Nos muestran claramente, cómo un ser parido por mujer, quita a unos ancianos todos sus ahorros, ofrecen como pseudosolución un crédito a quien tiene saldo cero y ninguna posibilidad de volver a tener saldo positivo, y además, provocan una situación de impago en el centro geriátrico donde sobreviven.
Todo controlado, todo premeditado, todo hecho a conciencia, aunque sin una pizca de ella. Eso es condenar a una muerte segura, a unas personas que ahorraron para que no les ocurriera eso.
Estos bankiarios deben recibir distinto trato del que reciben del Estado a través de sus leyes. Esta gentuza debe ser juzgada, en el Tribunal que corresponda, por lo que han hecho. Esto no se puede dar por terminado anulando un contrato. Estos fulanos deben responder por todo lo que han hecho. Deben ser sancionado por las leyes, por todos los daños causados.
Esta es una situación de delincuencia extraordinaria, de efectos atroces, que nuestros responsables nacionales deben enfocar como el caso merece. Las muertes inducidas por esta estafa, reclama a voces una actuación desde el Gobierno, a la altura de su importancia.
¿Todavia no se ha escrito y divulgado en todos los medios, suficiente información y denuncias como para que un Gobierno con rasgos de humanidad y con los bemoles suficientes, intervenga en favor de l a verdad y la razón?.
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Bankia devolverá 148.000 € en preferentes a unos ancianos
El juez estima la demanda de nulidad del contrato que suscribió el hijo de la pareja, interna en un geriátrico
26.02.2014 | 13:01
EP/CÁDIZ El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cádiz ha condenado a Bankia a devolver a un matrimonio de ancianos ingresados en un geriátrico 148.000 euros invertidos en preferentes, al estimar íntegramente la demanda de nulidad de contrato de compra de preferentes que suscribió el hijo de ambos.
Según ha informado el Bufete Ortiz Abogados, los hechos se remontan al año 2009 cuando el hijo del matrimonio, que tenía un poder de sus padres para moverles sus ahorros, fue llamado por el director de Caja Madrid de San Fernando, para ofrecerle la iniciativa de inversión.
La sentencia declara probado que el resumen explicativo de las condiciones de la emisión que firmó el hijo no aparece datado ni fechado, por lo que no puede concluirse que le fuera entregado ese mismo día o con posterioridad; además, se recoge que primero se le ofertó el producto y luego se le hizo el test de conveniencia, en orden inverso a lo debido.
Además, ese test no se realizó con relación al concreto producto ofertado, en las condiciones previstas para la emisión de 2009, lo que evidencia que "la entidad financiera concibió el test como un simple trámite puramente formal para cubrir el expediente en relación a un asesoramiento ya concluido", mantienen los abogados.
El bufete de abogados subraya que cuando se acabó el dinero, "porque la entidad les dijo que lo habían perdido todo", le ofreció al hijo un préstamo consumo de 15.000 euros y cuando no pudo pagar las cuotas, "el director de la sucursal dio orden de devolver el recibo del geriátrico de los padres, y procedió sin ningún tipo de consideración a incluir a los ancianos padres y al hijo en los Registros de Morosos".
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