lunes, 2 de diciembre de 2013

PREFERENTES BANKIA: DESESTIMANCION DE DEMANDA PRESENTADA POR ADICAE.

OJO, OJO, OJO..., ESTA NOTICIA HAY QUE LEERLA CON DETENIMIENTO. Parece que hay mas culpas, que las que se le echan a la demandada por parte de los demandante, o los defensores de los mismo....
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POR UN VALOR NOMINAL TOTAL DE 600 MILLONES

Economía.- Juzgado de Valencia desestima demanda de Adicae contra Bankia para cesar dos emisiones de preferentes

MADRID, 2 Dic. (EUROPA PRESS) -
   El Juzgado Mercantil nº 3 de Valencia ha desestimado una demanda presentada por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae) contra Bankia en la que se solicitaba cesar dos emisiones de participaciones preferentes de Bancaja por un total de 600 millones de euros de valor nominal entre ambas.
   En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado estima las excepciones formuladas por Bankia y la absuelve de las pretensiones de Adicae, que pedía la anulación de las emisiones al considerar abusivas las características de éstas, entre las que figuraban su carácter perpetuo, que no se pagaran rendimientos si no había beneficios y que la entidad pudiera amortizarlas de manera anticipada.
   El Tribunal considera que estas emisiones son legales, ya que así habían sido aceptadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en su folleto y por el Banco de España.
   Asimismo, el juez José María Cutillas señala que "ha quedado constatado que todos los demandantes relacionados en los bloques documentales número 10 al 32 del escrito de la demanda y los bloques documentales números 2 al 24" compraron las preferentes en el mercado secundario, es decir, "de anteriores propietarios de los mismos títulos; así como que mayoritariamente -por no decir la totalidad- procedieron a vender sus participaciones preferentes de las series A y B y a comprar acciones de Bankia".
   De esta manera, resultan ser titulares de participaciones preferentes, careciendo de legitimación activa para ejercitar acciones de cesación de características de un producto del cual no son propietarios. Así, señala que ha quedado probado que "tales contratos se extinguieron antes de la presentación de la demanda como consecuencia del 'canje' por acciones de Bankia".
   Esta resolución puede ser impugnada mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente a su notificación.


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