miércoles, 11 de diciembre de 2013

PREFERENTES BANKIA: RECORDATORIO DE DEUDA VIVA, DEL FROB CON LOS PREFERENTISTAS Y OTROS ...

Acabo de recibir, con ruego de publicación, el siguiente documento de ACF:

Asociación de Clientes Financieros (ACF)
Email: asociacionacf@gmail.com
Tfno: 646.19.99.55
Zaragoza



Presidente del FROB
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Avda. General Perón, 38. Edificio Masters II. Plantas 16-17
. 28020, Madrid



Zaragoza a 5 de diciembre de 2013



ASUNTO: RESERVA LEGAL, EN RESPETO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, SOBRE
LA VENTA DE BANKIA, RECORDANDO DEUDA VIVA DE LA ENTIDAD
CON LOS CLIENTES POR PARTICIPACIONES PREFERENTES,
OBLIGACIONES SUBORDINADAS Y ACCIONES.



Estimado Sr. Presidente:

Recogidas informaciones oficiales u oficiosas recientes, que indican que ya hay un posible banco que estaría tratando de comprar Bankia, la Asociación de Clientes Financieros (ACF), viene a comparecer ante este organismo público, como accionista mayoritario y dueño de Bankia, responsable de la decisión última de aceptar o rechazar dicha venta.

Esta Asociación en nombre y representación de los clientes de Bankia, a los que viene representando y personando, tanto en los procedimientos penales tramitados contra Bankia en la Audiencia Nacional, como contra el Frob en Recurso Contencioso Administrativo, en el que nos personamos como demandantes, actualmente en trámite en la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, así como y en representación de aquellos clientes que con posterioridad a éste escrito vinieran a adherirse al mismo COMPARECE y como mejor en Derecho proceda DICE:

Ante informaciones recibidas recientemente, que indican la posible venta de Bankia, venimos por medio del presente Acto a OPONERNOS, a ésta o cualesquiera otras posibles ventas a otros compradores porque en este acto presentamos una RESERVA LEGAL de carácter económico, por la cual consideramos que no se puede vender Bankia, hasta que no se haga una Provisión de Fondos, por valor de 10.000 millones de euros, correspondiente a la deuda viva que tiene Bankia con sus clientes por la emisión y posterior canje tanto de las participaticiones preferentes, como obligaciones subordinadas, más otros 3.000 millones de provisión respecto a las acciones emitidas en julio de 2011.

Con lo cual venimos a advertir que Bankia debe hacer una PROVISION ECONOMICA por valor de 13.000 millones de euros en previsión de las posibles devoluciones de dinero, que pudieran corresponder por las sentencias favorables a los clientes, en los diferentes procedimientos judiciales abiertos contra la Entidad tanto en la Audiencia Nacional, como en los juzgados territoriales de zona, y todo ello en cumplimiento del PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Y todo ello viene solicitado atendiendo a los siguientes argumentos y hechos.


ARGUMENTAL.


1º) Nos encontramos con que la Resolución de 16 de abril del Frob, tiene problemas de competencia a la hora de su aplicación legal porque hay que partir de una cuestión previa:
¿se aplica el Derecho Público (administrativo), o el Derecho Privado (Civil)?.

2º) Además se hace en fraude de ley, de ahí que extraigamos en este mismo acto una impugnación de la Autorización del Banco de España del canje.

3º) Se incumple el artículo 103.b de la Constitución Española, sobre ponderación y sobre Estado de partidos, porque el Frob incumple e invade el principio de división de poderes.

4º) La falta de control del Tribunal Constitucional, Consejeros de Economía de las Comunidades Autónomas, así como Ayuntamientos y los Parlamentos Nacional y Regionales, los Plenos Municipales, el papel del Defensor del Pueblo, así como las subvenciones-exenciones
recibidas por el Grupo BFA-Bankia, rompen con el principio de legalidad.

5º) Así mismo se perjudica a otros clientes, puesto aue se rompe el principio de competencia, dado que las ayudas recibidas por la Entidad ya están siendo a Fondo Perdido.

6º) No se cumple el requisito de audiencia previa a los clientes.

7º) El órgano que dicte la Resolución, no puede ser el Frob que actúa ilegalmente puesto que es emisor y receptor de la Resolución.


DESARROLLO DE LA ARGUMENTAL.

La dificultad de la Resolución de 16 de abril del Frob, consiste en que los destinatarios son privados (clientes) y públicos (la propia Administración representada por el dueño de BFA-Bankia el Frob), puesto que el Frob es el dueño final de la entidad, por lo tanto hay un grave problema de distinción jurídica como cuestión previa a dilucidar.

La Reserva Legal a la venta de Bankia, La venta no es posible, porque hay un Recurso Contencioso Administrativo, porque el Frob ha incurrido en fraude de ley al hacer el canje. Hay que recordar que la autorización del Banco de España al canje de preferentes por acciones, se hace sin cumplir los 5 años necesarios para hacer posible la amortización anticipada

Se ha de tener en cuenta también que las subvenciones y exenciones que Bankia y el Banco Financiero y de Ahorros (BFA), han recibido por parte de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos rompen el principio de legalidad al no ser devueltas.

Así mismo clientes de otras entidades deben ser defendidos, porque el pactismo de las cúpulas de Bankia y el Frob, nos indica que los ejecutivos de Bankia velan sólo por sus remuneraciones, desechando defender los intereses generales de los clientes.


Respecto al órgano que debió aprobar la Resolución Administrativa.

No es el Frob, sino que correspondería al Consejo de Ministros, ¿por qué?. Porque la competencia en la materia del canje de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por acciones de empresas nacionalizadas, tanto por el número de afectados, como por la extensión del territorio (todo el territorio nacional), así como las diferentes comunidades afectadas, requiere de una legitimidad mayor que la de un simple órgano administrativo, puesto que afecta incluso al crédito internacional europeo, y lógicamente a la cotización de la Bolsa española, en su conjunto y del resto de Bolsas europeas.

De otra parte los procedimientos judiciales abiertos, indican que se está profundizando en el control judicial de la Administración. En este sentido decir que la doctrina y la jurisprudencia española, están comenzando a reaccionar en todo lo concerniente a las participaciones preferentes españolas en general y al caso Bankia en particular.

Más la segunda que en numerosas sentencias no deja lugar a dudas, respecto al abuso cometido con los clientes más lenta la primera (la doctrina), pues no ha habido, ni hay debate académico alguno en las universidades españolas sobre lo que ha ocurrido ni sobre el devenir de las participaciones preferentes.

En este sentido y dada la profundidad y abundancia de casos debería haber una Magistratura Económica especializada en materia financiera. La existencia de un sistema jurídico, adaptado a procesos de crisis económica, donde la intervención de la Administración está siendo fundamental y donde la viabilidad o quiebra del sistema financiero es la clave de la recuperación, la aparición de Jueces administrativos, y especializados en materia bancaria, se hace indispensable para garantizar la transición de una Administración de Justicia proveniente de una época que en términos de crecimiento económico del país era importante, a otra donde el país vive en recesión por tanto su aparato judicial debe controlar a, de una parte la Administración en la aplicación, desarrollo y extensión de nuevas normas, cada vez más complejas, globales, internacionales y especializadas. De otra a un sector privado ahogado en un mar de deudas que provocan, una acción impulsora de la Administración, y otra recesiva del sector privado y en conjunto de un crecimiento exponencial del conflicto de interés entre público, privado. La necesaria prudencia judicial para abarcar y dar respuesta a tan masiva crisis y conflictos que acaban en las sedes judiciales, por imposibilidad o incapacidad para resolverse en otros ámbitos, aconseja estas Magistraturas especiales.

Error manifiesto de apreciación de los hechos. Podemos decir que hay que el Frob cae en este error de forma clara, y también hay errores de hecho. Como hemos podido observar, desde la cobertura para la fusión que dió el Frob por valor de 4.465 millones de euros en junio de 2010 con el contrato de integración de las 7 Cajas, hasta la fecha actual ha habido un largo trecho, pero es indudable el error de diagnóstico y por tanto de apreciación de los hechos, tanto en el año 2010, como posteriormente en el año 2010, cuando sigue el Frob sin impulsar ni considerar delictiva la acción de los directivos de las entidades de la fusión, a pesar de que ya las ayudas se reconoce no serán devueltas. Naturalmente los errores de hecho llevados tanto en la Resolución, canje y arbitraje posterior no quieren ser reconocidos por lo que hay errores de hecho.

¿Por que? Porque hay desproporción. En Francia se hace balance costes-beneficio, respecto a la competencia reglamentaria del Gobierno, frente al deseo de librarse por la vía contractual, se ha desarrollado el contencioso de responsabilidad

¿Qué discrecionalidad se puede tolerar en el ámbito del intervencionismo económico?

La excesiva extensión de la discrecionalidad ha acercado a la actual Administración, a la Administración autoritaria del franquismo que se instaló en la arbitrariedad.

1) Discrecionalidad y dinamismo. ¿Se puede hablar de exceso de entidades en un sector que cuenta con 4t5 entidades para dejarlo en 4 o 5, es decir en un monopolio?. Lo que nos encontramos es ante un régimen bancario “que toma el poder”, pues los partidos políticos se pliegan a una línea que ha diseñado la patronal bancaria, no el ejecutivo, el legislativo, o la propia sociedad, se trata de conseguir por la vía represiva (el Estado), lo que los clientes no les han dado. Al igual que la soberania reside en los ciudadanos que con su voto deciden, en el mercado financiero, el voto cosiste en la “elección” que los clientes hacen cada día al permanecer o cambiar de Entidad. Lo que la competencia consigue, es que el derecho a elegir del consumidor obligue al cierre o permanencia de unas determinadas entidades, lo que no obtuvieron dichos bancos de parte de los clientes, tratan de obtenerlo por la vía del Estado, comprando Bankia a precio de ganga.

La intervención administrativa en la economía, debe dar respuesta en momentos cambiantes incluso dando respuesta en cuestión de horas, y se debe dotar de una gran flexbilidad en la discrecionalidad.

2) Hay diferentes intereses complejos en juego, por lo que evidentemente hay imposibilidad de regular todas las situaciones.
3) Debe haber sigilo y discreción.
4) Debe haber delegación parlamentaria.
5) También Pacto de medidas económicas, tras una redacción indeterminada de las normas.
6) El lenguaje especializado, no debe servir para desorientar a los clientes.
7) El Frob debe ser consciente de que Bankia debe afrontar situaciones de crisis económica de sus clientes.


Por tanto, se cumplen todos los requisitos para que los clientes tengan la seguridad, de una cobertura acorde a la Deuda contraída por la Entidad, mediante esa Provisión de Fondos por valor de.13.000 millones de euros.

Sin otro particular y quedando a su disposición, les saluda cordialmente




Fdo. José Ignacio Martín

Presidente de ACF



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