Bankia deberá devolver 660.000 euros a 14 preferentistas por no informarles
Noticias EFE
Un
Juzgado de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 660.000 euros a
catorce preferentistas al considerar que "sugirió" a estos clientes,
muchos de ellos jubilados y desempleados, que compraran estos productos
sin facilitarles información "relevante" sobre sus características.
En
una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del Juzgado de
Primera Instancia número 38 de Madrid estima la demanda colectiva
interpuesta por catorce afectados y anula los diez contratos por los que
invirtieron en preferentes de Caja Madrid cantidades que oscilan entre
los 6.000 y los 115.000 euros.
La
resolución condena además a la entidad a pagar las costas del proceso y
a devolver esas cantidades más los intereses legales devengados desde
la adquisición, aunque los demandantes, representados por el despacho
Unive Abogados, deberán restituir lo percibido en concepto de intereses.
El
juez rechaza los argumentos esgrimidos por el banco, que alegó que
antes de firmar conocían las características y riesgos mediante los
documentos y el folleto informativo de emisión, y de que había realizado
el test de conveniencia sin que fuera necesario el de idoneidad porque
se limitó a su comercialización, sin hacer tareas de asesoramiento
financiero.
De
esta forma, subraya que hubo un conflicto de intereses, pues su tarea
no se limitó a la comercialización, sino que les sugirió y aconsejó que
las compraran, escondiendo que con el producto "pretendía obtener
autofinanciación y liquidez inmediata"
Asimismo,
recalca que "todos y cada uno" de los demandantes "carecían de
experiencia en la actividad financiera y de inversión, prácticamente
todos ellos carecían de estudios o de educación superior", y muchos de
ellos eran pensionistas o desempleados que habían depositado "los
ahorros de su trabajo", alguna "herencia" e incluso indemnizaciones por
accidente en estos instrumentos.
En
todos los contratos fue Bankia la que "primero, sugirió y, a
continuación, aconsejó" a través de la sucursal respectiva, "traspasar
los ahorros" a un producto "análogo o parecido al depósito a plazo", sin
riesgo de pérdida alguna del capital invertido y que podrían retirar a
conveniencia del inversor sin penalización.
Además,
todos los denunciantes poseían una relación con su sucursal de Caja
Madrid muy anterior a la adquisición de las preferentes pero, a pesar de
tener depositada su confianza en ella, sus empleados no les leyeron el
texto donde firmaron y ni siquiera les explicaron "en términos
comprensibles" las características de lo que contrataban.
Es
decir, precisa el juez, el banco "no facilitó a cada demandante
información relevante, ni escrita ni verbal", sobre las preferentes.
Desde
Unive Abogados valoran el hecho de que el Juzgado haya admitido la
acumulación de acciones de catorce afectados por haber apreciado "un
patrón de comercialización similar" que permitía un tratamiento conjunto
de los casos, separándose así de una línea jurisprudencial anterior que
restringía esta posibilidad a sus clientes.
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