, así como para el cumplimiento de los objetivos de Europa 2020,
B. Considerando el papel esencial que desempeñan los consumidores como agentes de crecimiento y la necesidad de tener en cuenta el contexto en el que se desenvuelven,
C. Considerando que la ambición de la política de los consumidores de la UE debe ser alcanzar un alto nivel de empoderamiento y protección de los consumidores;
D. Considerando que la Agenda del Consumidor ha de favorecer el aumento de la confianza del consumidor, su seguridad ante el mercado y su conocimiento sobre los derechos y herramientas necesarias para la toma de decisiones;
E. Considerando que el mercado único también debe garantizar un alto nivel de protección para todos los consumidores, con un enfoque especial en los consumidores vulnerables y parados con más de un año de antigüedad, con el fin de tener en cuenta sus necesidades específicas y fortalecer sus capacidades,
F. Considerando que los consumidores no forman un grupo homogéneo, y que estas condiciones de desigualdad entre los consumidores deben ser abordadas en la Agenda del Consumidor,
G. Considerando que hay 75 millones de personas con discapacidad en Europa y estas personas también deben tener pleno acceso al mercado interior;
H. Considerando que la consecución de un mercado interior de funcionamiento eficaz cumpliría los objetivos de la Agenda de Lisboa de aumentar el crecimiento, el empleo y la competencia para servir a los 500 millones de consumidores en la UE.
I. Considerando que los consumidores se benefician del comercio electrónico en términos de precios más bajos y más posibilidad de elección, aliada a la comodidad de poder realizar sus compras sin salir de sus hogares, y que esto es particularmente beneficioso para los consumidores con discapacidad y los consumidores en zonas rurales o remotas. Sin embargo la mayoría de los sitios webs no son adecuados para compradores y consumidores transfronterizos en línea y la confianza del consumidor y la empresarial en el entorno digital es todavía baja;
J. Considerando que la fragmentación del mercado digital de la UE pone en peligro los derechos en el marco del acervo comunitario, ya que los consumidores y las empresas tienen poca seguridad jurídica en lo que respecta al comercio electrónico transfronterizo, gracias a la existencia de demasiadas disposiciones legales que establecen requisitos divergentes, una circunstancia que no permite que los operadores de empresas, autoridades o consumidores se beneficien de normas claras y aplicables;
K. Considerando que han de adoptarse medidas suficientes para establecer el mecanismo de reparación eficaz de los derechos de todos los consumidores vulnerables, instalando sistemas alternativos de resolución de conflictos con árbitros independientes de las empresas, y en el caso de entidades financieras con inspectores del Banco Central (nacional/europeo) que ejercerán de árbitros de las partes en litigio;
L. Considerando que la mayoría de las disputas se resuelven fuera de los tribunales y de los plazos concedidos a ADR pueden ser demasiado corto, se requiere un sistema ODR y de recursos colectivos eficiente;
M. Considerando que la insatisfacción de los consumidores con el funcionamiento de los servicios financieros se debe en parte al mal asesoramiento que reciben y el hecho de que, de acuerdo con el Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo, la mayoría de los consumidores desconocen las opciones de inversión, exponiéndose a grandes riesgos para sus ahorros, y que no conocen sus derechos en relación a los servicios financieros y que el 98% se equivoca al elegir la opción de inversión más adecuada, a un costo estimado del 0,4% del PIB de la UE;
N. Considerando que los grupos de personas que son particularmente vulnerables a causa de su salud mental, enfermedad física o psicológica, edad o solvencia - por ejemplo, niños, adolescentes y ancianos - o se convierten en vulnerables por su situación social y financiera derivada de deudas acumuladas difícilmente asumibles necesitan una protección especial que les permita el acceso a los servicios básicos y a los recursos financieros necesarios;
O. Considerando que, dado que la actual crisis económica está afectando gravemente a las opciones de los consumidores, se exige una aplicación firme y constante de sus derechos;
P. Considerando que un mercado interior que funcione correctamente debe ofrecer a los consumidores una oferta más amplia de productos y servicios de alta calidad a precios competitivos y, al mismo tiempo, exige un nivel elevado de protección del consumidor del medio ambiente favoreciendo el desarrollo sostenible;
Q. Considerando que la UE ha establecido objetivos de reducción de las emisiones de CO2, exigiendo la reducción del consumo de bienes y que el consumo se vuelva más sostenible,
R. Considerando la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria en toda la cadena desde la producción al consumo;
S. Considerando que el mercado interior no puede desarrollarse a base de reducir las condiciones laborales y salariales de la población activa, la UE debe garantizar que los derechos laborales siempre tengan prioridad sobre la libre circulación de mercancías, servicios y capitales;
T. Considerando que la inseguridad en la garantía de los derechos de los consumidores en la realización de sus compras transfronterizas, tiene efectos negativos sobre los beneficios de la integración de los mercados;
U. Considerando que la Comisión y las autoridades nacionales de aplicación deben intensificar sus esfuerzos para lograr el objetivo de un nivel elevado de protección del consumidor, las medidas que se adopten han de contemplar la flexibilidad suficiente para poder adaptarse a las singularidades territoriales y las rápidas transformaciones del mercado, en particular habrá que considerar las regiones ultraperiféricas, las de baja densidad de población y las regiones de montaña e insulares;
V. Considerando que el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales deben proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos de la UE y pueden contribuir a la transposición más efectiva y el cumplimiento de la legislación de protección del consumidor;
W. Considerando que es esencial superar la fragmentación jurídica en diversas áreas con el fin de lograr un Mercado Único completo y real para los consumidores
Y. Considerando la necesidad de impulsar todas las medidas que faciliten a los consumidores suficiente información y de mejor calidad sobre productos y servicios presentes en el mercado;
Z. Considerando que han de adaptarse las medidas jurídicas y económicas necesarias para que los derechos de los consumidores sean garantizados plena y eficazmente, fortaleciendo para ello el papel de las asociaciones de consumidores,



I. Objetivos principales

1. La Agenda del Consumidor europeo ha de basarse en un enfoque holístico situando al consumidor en el centro del mercado interior. Ello permitirá que los consumidores ejerzan sus derechos de manera sencilla y eficaz en los mercados de bienes y servicios, en aspectos básicos como la alimentación, la salud, la energía, los servicios financieros y digitales.

2. Los consumidores han de poder beneficiarse al máximo y de forma segura de los avances de la ciencia y la tecnología. También han de tener acceso a la información y asesoramiento imparcial contando además con los instrumentos necesarios para una justa y eficaz reparación en su caso.

3. Las políticas de la UE han de considerar en toda su amplitud los intereses de los consumidores, favoreciendo las asociaciones de consumidores y su capacidad de influencia en la Unión y sus Estados miembros, a tal efecto se creará un Registro de Asociaciones Europeo, pudiéndose constituir asociaciones de ambito europeo.

4. La mejor capacitación e información de los consumidores para fortalecerlos ante los mercados y reducir sus riesgos ante los productos peligrosos, los productos financieros especulativos y la publicidad engañosa, especialmente los dirigidos a niños y sectores más vulnerables de la sociedad.

5. Adoptar los medios jurídicos y materiales necesarios para una eficaz puesta en marcha de la Agenda de los consumidores y realizar evaluaciones sistemáticas del impacto de su aplicación.

6. Hacer de los consumidores un sujeto activo en la toma de decisiones, convirtiéndolo en un interlocutor necesario, que deberá tener al menos un 20% de representación en los Consejos de Administración de las Grandes Empresas, principalmente del sector financiero, elegidos de forma democrática por medio de procesos electorales internos.

II. Mejorar la seguridad de los consumidores

6. Es necesaria la revisión del marco legislativo sobre la seguridad de los productos, para garantizar a los consumidores unos productos y servicios seguros. En ese sentido habrá que establecer normas actualizadas y unificadas que faciliten el control en origen de los productos procedentes de terceros países. Además se deberán introducir los ajustes necesarios a medida que avancen los conocimientos técnico-científicos, tanto en lo relativo a la seguridad alimentaria, como a la de otros productos de consumo básico.

7. El aumento del uso del comercio electrónico obliga a tomar las medidas necesarias para establecer la confianza del consumidor en las compras online transfronterizas, garantizando todos los derechos para el uso de Internet. El mercado en Internet debe garantizar a los consumidores la calidad de los productos ofrecidos, evitando prácticas delictivas o desleales;

8. Se requiere plena transparencia en la información a los consumidores sobre los mercados, sus precios y condiciones. Los consumidores tienen derecho a una información fiable, clara y comparable sobre productos y servicios. Es fundamental garantizar la administración de la justicia y la aplicación de sanciones en el caso de intermediarios insolventes y adoptar garantías comerciales vinculantes. Hay que articular un marco jurídico eficaz contra las prácticas comerciales desleales t contra las cláusulas contractuales abusivas, o manipulaciones de mercado masivas, tales como tipos de referencia Libor y/o Euribor.

A tal efecto se creará una policía financiera que levantará acta de infracción y pondrá multas a las entidades que vulneren la legalidad vigente actuarán de oficio o por vía de denuncias de consumidores individuales o colectivos. En el caso de clientes de entidades financieras que se encuentren sin liquidez pero con dinero “atrapado” en la entidad por algún producto financiero, dicha policía abrirá expediente a la Entidad que no facilite una solución razonable al consumidor.

Respecto a los contratos de hipoteca inmobiliarios, cuando se trate de la vivienda habitual, los impagos que se produzcan debido a causas sobrevenidas no imputables al consumidor, como situaciones de paro, suspenderán cualquier desahucio o ejecución hipotecaria, aplicándose una moratoria en los pagos mensuales hasta que se vuelva a tener trabajo, o resolviéndose la hipoteca con daciones en pago, y derecho a alquiler con opción de compra, de la misma vivienda o un alquiler mensual inferior al 20 % de los ingresos individuales con un plazo de al menos 2 años.

9. Se recomienda aplicar el principio de precaución en los mercados de productos de consumo que usan la nano-tecnología o los organismos genéticamente modificados, para garantizar que no representen ningún peligro para la salud de los consumidores.

10. Se destaca la necesidad de ofrecer una mejor protección a los grupos de consumidores vulnerables, como niños y ancianos.

11. Dado el acelerado proceso de concentración empresarial que se está dando en los sectores económicos liberalizados, es preciso examinar sus implicaciones para los consumidores tanto en la producción como en la comercialización y distribución de bienes y servicios.

Los procesos de fusión entre entidades financieras, que deriven en pérdidas, o hayan requerido inyecciones de capital del Estado, no serán irreversibles, pudiéndose romper la fusión es decir tendrán carácter retroactivo. Así mismo se derivarán investigaciones tanto internas, como externas, de forma que se esclarezcan los hechos que han provocado las pérdidas, de forma que los supervisores nacionales de oficio abrirán expediente, que si determinare irregularidades, conllevará acusación ante los tribunales de los gestores, medidas tendentes a mantener la estabilidad financiera, transparecia y la confianza en los estados contables y las autoridades.

12. Es necesaria una estrecha colaboración entre las autoridades europeas, nacionales y locales para la ejecución de las medidas previstas en la Agenda.


III. Mejorar la información y la capacitación de los consumidores.

15. Todos los instrumentos útiles para informar y capacitar a los consumidores, incluidos los relativos a la investigación que requieren determinados proyectos, han de ser desarrollados con la colaboración de las organizaciones de consumidores y las autoridades públicas. Para ello hay que preveer los recursos económicos necesarios.

16. La educación de los consumidores ha de ser tarea permanente empezando desde la escuela.

17. El sistema de notificación RAPEX ha de ser más transparente y eficaz para que los legisladores sean conscientes de los riesgos que presentan los productos de consumo específicos;

18. La crisis económica y financiera actual está fragilizando la posición de los consumidores en los mercados, haciéndolos cada vez más vulnerables. El incremento de la precariedad laboral, de las tasas de paro, la pérdida de poder adquisitivo en amplios sectores de países de la UE, está profundizando las desigualdades en el interior de cada país y entre países con efectos perturbadores sobre los perfiles de consumo. Todo ello obliga a adoptar las medidas adecuadas para hacer frente a esta situación y entre ellos es urgente establecer el mecanismo de recurso colectivo como derecho de los consumidores.

IV. Fortalecer la aplicación de los derechos del consumidor y la reparación de daños

19. Conviene impulsar las redes ECC y CPC para conseguir que los consumidores las conozcan y mejorar así sus capacidades;

20. Los mecanismos de reparación, como la resolución alternativa de conflictos, la resolución de conflictos colectiva o la resolución en línea, deben ser más accesibles y más eficaces; ningún consumidor en desempleo, podrá quedar sin asistencia jurídica gratuita en base a sus ingresos, y en caso de quedar fuera, tendrá derecho a justicia gratuita la asociación de consumidores que lo represente ante los tribunales.

21. El próximo marco financiero plurianual 2014 -2020 ha de integrar la Agenda del Consumidor y financiándola debidamente;

22. Habrá que impulsar un consumo privado responsable para hacerlo más sostenible y promover una economía baja en carbono, según el objetivo fijado en la Estrategia Europa 2020;

23. La Agenda del Consumidor ha de contemplar la plena accesibilidad de los consumidores a los mercados sin perder la perspectiva de una Europa social y solidaria;

o
o o
24. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión ya los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comisión Europea ha publicado el proyecto de "Agenda del Consumidor Europeo" el 22 de mayo de 2012 en continuidad con la Estrategia Comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013 (COM (2007) 99 final). Incluye un conjunto de iniciativas para los consumidores en el período 2014 a 2020. Damos la bienvenida a este enfoque ambicioso e instamos a la Comisión a preparar también un Libro Verde de los consumidores europeos útil para las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores, los ciudadanos, los parlamentos y los gobiernos nacionales.

Garantizar la seguridad de los alimentos, la salud, la energía, los productos financieros y digitales debe ser la máxima prioridad en la Agenda del Consumidor europeo. Esta Agenda se sitúa además en la fase última del Mercado Único Digital que exige la protección en línea de los consumidores, la seguridad jurídica, las garantías de los derechos del consumidor y los servicios de entrega eficiente y confiable para el transporte de bienes y servicios. Se necesita una Agenda del Consumidor que reduzca las desigualdades entre los consumidores en Europa, contribuya a una economía baja en carbono.

A nivel global, los consumidores europeos se enfrentan a nuevos retos como la globalización de los mercados, la desregulación financiera, la digitalización de la economía y el envejecimiento de la población. Todo ello implica una mayor relevancia para los instrumentos de reparación y apoyo a las organizaciones de consumidores. Además, la crisis financiera actual hace más complejas las decisiones que los consumidores han de adoptar. Por tanto es exigible que la información eficiente, transparente, fiable y comparable sea accesible a los consumidores.

La Agenda del Consumidor europeo da un significado concreto al principio del Tratado de la Unión Europea, según el cual los intereses del consumidor han de ser tomadas en cuenta en todas las políticas pertinentes de la UE.

Los Cuadros de Indicadores de los Mercados de Consumo y la Agenda de Capacitación de los Consumidores

Estudios recientes de la Comisión muestran que los consumidores necesitan desarrollar cada vez más capacidad de decisión en su relación con los mercados. En consecuencia hay que impulsar la capacitación de los consumidores, el conocimiento de sus derechos y la información clara y transparente, las organizaciones de consumidores y medios sencillos y accesibles de recurso.


El quinto Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo publicado el 11 de marzo de 2011 por la Comisión Europea muestra una creciente brecha entre el comercio electrónico nacional y transfronterizo, un incremento de la pobreza, un aumento de la dificultad para el acceso a bienes y servicios básicos y una preocupación enorme entre los consumidores acerca de la inocuidad de los alimentos.

Según el Paquete de Capacitación de los consumidores, publicado por la Comisión Europea el 11 de abril de 2011, el desconocimiento por parte de los consumidores de sus derechos y confirma la necesidad informar y formar a los consumidores. Es esencial el papel activo de las autoridades públicas, así como de las organizaciones de consumidores y por ello su financiación debe estar asegurada.

La sostenibilidad social y ambiental

Las condiciones en que se desenvuelven los consumidores varían mucho a lo largo de la Unión Europea. Con un total de 499 millones de habitantes, hay aproximadamente 80 millones, de los cuales 19 millones son niños, que no pueden permitirse cosas básicas como pagar el alquiler de sus casas o tener unos servicios de salud y educación dignos, e incluso crecen las desigualdades para el acceso a la alimentación y a los servicios sociales. Estas condiciones de desigualdad para los consumidores han de ser abordadas desde la perspectiva de la solidaridad propia del modelo social europeo.

La Agenda del Consumidor tiene que abordar la manera en que también el consumo privado puede ayudar a promover una economía baja en carbono. El origen del rápido crecimiento de la emisión de CO2 en la UE se encuentra en el transporte y la energía. Por ello habrá que impulsar un consumo más local para reducir las emisiones de CO2 procedentes del transporte en la UE, promover el reciclaje y el consumo de segunda mano y ofrecer productos a los consumidores cada vez más eficientes en términos energéticos.

Otro problema que debe ser abordado en la Agenda del Consumidor es el desperdicio de alimentos. Alrededor de 90 millones de toneladas de alimentos se pierden cada año en la UE. La población mundial crecerá a nueve mil millones de personas en 2050 y la demanda de alimentos se incrementará en un 70 por ciento. Esto planteará grandes desafíos a los sistemas agrícolas mundiales, y también a los consumidores en Europa. Esta es una razón más para promover la producción local y agroecológica de alimentos, así como promover los circuitos cortos en comercialización y distribución de alimentos.

Por otra parte, cabe considerar que para promover el consumo sostenible, también la contratación pública tiene un papel crucial. Por ello debería ser obligatorio establecer en la contratación pública un alto nivel de protección del medio ambiente, así como de los derechos laborales y de los convenios colectivos.

Seguridad de los alimentos y productos

Recientes encuestas entre las organizaciones miembros de BEUC indican como las prioridades más importantes para los consumidores una mejor protección en el ámbito de los servicios financieros y de los alimentos. Es esencial que los aspectos de seguridad y etiquetado de los alimentos estén incluidos en la Agenda del Consumidor. También la defensa de los consumidores ante la voracidad de los sistemas financieros.

El etiquetado no es suficiente para luchar contra la obesidad, los pesticidas y otros productos químicos peligrosos. Habría que prohibir la utilización de sustancias tales como las grasas artificiales trans, que se usan en la mayoría de los alimentos procesados, ​​y que tanto contribuyen a las enfermedades cardiovasculares con los costes derivados en los sistemas de salud.

La Agenda del Consumidor europeo debe abordar la eliminación gradual del uso generalizado y sin motivación médica de antibióticos en la industria de la carne y que plantea grandes problemas para la salud pública.

La Comisión también debe tomar medidas concretas en la Agenda del Consumidor para reducir la exposición de los consumidores y el medio ambiente a productos químicos peligrosos. Los consumidores se enfrentan a diario a un cóctel de sustancias químicas que se sabe que causan cáncer y perturban el sistema hormonal, tales como los parabenos, que se utilizan como conservante en casi todos los cosméticos, cremas y champús. Con estos productos químicos peligrosos y ampliamente utilizados en productos de consumo, el etiquetado no es suficiente. La Comisión debe asegurarse de que exista mayor investigación sobre los riesgos para la salud de los parabenos. Se debería ver más de cerca el ejemplo de Dinamarca, donde los parabenos están prohibidos en los productos que están dirigidos a los niños pequeños.

Hay una necesidad de que el sistema de notificación RAPEX sea más transparente y eficaz para que los legisladores sean más conscientes de los riesgos que presentan determinados productos de consumo. Las normas sobre seguridad general de los productos tienen que ser fortalecidas y aplicadas, así como es necesario desarrollar o mejorar normas específicas para productos peligrosos. La nanotecnología y los OGM tienen que estar adecuadamente regulados y los productos que los contienen deben ser adecuadamente etiquetados.

Los niños y la publicidad

Los niños constituyen un grupo de "consumidores" muy vulnerable y están expuestos a una amplia publicidad. Este problema tiene que ser abordado en la Agenda del Consumidor. Es especialmente urgente proteger a los niños de la publicidad de alimentos poco saludables.

En Suecia desde 1991 se prohíbe en la televisión la publicidad directa a los niños menores de 12 años. Los niños son niños y no "consumidores". Por lo tanto, debe ser una prioridad principal de la Agenda del Consumidor considerar la prohibición de la publicidad directa hacia los niños menores de 12 años.

Entorno digital

La promoción de los intereses del "consumidor digital" constituye un reto importante para el futuro de la política sobre los consumidores europeos. Hay que proporcionar al consumidor un entorno digital seguro y el acceso a las redes de telecomunicaciones respetando especialmente la protección de los datos personales. Además, el mercado de telecomunicaciones de la UE debe garantizar el derecho a elegir por parte del consumidor.

Ejecución y Compensación

La reparación colectiva y la solución alternativa de conflictos (ADR) son elementos importantes de una seria estrategia política de los consumidores. Es significativo que el ADR se haya integrado como una prioridad en el Acta del Mercado Único, sin embargo, las soluciones alternativas no funcionan adecuadamente sin la implantación de sistemas alternativas. La Comisión debería presentar rápidamente una propuesta legislativa para un formalizar un instrumento jurídico que garantice que el acceso al recurso colectivo.




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