Con estas aclaraciones, todo queda mas tranquilo. Sabemos sobre quién carga la responsabilidad máxima a investigar. De paso, todo el que se sienta estafado por el personal de Bankia, podrá defenderse por otra vía. Eso no produce indefensión. Así deben ser las cosas.
Con esta postura, la AN nos hace un gran servicio, al decidir llegar al meollo de la intriga estafadora que, desarrollaron esta "mala canalla", que nos asaltó en nuestras vidas para llevarse nuestros dineros.
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Acotan investigar las Preferentes de Bankia, Caja Madrid, Bancaja y BFA a las directivas
Respecto
a los empleados, la Audiencia Nacional resuelve que no es concebible
que existiese una ideación por su parte de comercializar los productos
financieros complejos
La
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España ha dictado dos
autos en los que inadmite parcialmente las querellas presentadas por
Unión Progreso y Democracia (UPyD) y por un jubilado que suponen una
delimitación del objeto de la investigación penal que es competencia de
ese tribunal.
Los
autos, dictados por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, acotan
la investigación de la Audiencia Nacional a los directivos de las
entidades querelladas (Caja Madrid, Bancaja, Bankia y BFA). Pero rechaza
investigar a los empleados y a las personas jurídicas.
Respecto
a los empleados, la Audiencia Nacional resuelve que no es concebible
que existiese una ideación por su parte de comercializar los productos
financieros complejos.
Respecto
a dirigir la investigación penal hacia las personas jurídicas, el
tribunal falla que esta posibilidad legal entró en vigor el 23 de
diciembre de 2010 y, por lo tanto, no se podría aplicar con carácter
retroactivo.
La
Sala recuerda que debe investigarse la planificación llevada a cabo
desde los órganos directivos de las entidades querelladas para
comercializar las participaciones preferentes, en tanto que formaban
parte de los activos de las entidades bancarias.
También
juzga evidente la necesidad de investigar si para paliar, retrasar u
ocultar de alguna manera dicho deterioro, las entidades querelladas
además de otras estrategias utilizaron la emisión de deuda subordinada y
\o participaciones preferentes como una manera de captar activos y
disfrazar la situación de insolvencia en la que se encontraban respecto a
las cajas que formaban BFA y en especial Caja Madrid y Bancaja.
Por
ello, el tribunal resuelve que la investigación se debe centrar en las
personas que conformaban las cúpulas directivas, sin perjuicio de que
algún perjudicado pueda entender que algún empleado de dicha entidad se
extralimitara. En esos casos, los perjudicados deberán ejercitar sus
acciones contra estos empleados en el ámbito de la jurisdicción
provincial.
Respecto
al “case de operaciones” –la forma en que las entidades casaban la
oferta y demanda de las participaciones preferentes- , la Sala entiende
que no consta que exista un plan preconcebido para beneficiar de forma
individual a unos clientes en perjuicio de otros. Por lo tanto, el
perjudicado económicamente por esta forma de actuar deberá acudir a la
vía civil contra la entidad emisora/comercializadora de dichos
productos.
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