miércoles, 24 de abril de 2013

PREFERENTES BANKIA: DENUNCIA A KPMG, ANTE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y CONTRA EN ARBITRAJE

Hemos recibido e-mail de ACF. Os lo adjunto con la denuncia.

Presentamos en el día de hoy ante la delegación del Gobierno en Aragón
escrito de impugnación de la empresa KPMG y del arbitraje.

Saludos, José Ignacio























Zaragoza a 24 de abril de 2013
ASUNTO: NULIDAD DE ARBITRAJE EN ENTIDADES FINANCIERAS.
A LA ATENCION DEL SR. MINISTRO DE ECONOMÍA
Estimado Sr. Ministro:
D. JOSE IGNACIO MARTIN........, mayor de edad, natural y vecino de
Zaragoza con nº de DNI …........, como representante legal de la
ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS ACF, inscrita en el Registro
Nacional de Asociaciones Insc. Gr. 1 Sec. 1/ Nº Nacional 598.626, con
domicilio a efectos de notificaciones, en el despacho legal de la Asociación en
Madrid, cuya titular es Elena …........., sito en c/ …................, ….......
(Madrid), nº de fax 91........., ante este Ministerio comparezco y DIGO:
Que, por medio del presente escrito venimos a solicitar la NULIDAD del
Arbitraje, acordado al amparo del Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo,
de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión
y otras medidas de carácter financiero, según establece el art. 62 de la ley
4/1999, de l3 de enero, de régimen jurídico de las Administraciones públicas
y del Procedimiento común, al entender VULNERADOS LOS PRINCIPIOS DE
INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD que rigen la figura del arbitraje y ello, en
base, a los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- la ASOCIACION DE CLIENTES FINANCIEROS, tiene por
objeto la defensa de los intereses de los clientes en las entidades financieras,
elaborando estudios, programas de actuación, y propuestas, así como
actuando tanto en la vía administrativa, como interna con comunicaciones a
las entidades en defensa de los clientes, como ante la opinión pública con
comunicados de prensa, y en última instancia en las instancias judiciales,
medidas tendentes todas ellas a la defensa de los derechos del cliente en el
sector financiero, y a favorecer una nueva cultura financiera, en la sociedad
en general, que permita una mejor optimización de los recursos financieros,
trabajando en la línea de evitar crisis financieras y sus negativas
repercusiones en los clientes.
En el momento actual, representando los intereses de afectados por las
participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, según acreditamos.
SEGUNDO.- Que, se ha tenido conocimiento que los abogados de la entidad
KPMG son ARBITROS, además de abogados en los procedimientos que se
siguen ante los tribunales de la defensa de la entidad mercantil BANKIA
S.A..
TERCERO.- Debido a la crisis actual, de la que no son responsables los
ciudadanos, y mucho menos como consumidores, se ha procedido por este
Ministerio a la intervención, saneamiento y reestructuración del sector
bancario.
Y, en este marco, debido a las diversas reclamaciones en vía judicial, así
como a la presión social por las múltiples irregularidades producidas en
comercialización de ciertos productos financieros (participaciones preferentes
y obligaciones subordinadas) por parte de las entidades bancarias, se ha
creado la Comisión de Arbitraje de ciertos productos financieros, dependiente
de este Ministerio, mediante el Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de
PROTECCIÓN A LOS TITULARES DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE
AHORRO E INVERSIÓN y otras medidas de carácter financiero. Y, para ello, se
crea un sistema de ARBITRAJE por imperativo legal.
En el capítulo I del referido texto, se regula la creación, composición y
funcionamiento de esta Comisión de Arbitraje.
Y, según la Exposición de Motivos “ … se considera necesario crear un órgano
con la más alta representación institucional que coordine e impulse los
trabajos necesarios para hacer un seguimiento de determinadas incidencias
que hayan podido derivarse de la comercialización de instrumentos híbridos
de capital y deuda subordinada. Dentro de estos trabajos, y con pleno
respeto a las competencias que, en materia de supervisión financiera
y protección de consumidores y usuarios, ostenten otros organismos
y el poder judicial, la Comisión hará un análisis de los factores
generadores de las reclamaciones judiciales y extrajudiciales, así
como del resultado de estas, relativas a la comercialización de
instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada por parte de
las entidades participadas por el Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria, realizando informes sobre su evolución, que serán
remitidos al Congreso de los Diputados. Además determinará los criterios
básicos para fijar en el caso de entidades participadas por el FROB, en qué
casos debe ofrecer a sus clientes la sumisión a arbitraje. Dicho análisis se
realizará sin injerencia alguna EN LA DEBIDA INDEPENDENCIA E
IMPARCIALIDAD con la que, conforme a la legislación vigente, deben
desarrollarse los procedimientos tanto judiciales como arbitrales en
materia de consumo … ”.
Principios de INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD que son la base del
ARBITRAJE, y así se recogen en la ley 26/1984, de 19 de julio, general para
la defensa de los consumidores y usuarios supletoria de la y la Ley 60/2003,
de 23 de diciembre, de Arbitraje, art 17.1 “ todo ÁRBITRO debe ser y
permanecer durante el arbitraje INDEPENDIENTE E IMPARCIAL. En todo
caso, no podrá mantener con las partes relación personal, profesional
o comercial. Y, la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje y de regulación
del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
Además, el artículo 51 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978
establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los
consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En el presente procedimiento, se vulneran los intereses de los consumidores al
romperse los principios de imparcialidad e independencia, desde el momento
que los ARBITROS son los ABOGADOS DE UNA DE LAS PARTES QUE
ACUDE AL PROCESO, por ello, entendemos que tal ARBITRAJE ES NULO
DE PLENO DERECHO, y cono tal se debe declarar, retrotrayendo las
actuaciones a su inicio, y se proceda a hacer PUBLICA la LISTA DE TODOS
LOS ARBITROS que van a participar en el presente proceso de Arbitraje.
Por lo expuesto,
SOLICITO.- Que teniendo por presentado este escrito, lo admita y, como se
pide en el cuerpo del mismo, se acuerde declarar la NULIDAD del
ARBITRAJE, retrotrayendo las actuaciones a su inicio, además de proceder a
hacer PUBLICA la LISTA DE TODOS LOS ARBITROS que van a participar en
el presente proceso de Arbitraje.
En Zaragoza, a 24 de abril de 2013



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