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, interesante composicion familiar. Para amenizar el amanecer.
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COPIO, CORTO Y PEGO
Un preferentista de Caja Madridrecupera 150.000 euros
gracias Ausbanc
Un hostelero jubilado ha visto finalizar la pesadilla de las preferentes, después de que el Juzgado ordene
a Caja Madrid que le devuelva sus ahorros.
El drama de las preferentes se ha resuelto de forma feliz para un jubilado de 71 años, trabajador del sector
El drama de las preferentes se ha resuelto de forma feliz para un jubilado de 71 años, trabajador del sector
de la hostelería, que ha visto cómo el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Marbella estimaba la demanda
interpuesta en su nombre por los Servicios Jurídicos de Ausbanc, y ordenaba a Caja Madrid –ahora Bankia–
a devolverle los 150.000 euros que fueron invertidos en participaciones preferentes a instancias de los
empleados de la entidad.
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Todo comenzó en el año 2009, cuando el afectado obtuvo 140.000 euros por la venta de un inmueble,
que ingresó en dos depósitos a plazo fijo de Barclays, con principal garantizado y vencimiento a
cinco años. Su objetivo era asegurarse unas rentas garantizadas para su jubilación y administrar
sus ahorros de forma conservadora.
En junio de 2011 recibió una llamada del director de una sucursal de Caja Madrid con el que le unía
cierta confianza, para convencerle de que traspasara sus ahorros a la entidad, ya que Caja Madrid
tenía un producto más interesante “que era como un depósito a plazo fijo y completamente seguro”.
Ese producto eran las participaciones preferentes.
El cliente ingresó los 140.000 euros procedentes de sus depósitos de Barclays, más otros 10.000
euros adicionales, procedentes de sus ahorros.
Desde la sucursal de Caja Madrid le aseguraron que el capital estaba garantizado, que el contrato se
renovaba anualmente y que sólo tenía que preavisar a la sucursal con 24/48 horas para recuperar el
dinero íntegro de su inversión.
dinero íntegro de su inversión.
El problema llegó cuando, pasados unos meses, fue a retirar los intereses y le dijeron que Caja Madrid
no se los iba a abonar.
Ahí comenzó el calvario del cliente, que culminó cuando se dirigió a los Servicios Jurídicos de Ausbanc,
que interpusieron la demanda contra Caja Madrid.
El proceso lo ha conducido el letrado Roberto López Ávila.
Y es que, como señala la propia sentencia, en el verano de 2010 ya era evidente –por lo que se
publicaba en los medios de comunicación e incluso por lo que se decía desde la CNMV– que la
emisión de participaciones preferentes presentaba serias irregularidades. Por ello, la colocación de
una emisión de valores en una fecha como junio de 2011 constituye un acto inaceptable e
irresponsable por parte de los responsables de la sucursal de Caja Madrid.
El proceso lo ha conducido el letrado Roberto López Ávila.
Y es que, como señala la propia sentencia, en el verano de 2010 ya era evidente –por lo que se
publicaba en los medios de comunicación e incluso por lo que se decía desde la CNMV– que la
emisión de participaciones preferentes presentaba serias irregularidades. Por ello, la colocación de
una emisión de valores en una fecha como junio de 2011 constituye un acto inaceptable e
irresponsable por parte de los responsables de la sucursal de Caja Madrid.
Según establece el juez, “el cliente era un persona de 70 años y aun cuando firmara cuantos
documentos le ponían por delante, entiendo que esta circunstancia no comporta que se tratara de un
experto inversor ni que tuviera conocimientos financieros idóneos y suficientes para comprender en la
plenitud de su consistencia y alcance las características del producto que contrataba”.
En la sentencia se señala que “del interrogatorio del actor se desprende que su única finalidad era
ahorrar y que desconoce el lenguaje financiero, su profesión antes de jubilarse era dedicarse a la
hostelería y no consta que tuviese conocimientos financieros”.
El juez estima la demanda “no por la falta de información acerca de un hecho sobrevenido y
fundamentalmente impredecible de la futura y eventual situación de los mercados, sino por falta de
información clara de las verdaderas características fundamentales del producto y los riesgos reales
que podía comportar su adquisición por un inversor no profesional de perfil ahorrador”.
Son ya numerosos los clientes afectados por las preferentes que han confiado su defensa a Ausbanc,
y que ya han recuperado el importe íntegro de sus ahorros. La asociación cuenta con un porcentaje
de éxito de sus demandas cercano al 100%
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Un cliente de Caja Madrid en Móstoles recupera 124.000 euros
El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles (Madrid) ha fallado a favor de una preferentista
de Caja Madrid y ha ordenado a la entidad que devuelva al cliente los 124.000 euros que tenía
invertidos, en un proceso que ha conducido la letrada de Ausbanc Isabel Cámara.
Desde la sucursal de Caja Madrid se dirigieron reiteradamente a la clienta en 2009, como
consecuencia del vencimiento de un depósito a plazo, para que contratara un producto que,
según ellos, era igual de seguro que un depósito bancario a cinco o siete años.
A pesar de que la clienta insistió en la necesidad de preservar el capital de cara a su jubilación,
la convencieron para que suscribiera una orden de compra de preferentes por 124.000 euros,
que se llevó a cabo el 22 de mayo de 2009. El capital inicial de 124.000 euros quedó reducido a
un valor efectivo o liquidativo de 47.120 euros.
En la sentencia, el juez indica que “los documentos aportados por la demandada, aunque
firmados por eldemandante, no son suficientes para acreditar que el cliente tuviera toda la
información necesaria para suscribir la orden de adquisición (...). No consta haberse realizado
el test de idoneidad, lo que era necesario al entender que la entidad demandada realizó el
asesoramiento al demandante”.
Según el juez, “no cabe duda a este Juzgador que la demandante puede ser una excelente
profesional en el ámbito de sus competencias, pero duda mucho este tribunal que ello le
proporcionara una formación suficiente de los mercados financieros como para poder haber
contestado a dicho test de conveniencia en los términos expuestos por la parte demandante”.
Por ello, la sentencia concluye que “la demandante incurrió en un error en las condiciones
esenciales del contrato por la incompleta información suministrada por Bankia (...). Al recaer
el error sobre condiciones esenciales del contrato se ha producido un error que invalida el
consentimiento, por lo que el contrato suscrito debe ser anulado”.
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