miércoles, 19 de febrero de 2014

PREFERENTES BANKIA: SENTENCIAN POR LAS ACCIONES DE LA CAMPANILLITA DE RATO.

A estos HIJOS DE LA GRAN.......Les acaba de salir un GRAN GRANO en el culo. Y esto es cosa del RATO.
Motivo suficiente para que empiece el camino, de la mano de BLESA, que les conducirá a un mismo Real Soto madrileño.

Esta sentencia no la han recurrido pensando que evitaran el escandalo, eso no es así. El escándalo se organiza por parte de los escandalosos que lo divulgamos.

El RATO no se salva. No se puede salvar porque ha colocado su ESTAFA sobre la de  las preferentes de BLESA.

Al de la ralea de QUIEBRABANCOS le han pillado. Lo estafado era del PUEBLO, las acciones eran BLUF, y, el RATERO irá a prisión.

Prepárate, Marisa. Nunca has dado la bienvenida a dos pajarracos juntos...

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La Nueva España

Una familia de Oviedo logra una sentencia 

     pionera por la compra de acciones de Bankia

El juez condena al banco a devolver 38.000 euros al considerar que falseó la información suministrada a una pareja

                                                              de jubilados antes de la salida a Bolsa

19.02.2014 | 01:40

  
Oviedo, Marián MARTÍNEZ 
Bankia ha sido condenada a devolver 38.000 euros a una pareja de jubilados ovetenses y a su hija por venderles acciones de la entidad financiera cuando iba a salir a bolsa sin facilitarles la información correcta sobre su precio e induciéndoles a adquirir más de las que deseaban asegurándoles que existía una gran demanda, lo que tampoco era cierto. En la misma sentencia se condena también a Bankia a devolver 60.000 euros más por la compra de participaciones preferentes. El banco no sólo no recurrió, sino que ya ha cumplido la sentencia y devuelto la totalidad del dinero: 98.000 euros.

La sentencia del juez Pablo Martínez-Hombre, titular del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo, es pionera en España por condenar a una entidad financiera a devolver el dinero correspondiente a la compra de unas acciones del banco por su mala comercialización.

José Antonio Ballesteros, abogado del matrimonio ovetense y su hija -que reclaman anonimato-, explicó que la pareja acudió a su despacho para reclamar el dinero correspondiente a la compra de las preferentes. "Ellos pensaban que no se podía reclamar por la compra de las acciones, pero les convenció mi argumento: cuando hay una salida a bolsa, las cuentas y la información tienen que ser claras y ciertas. Ya se comprobó que las de Bankia estaban falseadas. Así que no había motivo para no reclamar la devolución del dinero y seguimos adelante", relató el letrado. "Se puede alegar que si tu compras acciones, corres el riesgo de perder el dinero si su valor cae. Pero es como si vas al casino a jugar y las cartas están marcadas. No vale jugar con trampas, y eso es lo que pasó con las cuentas de Bankia", añadió.

Según consta en la sentencia, la empleada de la entidad que atendió al matrimonio ovetense le había comunicado que "se trataba de unos valores muy demandados, puesto que se estaban vendiendo por debajo de su valor", lo que, añade el texto judicial "notoriamente no era cierto". También se le había indicado a la pareja que "seguramente habría un prorrateo sobre las peticiones, incitándoles a solicitar una cantidad superior a la que realmente deseaban". Por si fuera poco, el matrimonio intentó ponerse en contacto con la entidad el último día de la oferta para anular la orden de compra, "en la creencia de que las cantidades recogidas en ella tenían carácter provisional, siendo la cantidad que realmente iban a invertir la que resultase del prorrateo que en el banco les habían comunicado que se iba a realizar".

Así que, según el fallo judicial, "todo hace pensar que los actores sufrieron, al tiempo de firmar las órdenes, un error tanto sobre la cantidad de títulos que adquirían y de dinero que invertían como sobre el valor de dichos títulos, inducidos a pensar por la entidad que la cantidad que finalmente invertirían sería inferior a la reflejada en los títulos y que el valor de estos era muy superior al precio que iban a pagar por ellos".

Respecto a la compra de preferentes, el juez entiende que Bankia "infringió el deber de diligencia al que estaba sometida, dando lugar con ello a un error en el consentimiento de los demandantes (...) que debe llevar a declarar la nulidad de las órdenes de suscripción".


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