INTERESANTES COMENTARIOS, PARA EVITAR POSIBLES LLANTOS.
Traslado desde el foro de RANKIA el post 35634 mesientopisoteada en respuestaa Sinpiedad 35633
19/03/14 (15:02)
"El juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid
ha aceptado, mediante auto dictado el 27 de febrero, la demanda
colectiva interpuesta por la Asociación de Usuarios de Bancos, cajas y
Seguros (Adicae) y otros 3.200 afectados contra Bankia y Caja Madrid
Finance Preferred por un posible fraude en las polémicas participaciones
preferentes.
El magistrado, tras afirmar la competencia del juzgado mercantil para
conocer de la acción colectiva de Adicae y los aspectos objeto de
reclamación, ha resuelto, conforme a lo establecido en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, realizar un llamamiento a sumarse al proceso a
“quienes tengan la condición de perjudicados”, para lo cual ha ordenado
la publicación de un edicto en el diario El País. Añade el auto que
“tratándose de un proceso en el que el hecho dañoso perjudica a una
pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación […] el
llamamiento suspende el curso del procedimiento por un plazo de dos
meses...”
El auto del Juzgado establece que se trata de un supuesto contemplado expresamente en la LEC (art. 15.1 y 15.3) en el que la norma dicta que “se llamará al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual”.
MUY BUENO, me he permitido de copiar y pegar parte del articulo, pues hay personas que no han interpuesto ninguna clase de demanda y esto les interesa , sera bueno correr la voz" .
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El auto del Juzgado establece que se trata de un supuesto contemplado expresamente en la LEC (art. 15.1 y 15.3) en el que la norma dicta que “se llamará al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual”.
MUY BUENO, me he permitido de copiar y pegar parte del articulo, pues hay personas que no han interpuesto ninguna clase de demanda y esto les interesa , sera bueno correr la voz" .
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Despues viene el 35637 de raqmillan 19/03/14 (20:48)
En la noticia de Expansión también pone ( http://www.expansion.com/2014/03/19/empresas/banca/1395228616.html ):
"En un auto, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, Javier García Marrero rechaza no obstante la pretensión de Adicae para que examine las causas de nulidad de los contratos suscritos "por falta de elementos esenciales para su validez, por infracción de preceptos del Código Civil y por defectos causantes de la anulabilidad".
Así, considera que "cabría la posibilidad de inadmitir totalmente la demanda por indebida acumulación de acciones", pero para evitar la interposición de una nueva, es "posible" aceptarla solo en lo relativo a la competencia mercantil, esto es, la acción de cesación, la de publicidad engañosa, la nulidad por abusividad de las condiciones y la petición de daños y perjuicios."
¿nos puede explicar algún abogado qué significan estos dos párrafos?
¿no se admite entonces estudiar la anulación de los contratos?
¿qué quiere decir aceptarla solo en lo relativo a lo comercial... etc, etc, etc?
¿Aceptando "sólo" lo que pone el segundo párrafo, la gente puede recuperar su dinero por completo; o solo se consigue que se resarzan en parte?
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Hola. Soy Juan Carlos Menéndez, abogado.
La anterior noticia hay que tomarla con cautela, al menos yo así lo hago.
Una cosa es que el juez de lo mercantil admita a trámite una demanda colectiva y otra bien distinta es que se garantice a los afectados, que vayan a ganar definitivamente el proceso y recuperar la totalidad de su dinero.
Hay que tener en cuenta que, como dice el juez mercantil, en ese proceso se va a discutir sobre acción de cesación y publicidad engañosa, sin que pueda articular el abogado o abogados de los demandantes su acción en la nulidad de los contratos por error o dolo, ( Lo que sí sucede, evidentemente, en las demandas individuales que ses suscitan ante los juzgsdos civiles de primera instancia ).
otro dato más: Como se indica en este y otros foros, actualmente se están ganando el 95 % de las demandas individuales de nulidad ante los jueces civiles, es decir, prácticamente la totalidad.
Otro dato: El proceso civil individual se resuelve en un plazo de entre 10-12 meses. La demanda colectiva ante el juzgado mercantil tardará, y si no al tiempo, más de dos años.
Todo lo dicho debe servir a los afectados que no hayan aun demandado y quieran hacerlo, para decidir por demanda individual o por unirse a la demanda colectiva de una asociación, de la que esté abogado tiene idéntica opinión que la que veo existe entre los participantes en este foro.
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"En un auto, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, Javier García Marrero rechaza no obstante la pretensión de Adicae para que examine las causas de nulidad de los contratos suscritos "por falta de elementos esenciales para su validez, por infracción de preceptos del Código Civil y por defectos causantes de la anulabilidad".
Así, considera que "cabría la posibilidad de inadmitir totalmente la demanda por indebida acumulación de acciones", pero para evitar la interposición de una nueva, es "posible" aceptarla solo en lo relativo a la competencia mercantil, esto es, la acción de cesación, la de publicidad engañosa, la nulidad por abusividad de las condiciones y la petición de daños y perjuicios."
¿nos puede explicar algún abogado qué significan estos dos párrafos?
¿no se admite entonces estudiar la anulación de los contratos?
¿qué quiere decir aceptarla solo en lo relativo a lo comercial... etc, etc, etc?
¿Aceptando "sólo" lo que pone el segundo párrafo, la gente puede recuperar su dinero por completo; o solo se consigue que se resarzan en parte?
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La anterior noticia hay que tomarla con cautela, al menos yo así lo hago.
Una cosa es que el juez de lo mercantil admita a trámite una demanda colectiva y otra bien distinta es que se garantice a los afectados, que vayan a ganar definitivamente el proceso y recuperar la totalidad de su dinero.
Hay que tener en cuenta que, como dice el juez mercantil, en ese proceso se va a discutir sobre acción de cesación y publicidad engañosa, sin que pueda articular el abogado o abogados de los demandantes su acción en la nulidad de los contratos por error o dolo, ( Lo que sí sucede, evidentemente, en las demandas individuales que ses suscitan ante los juzgsdos civiles de primera instancia ).
otro dato más: Como se indica en este y otros foros, actualmente se están ganando el 95 % de las demandas individuales de nulidad ante los jueces civiles, es decir, prácticamente la totalidad.
Otro dato: El proceso civil individual se resuelve en un plazo de entre 10-12 meses. La demanda colectiva ante el juzgado mercantil tardará, y si no al tiempo, más de dos años.
Todo lo dicho debe servir a los afectados que no hayan aun demandado y quieran hacerlo, para decidir por demanda individual o por unirse a la demanda colectiva de una asociación, de la que esté abogado tiene idéntica opinión que la que veo existe entre los participantes en este foro.
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Muchas gracias por su contestación.
Pero en mi absoluta ignorancia jurídica sigue sin quedarme claro varias cosas:
-¿qué es eso de acción de cesación?
- por esta vía, y ya que no conlleva la anulación de los contratos; si se ganara el proceso ¿llevaría a la devolución total (aunque descontaran intereses) de los ahorros de los afectados?
- ¿qué pros y qué contras tiene esta vía con estas limitaciones que les han puesto?
Si hay algo que no soporto y que me preocupa, es que se engañe doblemente al estafado de alguna forma; y no se si está "asociación" está vendiendo motos con esta demanda. Y más que van a vender, porque se van a lanzar como buitres a las calles a la caza del estafado. Y quiero tener argumentaciones si esto es la zanahoria del burro.
Gracias por su ayuda
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Pero en mi absoluta ignorancia jurídica sigue sin quedarme claro varias cosas:
-¿qué es eso de acción de cesación?
- por esta vía, y ya que no conlleva la anulación de los contratos; si se ganara el proceso ¿llevaría a la devolución total (aunque descontaran intereses) de los ahorros de los afectados?
- ¿qué pros y qué contras tiene esta vía con estas limitaciones que les han puesto?
Si hay algo que no soporto y que me preocupa, es que se engañe doblemente al estafado de alguna forma; y no se si está "asociación" está vendiendo motos con esta demanda. Y más que van a vender, porque se van a lanzar como buitres a las calles a la caza del estafado. Y quiero tener argumentaciones si esto es la zanahoria del burro.
Gracias por su ayuda
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Desconozco exactamente las consecuencias de lo
que sucedería si se gana el proceso. Para eso tendría que ver la
demanda, que es el acto procesal en el que se fija definitivamente lo
que se pide para el caso de estimación.
Yo repito: Yo no me fiaría ni un pelo ni iría por esta vía. Yo iría a demandas individuales en las que se pide la nulidad del contrato, a fin de obtener, en un plazo razonable, las cantidades de las preferentes, menos los intereses cobrados, más el interés legal del dinero desde la fecha de compra del producto.
Respecto a " esta Asociación " prefiero no opinar.
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Yo repito: Yo no me fiaría ni un pelo ni iría por esta vía. Yo iría a demandas individuales en las que se pide la nulidad del contrato, a fin de obtener, en un plazo razonable, las cantidades de las preferentes, menos los intereses cobrados, más el interés legal del dinero desde la fecha de compra del producto.
Respecto a " esta Asociación " prefiero no opinar.
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Hola raquel no se sí lo habrán explicado después de mi voy leyendo muy atrasada
Quiere decir qu no admite la demanda por nulidad de contrato solo publicidad engañosa y temas de consumidores
Y para evitar más retrasó lo que hace es que admite parte de la demanda pero no toda, en vez de inadmitirla en su totalidad. Opino cómo juan Carlos
Quiere decir qu no admite la demanda por nulidad de contrato solo publicidad engañosa y temas de consumidores
Y para evitar más retrasó lo que hace es que admite parte de la demanda pero no toda, en vez de inadmitirla en su totalidad. Opino cómo juan Carlos
No veo nada clara la demanda pero sin saber lo que piden no podemos saber si les restituirán el importe
Me da que al no admitirla en el aspecto de la nulidad queda bastante coja
Me da que al no admitirla en el aspecto de la nulidad queda bastante coja
Estimado Juan Carlos Menendez (Abogado)te damos
las gracias los de este foro por todas las aportaciones que nos haces y
que nos son muy utiles.
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