LA SENTENCIA AFIRMA “LA ESCASA INFORMACIÓN DE UN PRODUCTO COMPLEJO Y CONFUSO”
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De Guindos y Goirgolzarri celebraron los rescates bancarios, aunque aún tendrán que soportar muchos "palos en las ruedas" en el camino de la depuración de Bankia. |
las preferentes. Caen en cascada las sentencias
condenatorias a Bankia (Cajamadrid), que podrían
abrir una brecha de liquidez en la entidad.
Última actualización 08/12/2013@17:38:57 GMT+1
Los letrados que asisten a los valientes clientes que han
demandado a la entidad Bankia (antigua Caja Madrid y otras cajas de ahorros), están de
enhorabuena: las sentencias condenatorias contra la entidad caen en cascada, y todo
apunta a que todos aquellos preferentistas que no lo han hecho, podrían poner sus asuntos
a criterio de un Juez mejor que adoptar la decisión de asimilarse a la conciliación propuesta
por el Gobierno. Ahora, el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, ha dictado
Sentencia, con fecha 11 de septiembre de 2013, estimando la demanda interpuesta por
el Letrado D. Juan Carlos Menéndez Menéndez, en reclamación de declaración de nulidad
de contratos de adquisición de participaciones preferentes, contra Bankia, condenando a
la entidad bancaria a devolver a los demandantes la cantidad de 116.000 €, más los
intereses legales desde la interposición de la demanda.
El fallo de la sentencia se fundamenta en el error en el consentimiento de los contratantes,
invalidante del contrato, ya que “ Del resultado de la prueba practicada de desprende como
el error en el que incurrió el demandante, motivado e inducido por la entidad financiera,
supone una representación falsa sobre la adecuación del objeto a la finalidad contractual
perseguida, las bases del negocio, las premisas del contrato, los propias aspectos que
conjuntamente las partes asumían como los que habían conducido a la celebración del
Contrato. Obtuvo el demandante una nula información de la entidad financiera acerca de las
características del producto que adquirió, sin que le mencionaran el carácter perpetuo y las
peculiaridad es de sus transmisión”.
En otro apartado de la sentencia se recoge “ ...La garantía de solvencia de la entidad no
eRa una previsión estudiada a largo plazo, cuando la realidad ha destruido aquélla desde
2009, fecha de adquisición del producto, a 2012, fecha de la demanda ”.
Destacándose, en la sentencia, como el vendedor comercial de las participaciones
preferentes, empleado de Bankia, sólo asesoró al actor sobre los aspectos positivos del
producto, como la rentabilidad, tipo de interés...... sin que nada se le diga del carácter
perpetuo del producto, ni se les asesora en que consistía la amortización, omitiendo toda
información sobre la volatilidad que tenían la participaciones preferentes emitidas por
Cajamadrid en el año 2009.
En resumen: “ la escasa información del producto, calificado complejo, la confusión en
términos como el vencimiento y su carácter “ preferente ”, la solvencia de la entidad a la
fecha 2009 y lo interesante que había podido ser el tipo de interés contratado, conllevan
a una persona de perfil minorista, de edad avanzada y preocupación por el estado de
sus hijos -ambos con minusvalías- y futuro, a contratar el producto, con un grave error en
el consentimiento que ha de determinar la nulidad de los contratos de adquisición de
participaciones preferentes.
Pero no les basta con las multitud de sentencias que estan siendo favorables a los estafados, sino en un afan diabolico y denigrante, estan recurriendo casi todas las sentencias para no devolver a sus legitimos dueños, lo que siempre le pertenecio a los estafados.
ResponderEliminarAsi lo unico que hacen es derrochar el dinero publico, en costas judiciales, que posteriormente ratifcaran las audiencias provinciales.
Pero como no tienen alma, ni conciencia ni verguenza, pues seguiran haciendonos sufrir este largo calvario, con el que disfrutan semejantes seres inmundos y vomitivos.