La desvergüenza de Bankia es manifiesta. No para de recibir varapalos de la justicia, y sigue empecinada en su sin razon. Debe admitir de una vez por todas, lo irregular de sus actuacion y conducta, en general ante los usuarios, a los que ha engañado, estafado y desposeidos de sus dineros, intentando, ademas, despojarles de todos sus derechos.
Esta entidad, con sus gentes, debe ser frenada y que los jueces exijan responsabilidades por vejaciones al prójimo. Esa conducta insultante, prepotente y de desprecio a los clientes, necesitan de castigo. La condicion humana asi lo reclama.
--------------------------------
|
|
|
|
|
|
|
|
NOTICIAS CASTILLAYLEON.COM | |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ÁVILA / Información / domingo, 07 de abril de 2013 |
|
Afectados por las Preferentes entraron en la oficina con camisetas en las que se leia "Quiero mi dinero" |
|
Absuelto un afectado por las preferentes denunciado por Bankia Ávila |
|
|
|
El
Juzgado de Instrucción número 2 de Ávila ha absuelto "de toda
responsabilidad penal" a un afectado por las participaciones
preferentes, L.A.C.L., que fue denunciado en la Comisaría por insultos,
coacciones y amenazas por el director de la sucursal que Bankia tiene en
la Plaza de Santa Teresa.
Tras el juicio inmediato de faltas
celebrado el día 20 de febrero, dos días después de que se produjeran
los hechos, la jueza considera que "no se ha acreditado que el
denunciado cometiera acto alguno de violencia ni física, ni verbal o
intimidatoria hacia ninguno de los empleados o clientes de la sucursal".
En
este sentido, hace constar en la sentencia, a la que ha tenido acceso
Efe, el hecho de que "sintomáticamente" ninguno de estos últimos hayan
presentado denuncia "como habría sido lógico si es que el denunciado les
hubiera amenazado o insultado de alguna manera o, en su caso, impedido
realizar algún acto o trámite que clientes o empleados estuvieran
haciendo".
Los hechos se produjeron en torno a las 12.15 horas
del pasado 18 de febrero, cuando varios integrantes de la Plataforma de
Afectados por las Preferentes accedieron al interior de la oficina con
camisetas verdes en las que podía leerse "Quiero mi dinero", tal y como
consta en los hechos probados.
Sin embargo, la magistrada dice en
este mismo apartado que "no ha quedado probado que L.A.C.L. insultara,
amenazara o coaccionara en forma alguna ni a empleados ni a clientes
(...), tomándose por el responsable de la oficina la decisión de cerrar
la sucursal".
En los fundamentos de derecho la juez insiste en
que en el acto del juicio oral "no se ha practicado prueba de cargo
suficiente para desvirtuar" la presunción de inocencia del acusado,
resultado "insuficiente la mera declaración imputatoria de la parte
denunciante".
Y todo ello, "habida cuenta del recelo y prevención
con que debe ser tomada, al existir una previa relación enconada o de
enfrentamiento entre las partes, como resulta de los antecedentes del
caso y del hecho notorio de la realidad social actual".
La
magistrada señala que las declaraciones que se produjeron en el juicio
pusieron de relieve que "el trasfondo subyacente es el de la reclamación
de una plataforma de afectados, a la que pertenece el denunciado, por
dificultades para recuperar su dinero ingresado en entidades bancarias".
Asimismo,
alude a las "graves pérdidas en sus inversiones en determinados
productos-financieros que dichos colectivos atribuyen a una negligente o
en su caso dolosa actuación de los supuestos expertos financieros que
contrataron con aquellos dichos productos".
Apunta que los actos
de protesta de los afectados para reclamar su dinero "se traducen a
veces en molestias e incomodidades para los empleados de la entidad
bancaria a la que afecta la reclamación, en este caso Bankia".
Por
ello, el juzgador "ya de entrada" considera que el testimonio del
denunciante "por sí solo y a falta de otros datos concurrentes
acreditados, no permite atribuir suficiente credibilidad a la persona
que se presenta como víctima del hecho".
Tras acudir a la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, la juez recurre al artículo 24.2 de
la Constitución "concordante con el tradicional principio 'in dubio pro
reo'", para señalar que ante cualquier duda sobre la realidad de los
hecho, "procede la libre absolución del denunciado" |
|
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario