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José Ignacio Martín (Presidente)
Asociación
de Clientes Financieros (ACF)
Tfno:
646.19.99.55
Zaragoza
(ESPAÑA)
Catherine Day
Secretaria General
Comisión Europea
B-1049 Bruselas
BÉLGICA
Zaragoza a
25 de octubre de 2013
ASUNTO:
PETICION DE APERTURA DE EXPEDIENTE AL GOBIERNO DE ESPAÑA, POR
INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FINANCIERAS CON LOS CLIENTES DE
BANKIA, RESPECTO A INCUMPLIMIENTOS DEL DERECHO COMUNITARIO Y AGENDA
DEL CONSUMIDOR EUROPEO.
Estimada
Sra. Catherine Day:
La
Asociación de Clientes Financieros (ACF), viene a informar y
solicitar a la Comisión Europea, se abra un expediente informativo y
sancionador, contra el Ministerio de Economía del Gobierno de
España, por incumplimiento de sus obligaciones con los clientes de
Bankia, y vulneración del Derecho Comunitario, fundamentalmente de
la obligación de cumplimiento de la normativa MIFID, así como
vulneración del Gobierno de España, de los Derechos de los
Consumidores en general, así como de la Agenda del Consumidor
europeo en particular la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO
EUROPEO,
sobre
una nueva agenda de política de los consumidores europeos,
(2012/2133 (INI)) concretamente los puntos:
M.
Considerando que la insatisfacción de los consumidores con el
funcionamiento de los servicios financieros se debe en parte al mal
asesoramiento que reciben y el hecho de que, de acuerdo con el Cuadro
de Indicadores de los Mercados de Consumo, la mayoría de los
consumidores desconocen las opciones de inversión, exponiéndose a
grandes riesgos para sus ahorros, y que no conocen sus derechos en
relación a los servicios financieros y que el 98% se equivoca al
elegir la opción de inversión más adecuada, a un costo estimado
del 0,4% del PIB de la UE;
N.
Considerando que los grupos de personas que son particularmente
vulnerables a causa de su salud mental, enfermedad física o
psicológica, edad o solvencia - por ejemplo, niños, adolescentes y
ancianos - o se convierten en vulnerables por su situación social y
financiera derivada de deudas acumuladas difícilmente asumibles
necesitan una protección especial que les permita el acceso a los
servicios básicos y a los recursos financieros necesarios;
O.
Considerando que, dado que la actual crisis económica está
afectando gravemente a las opciones de los consumidores, se exige una
aplicación firme y constante de sus derechos;
Como
se recordará la
Comisión Europea ha publicado el proyecto de "Agenda del
Consumidor Europeo" el 22 de mayo de 2012 en continuidad con la
Estrategia Comunitaria en materia de política de los consumidores
2007-2013 (COM (2007) 99 final). Incluye un conjunto de iniciativas
para los consumidores en el período 2014 a 2020. Damos la bienvenida
a este enfoque ambicioso e instamos a la Comisión a preparar también
un Libro Verde de los consumidores europeos útil para las
organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores, los
ciudadanos, los parlamentos y los gobiernos nacionales.
Pues bien en opinión de nuestros técnicos, el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), podría y deberia cubrir la insolvencia de Bankia respecto al impago de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas emitidas por sus 7 Cajas en los años 2009 y que finalmente se han visto canceladas anticipadamente por un canje por acciones, cumpliendo así con sus obligaciones nacionales.
Pues
bien como indica la Exposición de Motivos de la Agenda del
Consumidor europeo:
A
nivel global, los consumidores europeos se enfrentan a nuevos retos
como la globalización de los mercados,
la desregulación financiera, la digitalización de la economía y el
envejecimiento de la población. Todo ello implica una mayor
relevancia para los instrumentos de reparación y apoyo a las
organizaciones de consumidores. Además, la crisis financiera actual
hace más complejas las decisiones que los consumidores han de
adoptar. Por tanto es exigible que la información eficiente,
transparente, fiable y comparable sea accesible a los consumidores.
La
actuación del Gobierno español en este tema, de evitar que el
Fogain pague a preferentistas y titulares de obligaciones
subordinadas, exonerando tanto a la Entidad de Liquidez La Caixa,
como otras entidades de liquidez de las emisoras de estos productos
híbridos, y al propio Fogain de estos pagos, supone una vulneración
del derecho comunitario, no ya y no solo en los términos ya
expresados hasta el momento en este escrito, sino que es una clara
voluntad de desregulación financiera, al dejar en manos de la
Autorregulación de las Entidades Financieras, las opciones de
resarcimiento y/o reparación de daños a los consumidores, puesto
que recordemos que la Entidad Bankia, ni siquiera ha abierto un
proceso de consulta o negociaciones con los propios afectados, como
era preceptivo, evitando por ejemplo la convocatoria de la Junta de
Partícipes que debería de haberse convocado y de la cual forman
parte los titulares de Participaciones Preferentes y que en caso como
en el que nos encontramos de cancelación anticipada por iliquidez de
las mismas es preceptivo su convocatoria. En un intento más de
evitar la participación de los interesados, dicha convocatoria
tampoco se ha realizado, a pesar de nuestra petición por escrito de
la misma, precisamente antes del canje por acciones, a sabiendas del
rechazo más absoluto de los clientes a las pretensiones de la
entidad y del propio Gobiern, que se habría visto reflejado en la
citada Junta.
En
demostración de nuestro criterio, les adjuntamos el escrito remitido
al FOGAIN en su día y que al día de hoy, no hemos recibido
respuesta, en ese escrito viene claramente explicado, el
funcionamiento del citado Fondo, así como los puntos acreditativos
que demuestran que los clientes de Bankia tendrían derecho a la
devolución de hasta 100.000 euros por titular.
El
Gobierno español, en un absoluto abandono de los clientes de la
Entidad, no ha intervenido absolutamente en ningún momento,
defendiendo los intereses de los clientes exigiendo al citado Fondo
el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que venimos a denunciar
esta actitud del Ministerio de Economía español, volvemos a
recordar más incumplimientos del Derecho Comunitario, como por
ejemplo los siguientes puntos que figuran en la Agenda del Consumidor
europeo y que puestos de relieve en este escrito, son escalofriantes
vulneraciones de derechos por parte de este Ministerio recordemos lo
que dice la agenda en:
I.
Objetivos principales
1.
La Agenda del Consumidor europeo ha de basarse en un enfoque
holístico situando al consumidor en el centro del mercado interior.
Ello permitirá que los consumidores ejerzan sus derechos de manera
sencilla y eficaz en los mercados de bienes y servicios, en aspectos
básicos como la alimentación, la salud, la energía, los servicios
financieros y digitales.
2.
Los consumidores han de poder beneficiarse al máximo y de forma
segura de los avances de la ciencia y la tecnología. También han de
tener acceso a la información y asesoramiento imparcial contando
además con los instrumentos necesarios para una justa y eficaz
reparación en su caso.
3.
Las políticas de la UE han de considerar en toda su amplitud los
intereses de los consumidores, favoreciendo las asociaciones de
consumidores y su capacidad de influencia en la Unión y sus Estados
miembros, (y nosotros a este punto añadimos una enmienda que decía
lo siguiente a tal efecto se creará un Registro de Asociaciones
Europeo, pudiéndose constituir asociaciones de ambito europeo)
Por
todo ello se SOLICITA:
La
comparecencia de una parte del:
Ministro
de Economía del Gobierno de España (o representante), del
representante del Fogain, así como de las entidades de liquidez de
las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas que
emitieron las 7 Cajas de Bankia (encabezadas por la Caixa y la CECA
entre otras).
De
otra parte la comparecencia de la Asociación de Clientes
Financieros, ante la Comisión Europea en explicación de estos
hechos, como Asociación iniciadora del presente expediente, en
derecho de la defensa y exposición de nuestras posiciones, y para
realizar una comparecencia de carácter contradictorio, que permita
esclarecer por parte del Gobierno español , del Fogain, de las
entidades de Liquidez, y por parte de la Asociación de Clientes
Financieros sus posiciones.
Nuestro
conocimiento del caso Bankia, es amplio y profundo por estar
personados actualmente por medio de nuestros afiliados como acusación
particular en la vía penal de 2 procedimientos contra los directivos
de Bankia:
procedimiento
59/2012 y procedimiento 39/2013 instruidos actualmente en la
Audiencia Nacional, así como impulsar un tercer procedimiento en
este caso contra el FROB, Recurso Contencioso Administrativo,
presentado ante la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo, de la
Audiencia Nacional, y podemos aportar pruebas concluyentes de la
absoluta indefensión que los clientes de Bankia, sufren por parte de
un Gobierno, que dice ser español, pero parece ser más bien un
Gobierno sin patria, al servicio del dinero y de mercenarios
financieros de la banca en la sombra.
Sin
otro particular les saluda cordialmente.
José
Ignacio Martín
CARTA
REMITIDA AL FOGAIN.
José
Ignacio Martín (Presidente)
Asociación
de Clientes Financieros (ACF)
Email: asociacionacf@gmail.com
Tfno: 646.19.99.55
Zaragoza
FOGAIN
PASEO
DE LA HABANA, 82, 1º Dcha.
28036 MADRID
Zaragoza
a 19 de agosto de 2013
ASUNTO:
APERTURA DE EXPEDIENTE DE COBERTURA DEL FOGAIN
A
CLIENTES DE BANKIA.
Estimados
Sres.:
La
Asociación de Clientes Financieros (ACF), en nombre y representación
de sus afiliados, simpatizantes y afectados que se han puesto en
contacto con nosotros, comparece ante el Fondo, para solicitar en
nombre de sus representados, la cobertura de dicho Fondo respecto a
la insolvencia de las participaciones preferentes de Caja Madrid
emitidas en el año 2009.
Nos
remitimos al FOGAIN como FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES,
cuya finalidad es ofrecer a los clientes de las sociedades de
valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la
cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades
entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de
insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.
En
el caso que nos ocupa dicha declaración de insolvencia vino a
realizarse por el propietario del Fondo insolvente, el FROB,
propietario de Bankia, al que a su vez pertenecen las entidades
adheridas al Fogain concretamente BANKIA
BANCA PRIVADA GESTIÓN, S.G.I.I.C., S.A., CIF: A78688934, BANKIA
BOLSA, S.V., S.A., CIF: A-79203717, BANKIA FONDOS, S.G.I.I.C, S.A.
CIF: A78638251.
Si
se da uno de estos supuestos (concurso de acreedores o declaración
de insolvencia), y como consecuencia de ello, algún cliente no puede
obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a
dicha entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales
clientes con un importe máximo de 100.000 euros para los clientes de
aquellas entidades que devengan en alguna de las situaciones
mencionadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto
1642/2008, de 10 de octubre, esto es, 11 de octubre de 2008, como es
el siguiente caso.
Para
aquellas situaciones anteriores, cuyos procesos indemnizatorios se
encuentran abiertos antes de la entrada en vigor de dicho Real
Decreto, (AVA Asesores de Valores, A.V., S.A., Gescartera Dinero,
A.V., S.A., X.M. Patrimonios, A.V., S.A., Broker Balear, A.V., S.A.,
Bolsa 8, Agencia de Valores y Bolsa, S.A.) la cobertura es de un
máximo de 20.000 euros.
Por
tanto nuestra solicitud de cobertura sería de hasta un máximo de
100.000 euros por ser posterior a octubre de 2008.
Respecto
a los hechos serían los siguientes:
Año
2009, durante los meses de mayo, junio y hasta el 7 de julio se
realiza la suscripción de participaciones preferentes y venta con
desembolso el citado 7 de julio de 2009 de Caja Madrid Financed
Preferred.
El
3 de diciembre de 2010 dichas participaciones preferentes pasan a
formar parte del Banco Financiero y de Ahorros (BFA) como
consecuencia de un SIP.
En
abril de 2012 dejan de pagarse los intereses de dichas
participaciones preferentes, por insolvencia ya en ese momento de la
entidad.
En
mayo de 2012 se reformulan las cuentas del Banco Financiero y de
Ahorros BFA y de la propia Bankia, al arrojar pérdidas ambas
entidades.
Como
consecuencia de ello, se convierten las participaciones preferentes
suscritas por el Frob con Caja Madrid en julio de 2010, pasando a ser
accionista con un 100 % el Frob del Banco Financiero y de Ahorros, y
en consecuencia pasando las participaciones preferentes de Caja
Madrid y su garantía al Frob.
Dado
que ni el emisor, ni el garante (Caja Madrid), ni posteriormente el
Banco Financiero y de Ahorros, ni posteriormente el Frob propietario
último a partir de la conversión de sus preferentes en acciones de
BFA tienen actividad financiera alguna, y que dependen para ello de
Bankia, propiedad a su vez del Frob, el Frob como garante final de
dichas participaciones preferentes y por tanto Bankia, pues es la
entidad que tiene que tener beneficios, para que se paguen los
intereses de dichas preferentes y en consecuencia se mantengan vivas
las preferentes es la entidad de referencia a la hora de calibrar la
solvencia o insolvencia de la entidad.
La
insolvencia de Bankia ya fue acreditada a finales de diciembre de
2012, para
BFA-Bankia el Informe de Valoración Económica realizado por el
FROB, fue de (valor negativo) – 10.444.000.000, y de (valor
negativo) -4.148.000.000 para Bankia.
y por las necesidades
de capital identificadas en el ejercicio de resistencia llevado a
cabo por Olyver Wyman, siendo el capital que recibirá BFA Bankia
estimado por el FROB en 24.743.000.000 millones de euros.
Por
tanto se cumplen todos los requisitos para que los clientes sean
cubiertos por el Fondo.
Sin
otro particular y quedando a su disposición, les saluda cordialmente
Fdo.
José Ignacio Martín
PROPUESTA
DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre
una nueva agenda de política de los consumidores europeos
(2012/2133
(INI))
Borrador
Versión 21.11.2012 / 12:00
A.
Considerando que la promoción de los derechos de los consumidores y
su protección son valores fundamentales para el desarrollo de las
políticas de la Unión Europea, especialmente para reforzar el
mercado único, así como para el cumplimiento de los objetivos de
Europa 2020,
B.
Considerando el papel esencial que desempeñan los consumidores como
agentes de crecimiento y la necesidad de tener en cuenta el contexto
en el que se desenvuelven,
C.
Considerando que la ambición de la política de los consumidores de
la UE debe ser alcanzar un alto nivel de empoderamiento y protección
de los consumidores;
D.
Considerando que la Agenda del Consumidor ha de favorecer el aumento
de la confianza del consumidor, su seguridad ante el mercado y su
conocimiento sobre los derechos y herramientas necesarias para la
toma de decisiones;
E.
Considerando que el mercado único también debe garantizar un alto
nivel de protección para todos los consumidores, con un enfoque
especial en los consumidores vulnerables y
parados con más de un año de antigüedad,
con el fin de tener en cuenta sus necesidades específicas y
fortalecer sus capacidades,
F.
Considerando que los consumidores no forman un grupo homogéneo, y
que estas condiciones de desigualdad entre los consumidores deben ser
abordadas en la Agenda del Consumidor,
G.
Considerando que hay 75 millones de personas con discapacidad en
Europa y estas personas también deben tener pleno acceso al mercado
interior;
H.
Considerando que la consecución de un mercado interior de
funcionamiento eficaz cumpliría los objetivos de la Agenda de Lisboa
de aumentar el crecimiento, el empleo y la competencia para servir a
los 500 millones de consumidores en la UE.
I.
Considerando que los consumidores se benefician del comercio
electrónico en términos de precios más bajos y más posibilidad de
elección, aliada a la comodidad de poder realizar sus compras sin
salir de sus hogares, y que esto es particularmente beneficioso para
los consumidores con discapacidad y los consumidores en zonas rurales
o remotas. Sin embargo la mayoría de los sitios webs no son
adecuados para compradores y consumidores transfronterizos en línea
y la confianza del consumidor y la empresarial en el entorno digital
es todavía baja;
J.
Considerando que la fragmentación del mercado digital de la UE pone
en peligro los derechos en el marco del acervo comunitario, ya que
los consumidores y las empresas tienen poca seguridad jurídica en lo
que respecta al comercio electrónico transfronterizo, gracias a la
existencia de demasiadas disposiciones legales que establecen
requisitos divergentes, una circunstancia que no permite que los
operadores de empresas, autoridades o consumidores se beneficien de
normas claras y aplicables;
K.
Considerando que han de adoptarse medidas suficientes para establecer
el mecanismo de reparación eficaz de los derechos de todos
los consumidores
vulnerables,
instalando sistemas alternativos de resolución de conflictos con
árbitros
independientes de las empresas, y en el caso de entidades financieras
con inspectores del Banco Central (nacional/europeo) que ejercerán
de árbitros de
las partes en litigio;
L.
Considerando que la mayoría de las disputas se resuelven fuera de
los tribunales y de los plazos concedidos a ADR pueden ser demasiado
corto, se requiere un sistema ODR y de recursos colectivos eficiente;
M.
Considerando que la insatisfacción de los consumidores con el
funcionamiento de los servicios financieros se debe en parte al mal
asesoramiento que reciben y el hecho de que, de acuerdo con el Cuadro
de Indicadores de los Mercados de Consumo, la mayoría de los
consumidores desconocen las opciones de inversión, exponiéndose a
grandes riesgos para sus ahorros, y que no conocen sus derechos en
relación a los servicios financieros y que el 98% se equivoca al
elegir la opción de inversión más adecuada, a un costo estimado
del 0,4% del PIB de la UE;
N.
Considerando que los grupos de personas que son particularmente
vulnerables a causa de su salud mental, enfermedad física o
psicológica, edad o solvencia - por ejemplo, niños, adolescentes y
ancianos - o se convierten en vulnerables por su situación social y
financiera derivada de deudas acumuladas difícilmente asumibles
necesitan una protección especial que les permita el acceso a los
servicios básicos y a los recursos financieros necesarios;
O.
Considerando que, dado que la actual crisis económica está
afectando gravemente a las opciones de los consumidores, se exige una
aplicación firme y constante de sus derechos;
P.
Considerando que un mercado interior que funcione correctamente debe
ofrecer a los consumidores una oferta más amplia de productos y
servicios de alta calidad a precios competitivos y, al mismo tiempo,
exige un nivel elevado de protección del consumidor del medio
ambiente favoreciendo el desarrollo sostenible;
Q.
Considerando que la UE ha establecido objetivos de reducción de las
emisiones de CO2,
exigiendo la reducción del consumo de bienes y que el consumo se
vuelva más sostenible,
R.
Considerando la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria en
toda la cadena desde la producción al consumo;
S.
Considerando que el mercado interior no puede desarrollarse a base de
reducir las condiciones laborales y salariales de la población
activa, la UE debe garantizar que los derechos laborales siempre
tengan prioridad sobre la libre circulación de mercancías,
servicios y capitales;
T.
Considerando que la inseguridad en la garantía de los derechos de
los consumidores en la realización de sus compras transfronterizas,
tiene efectos negativos sobre los beneficios de la integración de
los mercados;
U.
Considerando que la Comisión y las autoridades nacionales de
aplicación deben intensificar sus esfuerzos para lograr el objetivo
de un nivel elevado de protección del consumidor, las medidas que se
adopten han de contemplar la flexibilidad suficiente para poder
adaptarse a las singularidades territoriales y las rápidas
transformaciones del mercado, en particular habrá que considerar las
regiones ultraperiféricas, las de baja densidad de población y las
regiones de montaña e insulares;
V.
Considerando que el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales
deben proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos de la UE y
pueden contribuir a la transposición más efectiva y el cumplimiento
de la legislación de protección del consumidor;
W.
Considerando que es esencial superar la fragmentación jurídica en
diversas áreas con el fin de lograr un Mercado Único completo y
real para los consumidores
Y.
Considerando la necesidad de impulsar todas las medidas que faciliten
a los consumidores suficiente información y de mejor calidad sobre
productos y servicios presentes en el mercado;
Z.
Considerando que han de adaptarse las medidas jurídicas y económicas
necesarias para que los derechos de los consumidores sean
garantizados plena y eficazmente, fortaleciendo para ello el papel de
las asociaciones de consumidores,
I.
Objetivos principales
1.
La Agenda del Consumidor europeo ha de basarse en un enfoque
holístico situando al consumidor en el centro del mercado interior.
Ello permitirá que los consumidores ejerzan sus derechos de manera
sencilla y eficaz en los mercados de bienes y servicios, en aspectos
básicos como la alimentación, la salud, la energía, los servicios
financieros y digitales.
2.
Los consumidores han de poder beneficiarse al máximo y de forma
segura de los avances de la ciencia y la tecnología. También han de
tener acceso a la información y asesoramiento imparcial contando
además con los instrumentos necesarios para una justa y eficaz
reparación en su caso.
3.
Las políticas de la UE han de considerar en toda su amplitud los
intereses de los consumidores, favoreciendo las asociaciones de
consumidores y su capacidad de influencia en la Unión y sus Estados
miembros, a
tal efecto se creará un Registro de Asociaciones Europeo, pudiéndose
constituir asociaciones de ambito europeo.
4.
La mejor capacitación e información de los consumidores para
fortalecerlos ante los mercados y reducir sus riesgos ante los
productos peligrosos, los productos financieros especulativos y la
publicidad engañosa, especialmente los dirigidos a niños y sectores
más vulnerables de la sociedad.
5.
Adoptar los medios jurídicos y materiales necesarios para una eficaz
puesta en marcha de la Agenda de los consumidores y realizar
evaluaciones sistemáticas del impacto de su aplicación.
6.
Hacer de los consumidores un sujeto activo en la toma de decisiones,
convirtiéndolo en un interlocutor necesario, que deberá tener al
menos un 20% de representación en los Consejos de Administración de
las Grandes Empresas, principalmente del sector financiero, elegidos
de forma democrática por medio de procesos electorales internos.
II.
Mejorar la seguridad de los consumidores
6.
Es necesaria la revisión del marco legislativo sobre la seguridad de
los productos, para garantizar a los consumidores unos productos y
servicios seguros. En ese sentido habrá que establecer normas
actualizadas y unificadas que faciliten el control en origen de los
productos procedentes de terceros países. Además se deberán
introducir los ajustes necesarios a medida que avancen los
conocimientos técnico-científicos, tanto en lo relativo a la
seguridad alimentaria, como a la de otros productos de consumo
básico.
7.
El aumento del uso del comercio electrónico obliga a tomar las
medidas necesarias para establecer la confianza del consumidor en las
compras online transfronterizas, garantizando todos los derechos para
el uso de Internet. El mercado en Internet debe garantizar a los
consumidores la calidad de los productos ofrecidos, evitando
prácticas delictivas o desleales;
8.
Se requiere plena transparencia en la información a los consumidores
sobre los mercados, sus precios y condiciones. Los consumidores
tienen derecho a una información fiable, clara y comparable sobre
productos y servicios. Es fundamental garantizar la administración
de la justicia y la aplicación de sanciones en el caso de
intermediarios insolventes y adoptar garantías comerciales
vinculantes. Hay que articular un marco jurídico eficaz contra las
prácticas comerciales desleales t contra las cláusulas
contractuales abusivas, o
manipulaciones de mercado masivas, tales como tipos de referencia
Libor y/o Euribor.
A
tal efecto se creará una policía financiera que levantará acta de
infracción y pondrá multas a las entidades que vulneren la
legalidad vigente actuarán de oficio o por vía de denuncias de
consumidores individuales o colectivos. En el caso de clientes de
entidades financieras que se encuentren sin liquidez pero con dinero
“atrapado” en la entidad por algún producto financiero, dicha
policía abrirá expediente a la Entidad que no facilite una solución
razonable al consumidor.
Respecto
a los contratos de hipoteca inmobiliarios, cuando se trate de la
vivienda habitual, los impagos que se produzcan debido a causas
sobrevenidas no imputables al consumidor, como situaciones de paro,
suspenderán cualquier desahucio o ejecución hipotecaria,
aplicándose una moratoria en los pagos mensuales hasta que se vuelva
a tener trabajo, o resolviéndose la hipoteca con daciones en pago, y
derecho a alquiler con opción de compra, de la misma vivienda o un
alquiler mensual inferior al 20 % de los ingresos individuales con un
plazo de al menos 2 años.
9.
Se recomienda aplicar el principio de precaución en los mercados de
productos de consumo que usan la nano-tecnología o los organismos
genéticamente modificados, para garantizar que no representen ningún
peligro para la salud de los consumidores.
10.
Se destaca la necesidad de ofrecer una mejor protección a los grupos
de consumidores vulnerables, como niños y ancianos.
11.
Dado el acelerado proceso de concentración empresarial que se está
dando en los sectores económicos liberalizados, es preciso examinar
sus implicaciones para los consumidores tanto en la producción como
en la comercialización y distribución de bienes y servicios.
Los
procesos de fusión entre entidades financieras, que deriven en
pérdidas, o hayan requerido inyecciones de capital del Estado, no
serán irreversibles, pudiéndose romper la fusión es decir tendrán
carácter retroactivo. Así mismo se derivarán investigaciones tanto
internas, como externas, de forma que se esclarezcan los hechos que
han provocado las pérdidas, de forma que los supervisores nacionales
de oficio abrirán expediente, que si determinare irregularidades,
conllevará acusación ante los tribunales de los gestores, medidas
tendentes a mantener la estabilidad financiera, transparecia y la
confianza en los estados contables y las autoridades.
12.
Es necesaria una estrecha colaboración entre las autoridades
europeas, nacionales y locales para la ejecución de las medidas
previstas en la Agenda.
III.
Mejorar la información y la capacitación de los consumidores.
15.
Todos los instrumentos útiles para informar y capacitar a los
consumidores, incluidos los relativos a la investigación que
requieren determinados proyectos, han de ser desarrollados con la
colaboración de las organizaciones de consumidores y las autoridades
públicas. Para ello hay que preveer los recursos económicos
necesarios.
16.
La educación de los consumidores ha de ser tarea permanente
empezando desde la escuela.
17.
El sistema de notificación RAPEX ha de ser más transparente y
eficaz para que los legisladores sean conscientes de los riesgos que
presentan los productos de consumo específicos;
18.
La crisis económica y financiera actual está fragilizando la
posición de los consumidores en los mercados, haciéndolos cada vez
más vulnerables. El incremento de la precariedad laboral, de las
tasas de paro, la pérdida de poder adquisitivo en amplios sectores
de países de la UE, está profundizando las desigualdades en el
interior de cada país y entre países con efectos perturbadores
sobre los perfiles de consumo. Todo ello obliga a adoptar las medidas
adecuadas para hacer frente a esta situación y entre ellos es
urgente establecer el mecanismo de recurso colectivo como derecho de
los consumidores.
IV.
Fortalecer la aplicación de los derechos del consumidor y la
reparación de daños
19.
Conviene impulsar las redes ECC y CPC para conseguir que los
consumidores las conozcan y mejorar así sus capacidades;
20.
Los mecanismos de reparación, como la resolución alternativa de
conflictos, la resolución de conflictos colectiva o la resolución
en línea, deben ser más accesibles y más eficaces; ningún
consumidor en desempleo, podrá quedar sin asistencia jurídica
gratuita en base a sus ingresos, y en caso de quedar fuera, tendrá
derecho a justicia gratuita la asociación de consumidores que lo
represente ante los tribunales.
21.
El próximo marco financiero plurianual 2014 -2020 ha de integrar la
Agenda del Consumidor y financiándola debidamente;
22.
Habrá que impulsar un consumo privado responsable para hacerlo más
sostenible y promover una economía baja en carbono, según el
objetivo fijado en la Estrategia Europa 2020;
23.
La Agenda del Consumidor ha de contemplar la plena accesibilidad de
los consumidores a los mercados sin perder la perspectiva de una
Europa social y solidaria;
o
o
o
24.
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al
Consejo, a la Comisión ya los Gobiernos y Parlamentos de los Estados
miembros.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La
Comisión Europea ha publicado el proyecto de "Agenda del
Consumidor Europeo" el 22 de mayo de 2012 en continuidad con la
Estrategia Comunitaria en materia de política de los consumidores
2007-2013 (COM (2007) 99 final). Incluye un conjunto de iniciativas
para los consumidores en el período 2014 a 2020. Damos la bienvenida
a este enfoque ambicioso e instamos a la Comisión a preparar también
un Libro Verde de los consumidores europeos útil para las
organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores, los
ciudadanos, los parlamentos y los gobiernos nacionales.
Garantizar
la seguridad de los alimentos, la salud, la energía, los productos
financieros y digitales debe ser la máxima prioridad en la Agenda
del Consumidor europeo. Esta Agenda se sitúa además en la fase
última del Mercado Único Digital que exige la protección en línea
de los consumidores, la seguridad jurídica, las garantías de los
derechos del consumidor y los servicios de entrega eficiente y
confiable para el transporte de bienes y servicios. Se necesita una
Agenda del Consumidor que reduzca las desigualdades entre los
consumidores en Europa, contribuya a una economía baja en carbono.
A
nivel global, los consumidores europeos se enfrentan a nuevos retos
como la globalización de los mercados, la desregulación financiera,
la digitalización de la economía y el envejecimiento de la
población. Todo ello implica una mayor relevancia para los
instrumentos de reparación y apoyo a las organizaciones de
consumidores. Además, la crisis financiera actual hace más
complejas las decisiones que los consumidores han de adoptar. Por
tanto es exigible que la información eficiente, transparente, fiable
y comparable sea accesible a los consumidores.
La
Agenda del Consumidor europeo da un significado concreto al principio
del Tratado de la Unión Europea, según el cual los intereses del
consumidor han de ser tomadas en cuenta en todas las políticas
pertinentes de la UE.
Los
Cuadros de Indicadores de los Mercados de Consumo y la Agenda de
Capacitación de los Consumidores
Estudios
recientes de la Comisión muestran que los consumidores necesitan
desarrollar cada vez más capacidad de decisión en su relación con
los mercados. En consecuencia hay que impulsar la capacitación de
los consumidores, el conocimiento de sus derechos y la información
clara y transparente, las organizaciones de consumidores y medios
sencillos y accesibles de recurso.
El
quinto Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo publicado el
11 de marzo de 2011 por la Comisión Europea muestra una creciente
brecha entre el comercio electrónico nacional y transfronterizo, un
incremento de la pobreza, un aumento de la dificultad para el acceso
a bienes y servicios básicos y una preocupación enorme entre los
consumidores acerca de la inocuidad de los alimentos.
Según
el Paquete de Capacitación de los consumidores, publicado por la
Comisión Europea el 11 de abril de 2011, el desconocimiento por
parte de los consumidores de sus derechos y confirma la necesidad
informar y formar a los consumidores. Es esencial el papel activo de
las autoridades públicas, así como de las organizaciones de
consumidores y por ello su financiación debe estar asegurada.
La
sostenibilidad social y ambiental
Las
condiciones en que se desenvuelven los consumidores varían mucho a
lo largo de la Unión Europea. Con un total de 499 millones de
habitantes, hay aproximadamente 80 millones, de los cuales 19
millones son niños, que no pueden permitirse cosas básicas como
pagar el alquiler de sus casas o tener unos servicios de salud y
educación dignos, e incluso crecen las desigualdades para el acceso
a la alimentación y a los servicios sociales. Estas condiciones de
desigualdad para los consumidores han de ser abordadas desde la
perspectiva de la solidaridad propia del modelo social europeo.
La
Agenda del Consumidor tiene que abordar la manera en que también el
consumo privado puede ayudar a promover una economía baja en
carbono. El origen del rápido crecimiento de la emisión de CO2 en
la UE se encuentra en el transporte y la energía. Por ello habrá
que impulsar un consumo más local para reducir las emisiones de CO2
procedentes del transporte en la UE, promover el reciclaje y el
consumo de segunda mano y ofrecer productos a los consumidores cada
vez más eficientes en términos energéticos.
Otro
problema que debe ser abordado en la Agenda del Consumidor es el
desperdicio de alimentos. Alrededor de 90 millones de toneladas de
alimentos se pierden cada año en la UE. La población mundial
crecerá a nueve mil millones de personas en 2050 y la demanda de
alimentos se incrementará en un 70 por ciento. Esto planteará
grandes desafíos a los sistemas agrícolas mundiales, y también a
los consumidores en Europa. Esta es una razón más para promover la
producción local y agroecológica de alimentos, así como promover
los circuitos cortos en comercialización y distribución de
alimentos.
Por
otra parte, cabe considerar que para promover el consumo sostenible,
también la contratación pública tiene un papel crucial. Por ello
debería ser obligatorio establecer en la contratación pública un
alto nivel de protección del medio ambiente, así como de los
derechos laborales y de los convenios colectivos.
Seguridad
de los alimentos y productos
Recientes
encuestas entre las organizaciones miembros de BEUC indican como las
prioridades más importantes para los consumidores una mejor
protección en el ámbito de los servicios financieros y de los
alimentos. Es esencial que los aspectos de seguridad y etiquetado de
los alimentos estén incluidos en la Agenda del Consumidor. También
la defensa de los consumidores ante la voracidad de los sistemas
financieros.
El
etiquetado no es suficiente para luchar contra la obesidad, los
pesticidas y otros productos químicos peligrosos. Habría que
prohibir la utilización de sustancias tales como las grasas
artificiales trans, que se usan en la mayoría de los alimentos
procesados, y
que tanto contribuyen a las enfermedades cardiovasculares con los
costes derivados en los sistemas de salud.
La
Agenda del Consumidor europeo debe abordar la eliminación gradual
del uso generalizado y sin motivación médica de antibióticos en la
industria de la carne y que plantea grandes problemas para la salud
pública.
La
Comisión también debe tomar medidas concretas en la Agenda del
Consumidor para reducir la exposición de los consumidores y el medio
ambiente a productos químicos peligrosos. Los consumidores se
enfrentan a diario a un cóctel de sustancias químicas que se sabe
que causan cáncer y perturban el sistema hormonal, tales como los
parabenos, que se utilizan como conservante en casi todos los
cosméticos, cremas y champús. Con estos productos químicos
peligrosos y ampliamente utilizados en productos de consumo, el
etiquetado no es suficiente. La Comisión debe asegurarse de que
exista mayor investigación sobre los riesgos para la salud de los
parabenos. Se debería ver más de cerca el ejemplo de Dinamarca,
donde los parabenos están prohibidos en los productos que están
dirigidos a los niños pequeños.
Hay
una necesidad de que el sistema de notificación RAPEX sea más
transparente y eficaz para que los legisladores sean más conscientes
de los riesgos que presentan determinados productos de consumo. Las
normas sobre seguridad general de los productos tienen que ser
fortalecidas y aplicadas, así como es necesario desarrollar o
mejorar normas específicas para productos peligrosos. La
nanotecnología y los OGM tienen que estar adecuadamente regulados y
los productos que los contienen deben ser adecuadamente etiquetados.
Los
niños y la publicidad
Los
niños constituyen un grupo de "consumidores" muy
vulnerable y están expuestos a una amplia publicidad. Este problema
tiene que ser abordado en la Agenda del Consumidor. Es especialmente
urgente proteger a los niños de la publicidad de alimentos poco
saludables.
En
Suecia desde 1991 se prohíbe en la televisión la publicidad directa
a los niños menores de 12 años. Los niños son niños y no
"consumidores". Por lo tanto, debe ser una prioridad
principal de la Agenda del Consumidor considerar la prohibición de
la publicidad directa hacia los niños menores de 12 años.
Entorno
digital
La
promoción de los intereses del "consumidor digital"
constituye un reto importante para el futuro de la política sobre
los consumidores europeos. Hay que proporcionar al consumidor un
entorno digital seguro y el acceso a las redes de telecomunicaciones
respetando especialmente la protección de los datos personales.
Además, el mercado de telecomunicaciones de la UE debe garantizar el
derecho a elegir por parte del consumidor.
Ejecución
y Compensación
La
reparación colectiva y la solución alternativa de conflictos (ADR)
son elementos importantes de una seria estrategia política de los
consumidores. Es significativo que el ADR se haya integrado como una
prioridad en el Acta del Mercado Único, sin embargo, las soluciones
alternativas no funcionan adecuadamente sin la implantación de
sistemas alternativas. La Comisión debería presentar rápidamente
una propuesta legislativa para un formalizar un instrumento jurídico
que garantice que el acceso al recurso colectivo.
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