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José
Ignacio Martín (Presidente)
Asociación
de Clientes Financieros (ACF)
Email:
asociacionacf@gmail.com
Tfno: 646199955
Zaragoza
Jefe de la Casa Real
Madrid
A
la atención de D. Rafael Spottorno
Zaragoza a 19 de abril de 2013
ASUNTO:
Caja Madrid Finance Preferred S.A.
Participaciones
Preferentes Emision ES0115373021 año 2009.
Convocatoria
de Asamblea de Partícipes.
Estimado
Sr Spottorno:
Invitamos
a la Casa Real, a colaborar en la búsqueda de soluciones “justas”,
a las reclamaciones no satisfechas por el Gobierno, a los clientes de
las participacioones preferentes de Caja Madrid emitidas en el año
2009.
Lo
hacemos en el marco de ser precisamente la Monarquía, en este caso
representada por la Casa Real, la Entidad Fundadora de Caja Madrid,
teniendo incluso derecho en su día a designar consejeros generales
en su Asamblea General, de forma periódica en los procesos
electorales, para la Renovación de sus Organos de Gobierno.
La
dirigimos expresamente al Jefe de la Casa Real, por su especial
conocimiento de Caja Madrid, al haber sido director de la Fundación
Caja Madrid, ocupando dicho cargo desde septiembre de 2002 hasta
marzo de 2011, previamente a su acceso al cargo actual.
La
situación de las Participaciones Preferentes de Caja Madrid del año
2009, atrapadas en la su falta de liquidez actual, y según el Real
Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de
determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de
carácter financiero (decreto del FROB), según el cual van a ser
canjeadas por acciones por Decreto del Gobierno, y se va a someter a
un arbitraje a los clientes afectados, que será dirigido por una
empresa privada, modifica sustancialmente las condiciones de la
emisión y justifican la Convocatoria de una Asamblea de Partícipes
(tenedores de participaciones preferentes, es decir los afectados).
Dicha
Asamblea debe servir para que se expongan, por parte de todos los
intervinientes en la emisión, claramente sus posiciones.
En
este sentido conviene recordar que hay 2 partes:
a)
Los partícipes que son los clientes, los tenedores de
participaciones preferentes, y que tienen derecho a analizar la
situación y realizar las objeciones que consideren oportuno, fijando
sus posiciones.
b)
La otra parte es el Emisor (Caja Madrid Finance Preferred), que es
quien ha hecho la oferta de compra, y donde y además forman parte de
la Emisión, el Garante (Caja Madrid, ahora Bankia) y la Entidad de
liquidez (Caixabank) actualmente exonerada.
Considerando
que hay motivos más que justificados para que haya esta Asamblea de
Partícipes, la Asociación de Clientes Financieros ha solicitado al
Emisor de las participaciones preferentes, dicha convocatoria.
El
folleto de emisión indica en el apartado 4.8.2.1
Falta de pago íntegro de la remuneración durante cuatro períodos
trimestrales consecutivos
El
Consejo de Administración del Emisor, o una comisión autorizada del
mismo, convocará una
Asamblea
General de Partícipes con el objeto arriba indicado. La convocatoria
de dicha
Asamblea
será realizada dentro de los quince días hábiles siguientes al
impago que diera lugar
al
ejercicio del derecho regulado en el presente apartado por todos los
titulares de
Participaciones
Preferentes del Emisor, en los plazos y formas relacionados en el
apartado 4.15
siguiente.
Si
el Consejo de Administración o, en su caso, la comisión debidamente
autorizada, no convoca
la
Asamblea General de Partícipes dentro del plazo de 30 días, podrán
convocarla los titulares
de
Participaciones Preferentes representativas de, al menos, el 10% de
las cuotas de liquidación
correspondientes
a las mismas.
Esto
significa que la Asamblea debe convocarla la propia Entidad, pero
entendemos que no van a convocarla, por lo que para hacer efectiva
dicha convocatoria, deberan convocarla los propios partícipes
representativos del 10 % de las cuotas de liquidación, como indica
el folleto.
Dado
que la emisión de participaciones preferentes fue de 3.000 millones,
para que los partícipes puedan convocarla, deben aportar el 10 % de
esta cantidad, es decir, debemos reunir 300 millones de euros, en
participaciones preferentes de los titulares de las mismas, y con
dicha representación, estaría obligada Bankia a convocar la
Asamblea de Partícipes.
Con
objeto de que haya una reunión con organizaciones de consumidores,
representantes sindicales de Bankia, representantes de plataformas
de afectados, y despachos de abogados representativos de clientes
afectados por las participaciones preferentes de Caja Madrid, al
objeto de solicitar la Asamblea de Partícipes, le
invitamos a sumarse a esta iniciativa.
Consideramos
que en estos momentos lo fundamental es conseguir ese 10% de
representación y convocar la Asamblea, pero lógicamente para llegar
a esos 300 millones, será necesaria la colaboración de numerosas
organizaciones sociales o institucionales, para que los afectados
firmen la solicitud, calculamos pueden ser necesarios unos 10.000
clientes a una media de 30.000 euros contratados.
Rogamos
nos indiquen su opinión y disponibilidad para asistir a una reunión
preparatoria de toda la infraestructura y organización logística
necesaria, que requiere ésta recogida de firmas y de títulos,
llamando al
teléfono
976445916 de Zaragoza (José Ignacio Martín), o enviándonos un
email a la asociación, nuestro correo es:
asociacionacf@gmail.com
La
reunión debe hacerse lo antes posible, dadas las circunstancias de
inminente canje por acciones.
En
archivo adjunto le enviamos nuestra posición inicial sobre este
tema, que si lo desean podemos debatirla y mejorarla, estudiando
aquellos puntos en los que no estén de acuerdo, con objeto de llevar
una posición común a dicha Asamblea, en cualquier caso, entendemos
que todos los afectados de participaciones preferentes y las
organizaciones representativas, estamos
de acuerdo en rechazar el canje obligatorio por acciones de Bankia, y
también en rechazar el arbitraje en las condiciones que han indicado
desde el FROB.
Sin
otro particular y quedando a su disposición, les saluda cordialmente
José
Ignacio Martín
Presidente
de la Asociación de Clientes Financieros (ACF)
PD.
Indicamos a continuación lo que indica el folleto sobre la
convocatoria de Asamblea de Partícipes.
Dicha
Asamblea, está contemplada en el folleto de emisión, que indica que
si transcurren 4 trimestres consecutivos, sin cobrar el cupón, se
tendrá derecho a convocar una Asamblea de Partícipes. Desde el 7 de
abril de 2012 no se ha cobrado el cupón por lo que el 7 de abril de
2013 se cumple el requisito para convocar dicha Asamblea.
Concretamente
en el apartado 4.8.2.1
Falta de pago íntegro de la remuneración durante cuatro períodos
trimestrales consecutivos.
En
el caso de que ni el Emisor ni CAJA MADRID, en virtud de la Garantía,
satisfagan la
Remuneración
íntegra respecto de las Participaciones Preferentes Serie II durante
cuatro
períodos
trimestrales consecutivos, los titulares de las Participaciones
Preferentes Serie II, junto
con
los titulares de otras participaciones preferentes que haya emitido
o, en su caso, pueda
emitir
el Emisor en el futuro, y que tengan derecho de designación de
administradores en dicho
supuesto,
tendrán derecho a designar a dos miembros adicionales del Consejo de
Administración
del Emisor. Producida dicha designación, CAJA MADRID se compromete a
nombrar
a las personas así indicadas como miembros del Consejo de
Administración del Emisor
en
el plazo máximo de 15 días hábiles desde la designación.
Los
titulares de Participaciones Preferentes Serie II, junto con los
titulares del resto de
participaciones
preferentes que haya emitido o, en su caso, pueda emitir el Emisor,
podrán
solicitar
también a CAJA MADRID la destitución de los miembros del Consejo de
Administración
del Emisor así designados y designar otros en su lugar, en cuyo caso
CAJA
MADRID
se compromete a tomar las medidas oportunas para que la destitución
y el nuevo
nombramiento
tengan lugar en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la
destitución.
El
ejercicio de los derechos citados anteriormente no se reconoce de
forma aislada a los titulares
de
Participaciones Preferentes Serie II, sino de forma conjunta con el
resto de titulares de
participaciones
preferentes que el Emisor haya emitido o, en su caso, pueda emitir en
el futuro
con
un mismo rango que las Participaciones Preferentes Serie II. Por
tanto, si en el futuro el
Emisor
decidiera emitir nuevas participaciones preferentes, los titulares de
Participaciones
Preferentes
Serie II deberían actuar conjuntamente con los titulares de las
participaciones
preferentes
emitidas con anterioridad por el Emisor y con los titulares de las
nuevas
participaciones
preferentes que tuviesen reconocido el derecho de designación en el
mismo
supuesto,
a efectos de designación de consejeros y de destitución de los
mismos.
El
acuerdo de designación o destitución de miembros adicionales del
Consejo de
Administración
requerirá, en primera convocatoria, el voto favorable de los
titulares de las
participaciones
preferentes a los que no se haya pagado íntegramente la remuneración
mencionada,
que representen la mayoría (51%) de las Cuotas de Liquidación de
las
participaciones
preferentes afectadas y en circulación en ese momento. En segunda
convocatoria,
se requerirá el voto favorable de dos terceras partes de las Cuotas
de Liquidación
de
las participaciones preferentes afectadas, presentes o representadas
en la correspondiente
Asamblea
General de Partícipes. Hay que tener en cuenta que estas cuotas de
liquidación
pueden
ser distintas para cada serie de participaciones preferentes.
El
Consejo de Administración del Emisor, o una comisión autorizada del
mismo, convocará una
Asamblea
General de Partícipes con el objeto arriba indicado. La convocatoria
de dicha
Asamblea
será realizada dentro de los quince días hábiles siguientes al
impago que diera lugar
al
ejercicio del derecho regulado en el presente apartado por todos los
titulares de
Participaciones
Preferentes del Emisor, en los plazos y formas relacionados en el
apartado 4.15
siguiente.
Si
el Consejo de Administración o, en su caso, la comisión debidamente
autorizada, no convoca
la
Asamblea General de Partícipes dentro del plazo de 30 días, podrán
convocarla los titulares
de
Participaciones Preferentes representativas de, al menos, el 10% de
las cuotas de liquidación
correspondientes
a las mismas
Los
titulares del conjunto de participaciones preferentes del Emisor a
los que no se haya pagado
la
remuneración íntegra durante cuatro periodos consecutivos podrán
votar en relación con la
designación
o destitución de miembros adicionales del Consejo de Administración
y adoptar la
decisión
que estimen oportuna al respecto mediante el acuerdo correspondiente
en una
Asamblea
General de Partícipes.
Una
vez adoptada la propuesta de designación o destitución de miembros
adicionales del
Consejo
de Administración, la Asamblea General de Partícipes dará traslado
de la misma a: (a)
el
Consejo de Administración del Emisor a fin de que proceda, en su
caso, a convocar la Junta
General
de Accionistas de la misma y (b) al Garante, a fin de que se acuda a
la Junta General de
Accionistas
del Emisor.
El
Garante se compromete a votar a favor de la designación o
destitución de los Consejeros
propuestos
por la Asamblea General de Partícipes y a adoptar todas las medidas
necesarias a tal
efecto.
Cualquier
miembro del Consejo de Administración nombrado de conformidad con lo
dispuesto
anteriormente
cesará en su cargo si, tras la circunstancia que hubiera dado lugar
a su
nombramiento,
el Emisor o el Garante, en virtud de la garantía, reanudaran la
distribución de la
remuneración
íntegra de las Participaciones Preferentes Serie II durante cuatro
períodos de
remuneración
consecutivos.
Los
Estatutos del Emisor establecen un mínimo de 3 miembros del Consejo
de Administración
y
un máximo de 7 miembros. A la fecha del presente documento, el
Consejo de Administración
se
compone de 3 miembros. A efectos clarificativos, en el supuesto de
que los titulares de
participaciones
preferentes designaran dos miembros en el Consejo de Administración
del
Emisor
de acuerdo con lo establecido anteriormente, el número máximo de
consejeros no se
alteraría
y seguiría siendo de siete (7) miembros, por lo que el Garante, como
titular directo e
indirecto
del 100% de las acciones ordinarias del Emisor podría nombrar hasta
cinco (5)
miembros
del Consejo de Administración.
Tanto
el nombramiento como el cese de los Consejeros será objeto de
anuncio por parte del
Emisor
en un periódico de difusión nacional en España.
Lo
establecido en los apartados anteriores será de aplicación siempre
que, habiendo incumplido
el
Emisor con sus obligaciones de pago de la numeración en los términos
indicados, el Garante
no
hubiera hecho frente a las mismas de acuerdo con la Garantía.
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