Sabido es que, la calaña de cualquier colocador de preferentes, viene a darse la mano con todos sus colegas. Al principio de conocer nuestra ESTAFA, algunos de nosotros, los ESTAFADOS, pensábamos que algún bankiario podría haber sido ignorante de lo que nos hacían.
Al descubrir el Argumentario Preferentista, esta duda hubimos de desecharla. Todos, desde el primero al último de los empleados, desde la dirección de las Sucursales, hasta el último del escalafón, eran conscientes de lo que pretendían hacernos y de que manera ejecutarlo, como así ocurrió.
Todos los que hemos llegado, llegamos o llegaremos ante Sus Señorias, hemos aprendido que demandamos por lo Civil y para Anulación del Contrato, independientemente del resultado que cada cual obtengamos. Lo sabemos porque nuestros dineritos nos cuesta aprenderlo (Minutas de los abogados, aunque a alguno le salga gratis), con la obligación de comprender las lecciones que recibimos.
Sabemos las opiniones de los jueces, cuando leemos sus sentencias, y resulta avergonzante la cantidad de sanciones judiciales plasmadas en sus condenas. Por el contrario, los bankiarios, siguen en sus trece intentando-- por si cuela--, mantener los mismos criterios utilizados para la colocación del producto. Se está leyendo repetidamente en sus sentencias las anulaciones de los contratos, por falsedades, información insuficiente, mala fe, firmas omisas, sin actuaciones personalizadas de los ahorradores, algunos casos contrataron a fallecidos y otras veces a personas "menorísimas" de edad.
Los lectores saben de sobra, la veracidad de estos comentarios, aquí no hay inventos ni elucubraciones. Pero... ¿No hay alguna herramienta que se pueda utilizar, desde el Gobierno, contra semejante latrocinio, diseñado para el robo a los ahorradores, y orquestado por los políticos que, convirtieron en banqueros a sus amigos o mejor dicho sus correligionarios, los responsables del PP?. ¿Nos recordamos de la ESPE, y de lo del hijoputa?.
Recuerdo a todos los que ven la putada de Caja Madrid, como "herencia recibida", que el último "socialista" que hubo presidiendo esta entidad fué el mejor gestor que ha pasado por C.M., me refiero al Sr. Terceiro. Lo del Consejo de Administración y los miembros que lo formaban, es otra cosa, de la que ninguna formación se libra.
¿Quienes son, ahora mismo, los culpables, por no solucionarlo?. Sencillamente son los que lo tienen que solucionar y no les da la gana. El que menos pinta, es Goirigolzarri, y es el que mas habla, los verdaderos responsables de la solución de las preferentes son el Presidente Rajoy "el DECRETAZOS", el Ministrejo De Guindos y el no menos Ministrejo Gallardón "El retrógrado", el que con su "visión" y su moral está dispuesto a aspirar a ser apostol de la "Sagrada Cena". De momento está intentando llevarnos al paleolítico inferior, en lo moral y en las cuestiones religiosas, porque en lo material, sabemos cómo, donde, con qué, y con cuanto vive...¡¡¡Y..., cómo le afectan los recortes en los que participa, contra el pueblo!!!.
¡Ay, ay, ay!... Estos del PP... Cospedal, Ana Mato, Gürtel, Bárcenas, Blesa, Preferentes, Jaume Matas, Rita Barberá, Nóos, Camps, Rato, Urdangarín,
la Infanta Intocable, y sobre todo, y para mayor escarnio..., en España
hay una Fiscalía General del Estado y otra llamada Fiscalía Anticorrupción.
¡¡¡¡JODER, QUE ESTO ES MUY GORDO!!!!
¡¡¡¡¡¡¿AÚN NO TOCA ENCARCELAR A LOS CORRUPTOS?!!!!!
¡¡¡¡¡¡Y EL COMISIONISTA DEL CONTRABANDO DE ARMAS, CALLADITO!!!!!!
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡FISCALES..., DONDE ESTÁN USTEDES!!!!!!!!!!
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Sabado, 21 de Diciembre de 2.013
Torre de Bankia | FUENTE
El juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia ha condenado a Bankia S.A., Bancaja Eurocapital Finance SAU, y Banco Financiero y de Ahorros S.A. por "colocar" participaciones preferentes a un cliente aquejado de alzheimer.
De esta forma, el juez ha estimado la demanda interpuesta por la cliente, representada por el abogado Eduardo Barrau, contra Bankia, en la que solicitaba la nulidad del contrato de compra de preferentes suscrito en febrero de 2006 por importe de 6.000 euros, y asimismo la nulidad del subsiguiente canje por acciones Bankia en marzo de 2012.
En su demanda, la cliente, de 72 años, alegaba que junto a su difunto marido, aquejado de alzheimer (ambos clientes minoristas de Bankia desde hacía 44 años) adquirieron unas preferentes asesorados por el personal de la entidad, sin que este producto financiero fuera el solicitado y tampoco el adecuado a sus necesidades "dada su complejidad y su carácter perpetuo".
Respecto al canje por acciones de Bankia, también pedía la nulidad puesto que mantuvo que se llevó a cabo "bajo intimidación o coacción moral, no concediéndose ninguna otra alternativa por las demandadas".
Frente a estos argumentos, las demandadas defendieron que el carácter de consumidores y minoristas no impedía a la demandante y a su esposo adquirir las participaciones preferentes, ya que no se trataba de un producto financiero complejo, sino de "alta rentabilidad".
También indicó que se les ofreció "información suficiente", y sobre el canje por acciones negó que fuera algo "impuesto" por Bankia, ya que "se trataba solo de una de las opciones ofrecidas por la entidad bancaria a sus clientes dada la situación de crisis financiera".
El juez, tras estudiar toda la documentación, estima que hubo un vicio de consentimiento por causa de error, "error que cabe caracterizar de esencial", habida cuenta que "dada la situación del adquiriente, aquejado de alzheimer, no se le pudo informar válidamente sobre la suscripción de ningún producto bancario".
En este sentido, considera que queda probado que en el momento en que la demandante y su marido suscribieron el producto financiero "no eran realmente conocedores de la verdadera naturaleza de lo que estaban contratando, esencialmente en lo que se refiere al carácter perpetuo de la inversión de capital y de los riesgos de pérdida del capital invertido".
NO ACTUÓ "CON TRANSPARENCIA"
Además, se observa "claramente" --según dice-- que Bankia "no actuó en ningún momento con diligencia y transparencia, y mucho menos en interés de sus clientes, procediendo a colocar unas participaciones preferentes a un cliente aquejado de una enfermedad incurable y totalmente incapacitante".
Con ello, estima que "la omisión informativa y la falta de diligencia, transparencia y bueno uso financiero de la entidad impidieron a los actores formarse un juicio cierto y necesario para decidir la concertación pretendida, prestando así un consentimiento no informado y por tanto viciado al concurrir error".
"Y lo mismo sucede respecto al canje de las participaciones por acciones de Bankia", indica el magistrado, porque "no se dio a la demandante opción alguna distinta para recuperar el dinero de la compra de participaciones preferentes; al contrario, se le ofrece como única posibilidad de no perder el capital desembolsado", mantiene.
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