Asociación de Clientes Financieros
(ACF)
Email: asociacionacf@gmail.com
Tfno: 646.19.99.55
Zaragoza
Presidente del
FROB
Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria
Avda. General Perón, 38.
Edificio Masters II. Plantas 16-17
.
28020,
Madrid
Zaragoza a 5 de diciembre de 2013
ASUNTO: RESERVA LEGAL, EN RESPETO
AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, SOBRE
LA VENTA DE
BANKIA, RECORDANDO DEUDA VIVA DE LA ENTIDAD
CON LOS CLIENTES
POR PARTICIPACIONES PREFERENTES,
OBLIGACIONES
SUBORDINADAS Y ACCIONES.
Estimado Sr. Presidente:
Recogidas informaciones
oficiales u oficiosas recientes, que indican que ya hay un posible
banco que estaría tratando de comprar Bankia, la Asociación de
Clientes Financieros (ACF), viene a comparecer ante este organismo
público, como accionista mayoritario y dueño de Bankia, responsable
de la decisión última de aceptar o rechazar dicha venta.
Esta Asociación en
nombre y representación de los clientes de Bankia, a los que viene
representando y personando, tanto en los procedimientos penales
tramitados contra Bankia en la Audiencia Nacional, como contra el
Frob en Recurso Contencioso Administrativo, en el que nos personamos
como demandantes, actualmente en trámite en la Sala Sexta de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, así como y en
representación de aquellos clientes que con posterioridad a éste
escrito vinieran a adherirse al mismo COMPARECE y como mejor en
Derecho proceda DICE:
Ante informaciones
recibidas recientemente, que indican la posible venta de Bankia,
venimos por medio del presente Acto a OPONERNOS, a ésta o
cualesquiera otras posibles ventas a otros compradores porque en este
acto presentamos una RESERVA LEGAL de carácter económico, por la
cual consideramos que no se puede vender Bankia, hasta que no se haga
una Provisión de Fondos, por valor de 10.000 millones de euros,
correspondiente a la deuda viva que tiene Bankia con sus clientes por
la emisión y posterior canje tanto de las participaticiones
preferentes, como obligaciones subordinadas, más otros 3.000
millones de provisión respecto a las acciones emitidas en julio de
2011.
Con lo cual venimos a
advertir que Bankia debe hacer una PROVISION ECONOMICA por valor de
13.000 millones de euros en previsión de las posibles devoluciones
de dinero, que pudieran corresponder por las sentencias favorables a
los clientes, en los diferentes procedimientos judiciales abiertos
contra la Entidad tanto en la Audiencia Nacional, como en los
juzgados territoriales de zona, y todo ello en cumplimiento del
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Y todo ello viene
solicitado atendiendo a los siguientes argumentos y hechos.
ARGUMENTAL.
1º) Nos
encontramos con que la Resolución de 16 de abril del Frob, tiene
problemas de competencia a la hora de su aplicación legal porque hay
que partir de una cuestión previa:
¿se aplica el
Derecho Público (administrativo), o el Derecho Privado (Civil)?.
2º) Además se
hace en fraude de ley, de ahí que extraigamos en este mismo acto una
impugnación de la Autorización del Banco de España del canje.
3º) Se incumple el
artículo 103.b de la Constitución Española, sobre ponderación y
sobre Estado de partidos, porque el Frob incumple e invade el
principio de división de poderes.
4º) La falta de
control del Tribunal Constitucional, Consejeros de Economía de las
Comunidades Autónomas, así como Ayuntamientos y los Parlamentos
Nacional y Regionales, los Plenos Municipales, el papel del Defensor
del Pueblo, así como las subvenciones-exenciones
recibidas por el
Grupo BFA-Bankia, rompen con el principio de legalidad.
5º) Así mismo se
perjudica a otros clientes, puesto aue se rompe el principio de
competencia, dado que las ayudas recibidas por la Entidad ya están
siendo a Fondo Perdido.
6º) No se cumple
el requisito de audiencia previa a los clientes.
7º) El órgano que
dicte la Resolución, no puede ser el Frob que actúa ilegalmente
puesto que es emisor y receptor de la Resolución.
DESARROLLO DE LA
ARGUMENTAL.
La dificultad de la
Resolución de 16 de abril del Frob, consiste en que los
destinatarios son privados (clientes) y públicos (la propia
Administración representada por el dueño de BFA-Bankia el Frob),
puesto que el Frob es el dueño final de la entidad, por lo tanto hay
un grave problema de distinción jurídica como cuestión previa a
dilucidar.
La Reserva Legal a
la venta de Bankia, La venta no es posible, porque hay un Recurso
Contencioso Administrativo, porque el Frob ha incurrido en fraude de
ley al hacer el canje. Hay que recordar que la autorización del
Banco de España al canje de preferentes por acciones, se hace sin
cumplir los 5 años necesarios para hacer posible la amortización
anticipada
Se ha de tener en
cuenta también que las subvenciones y exenciones que Bankia y el
Banco Financiero y de Ahorros (BFA), han recibido por parte de
Comunidades Autónomas y Ayuntamientos rompen el principio de
legalidad al no ser devueltas.
Así mismo clientes
de otras entidades deben ser defendidos, porque el pactismo de las
cúpulas de Bankia y el Frob, nos indica que los ejecutivos de Bankia
velan sólo por sus remuneraciones, desechando defender los
intereses generales de los clientes.
Respecto al órgano
que debió aprobar la Resolución Administrativa.
No es el Frob, sino que
correspondería al Consejo de Ministros, ¿por qué?. Porque la
competencia en la materia del canje de participaciones preferentes y
obligaciones subordinadas por acciones de empresas nacionalizadas,
tanto por el número de afectados, como por la extensión del
territorio (todo el territorio nacional), así como las diferentes
comunidades afectadas, requiere de una legitimidad mayor que la de un
simple órgano administrativo, puesto que afecta incluso al crédito
internacional europeo, y lógicamente a la cotización de la Bolsa
española, en su conjunto y del resto de Bolsas europeas.
De otra parte los
procedimientos judiciales abiertos, indican que se está
profundizando en el control judicial de la Administración. En este
sentido decir que la doctrina y la jurisprudencia española, están
comenzando a reaccionar en todo lo concerniente a las participaciones
preferentes españolas en general y al caso Bankia en particular.
Más la segunda que en
numerosas sentencias no deja lugar a dudas, respecto al abuso
cometido con los clientes más lenta la primera (la doctrina), pues
no ha habido, ni hay debate académico alguno en las universidades
españolas sobre lo que ha ocurrido ni sobre el devenir de las
participaciones preferentes.
En este sentido y dada la
profundidad y abundancia de casos debería haber una Magistratura
Económica especializada en materia financiera. La existencia de
un sistema jurídico, adaptado a procesos de crisis económica, donde
la intervención de la Administración está siendo fundamental y
donde la viabilidad o quiebra del sistema financiero es la clave de
la recuperación, la aparición de Jueces administrativos, y
especializados en materia bancaria, se hace indispensable para
garantizar la transición de una Administración de Justicia
proveniente de una época que en términos de crecimiento económico
del país era importante, a otra donde el país vive en recesión
por tanto su aparato judicial debe controlar a, de una parte la
Administración en la aplicación, desarrollo y extensión de nuevas
normas, cada vez más complejas, globales, internacionales y
especializadas. De otra a un sector privado ahogado en un mar de
deudas que provocan, una acción impulsora de la Administración, y
otra recesiva del sector privado y en conjunto de un crecimiento
exponencial del conflicto de interés entre público, privado. La
necesaria prudencia judicial para abarcar y dar respuesta a tan
masiva crisis y conflictos que acaban en las sedes judiciales, por
imposibilidad o incapacidad para resolverse en otros ámbitos,
aconseja estas Magistraturas especiales.
Error manifiesto de
apreciación de los hechos. Podemos decir que hay que el Frob cae en
este error de forma clara, y también hay errores de hecho. Como
hemos podido observar, desde la cobertura para la fusión que dió el
Frob por valor de 4.465 millones de euros en junio de 2010 con el
contrato de integración de las 7 Cajas, hasta la fecha actual ha
habido un largo trecho, pero es indudable el error de diagnóstico y
por tanto de apreciación de los hechos, tanto en el año 2010, como
posteriormente en el año 2010, cuando sigue el Frob sin impulsar ni
considerar delictiva la acción de los directivos de las entidades de
la fusión, a pesar de que ya las ayudas se reconoce no serán
devueltas. Naturalmente los errores de hecho llevados tanto en la
Resolución, canje y arbitraje posterior no quieren ser reconocidos
por lo que hay errores de hecho.
¿Por que? Porque hay
desproporción. En Francia se hace balance costes-beneficio,
respecto a la competencia reglamentaria del Gobierno, frente al deseo
de librarse por la vía contractual, se ha desarrollado el
contencioso de responsabilidad
¿Qué
discrecionalidad se puede tolerar en el ámbito del intervencionismo
económico?
La excesiva extensión de
la discrecionalidad ha acercado a la actual Administración, a la
Administración autoritaria del franquismo que se instaló en la
arbitrariedad.
1) Discrecionalidad y
dinamismo. ¿Se puede hablar de exceso de entidades en un sector que
cuenta con 4t5 entidades para dejarlo en 4 o 5, es decir en un
monopolio?. Lo que nos encontramos es ante un régimen bancario “que
toma el poder”, pues los partidos políticos se pliegan a una línea
que ha diseñado la patronal bancaria, no el ejecutivo, el
legislativo, o la propia sociedad, se trata de conseguir por la vía
represiva (el Estado), lo que los clientes no les han dado. Al
igual que la soberania reside en los ciudadanos que con su voto
deciden, en el mercado financiero, el voto cosiste en la “elección”
que los clientes hacen cada día al permanecer o cambiar de Entidad.
Lo que la competencia consigue, es que el derecho a elegir del
consumidor obligue al cierre o permanencia de unas determinadas
entidades, lo que no obtuvieron dichos bancos de parte de los
clientes, tratan de obtenerlo por la vía del Estado, comprando
Bankia a precio de ganga.
La intervención
administrativa en la economía, debe dar respuesta en momentos
cambiantes incluso dando respuesta en cuestión de horas, y se debe
dotar de una gran flexbilidad en la discrecionalidad.
2) Hay diferentes
intereses complejos en juego, por lo que evidentemente hay
imposibilidad de regular todas las situaciones.
3) Debe haber sigilo y
discreción.
4) Debe haber delegación
parlamentaria.
5) También Pacto de
medidas económicas, tras una redacción indeterminada de las normas.
6) El lenguaje
especializado, no debe servir para desorientar a los clientes.
7) El Frob debe ser
consciente de que Bankia debe afrontar situaciones de crisis
económica de sus clientes.
Por tanto, se cumplen
todos los requisitos para que los clientes tengan la seguridad, de
una cobertura acorde a la Deuda contraída por la Entidad, mediante
esa Provisión de Fondos por valor de.13.000 millones de euros.
Sin otro particular y
quedando a su disposición, les saluda cordialmente
Fdo. José
Ignacio Martín
Presidente de ACF
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